Periódico Oficial de Morelos del 23/3/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
PODER EJECUTIVO.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57, 70, FRACCIONES XVII, XX, XXVI Y
XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN
VII, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 39, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA; 50, DE LA LEY DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
DE MORELOS; 2, 5, 8, 9, 10, 11, PENÚLTIMO
PÁRRAFO, Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Norma Fundamental autoriza una mayor injerencia del Estado en los derechos que esta misma consagra a favor de los ciudadanos, mediante el ejercicio del denominado poder de policía en forma más enérgica que la que admiten los periodos de sosiego, con la expresa limitación de que se trate de medidas razonables que sean tomadas con carácter temporal, como es la emergencia cuyos efectos están llamados a atemperar. Cumplidos estos supuestos, el detrimento que de ellos se derive no representa 1
obstáculo alguno para la validez de dichas medidas.
El fortalecimiento del órgano Ejecutivo en lo que constituye un verdadero estado de necesidad en el derecho público, obedece a que a él se ha confiado la función de guarda de orden público y a que en él radica la titularidad de la actividad de ejecución, además de ser el órgano que dispone de la fuerza pública, y se caracteriza por la unidad y la inmediatez 2
de su acción.
1

DÍAZ CARDONA, Francia Elena, Fuerzas Armadas, Militarismo y Constitución Nacional en América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1988, En línea, Biblioteca Jurídica Virtual, Serie B: estudios comparativos d derecho latinoamericano, núm.
2, Disponible en:
http biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/432/pl432.htm 2
Autores varios, Curso colectivo sobre suspensión de garantías y legislación de emergencia, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, núms. 25, 26, 27 y 28, Universidad Nacional Autónoma de México, tomo VII, pp. 91-216.

23 de Marzo de 2015

Para Francia Elena Díaz Cardona los regímenes de emergencia entrañan la derogación relativa y temporal de las limitaciones que, a favor de lo individuos, impone la Constitución al poder público;
merced al estado de sitio, el gobierno asume la facultad de restringir o suprimir algunas de las libertades individuales y sociales que caracterizan los regímenes de libertad; la legislación es reemplazada por decretos extraordinarios con rango de ley, y son sustraídas del conocimiento de los tribunales ordinarios las controversias relacionadas con el orden público. La abolición de los principios de separación de los poderes, de las garantías individuales y del juez natural, hace de los estados de excepción paréntesis jurídicos que los autores no han dudado de calificar de 3
dictadura constitucional. Situación esta última que se pretende evitar con la expedición del presente instrumento, ya que la naturaleza de estado de excepción es esencialmente preventiva; pues está dirigido a evitar la caída de la autoridad legítima constituida; por tanto entraña el acrecentamiento de la actividad preventiva del Estado, esto es, del poder de policía.
La policía es el instrumento cívico del gobierno que cumple la función de prevención del delito y mantenimiento de la seguridad; es decir, el poder de policía es la acción del Estado tendiente a limitar, por coacción, la actividad individual, con el fin de tutelar los intereses públicos que puedan resultar comprometidos, responde a la necesidad de promover el bienestar general, mediante una legislación de restricciones sobre el goce de la libertad.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 BIS, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los Ayuntamientos tendrán a su cargo funciones y servicios públicos, entre ellos, la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la propia Constitución Local y de las leyes que de ambas emanen; así como la policía preventiva municipal y de tránsito. La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos de la normativa correspondiente.
Sin embargo, dicho precepto señala que la policía municipal también acatará las órdenes que el Gobernador le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Por su parte, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en su artículo 2, establece que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, la cual no podrá ser concesionada a particulares bajo ninguna circunstancia, y tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
3

DÍAZ CARDONA, Francia Elena Óp. cit.

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Periódico Oficial de Morelos del 23/3/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date23/03/2015

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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