Periódico Oficial de Morelos del 23/3/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 8

PERIÓDICO OFICIAL

DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA
DECLARATORIA MEDIANTE LA CUAL SE ASUME
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MORELOS, DE MANERA INMEDIATA Y
TRANSITORIA, EL MANDO POLICIAL MUNICIPAL
DE MAZATEPEC, MORELOS; COMO UN CASO DE
FUERZA MAYOR ANTE LAS ALTERACIONES
GRAVES AL ORDEN PÚBLICO SUSCITADAS A
RECIENTES FECHAS
ARTÍCULO 1. Con el objeto de restaurar el orden y la paz públicos, se emite la presente Declaratoria mediante la cual se asume por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, de manera inmediata y transitoria, el mando de la policía municipal de Mazatepec, Morelos; como un caso de fuerza mayor ante las alteraciones graves al orden público suscitadas a recientes fechas en aquél territorio; por lo que a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y hasta en tanto cesen los efectos de la presente Declaratoria en la forma correspondiente, las órdenes que en materia de seguridad pública deberán acatarse por la policía preventiva municipal provendrán únicamente del mando estatal.
Resultando aplicable esta medida, sin excepción, a todas las instituciones, unidades y agrupamientos municipales de seguridad pública que se prevean en los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO
2.
La presente facultad constitucional del titular del Poder Ejecutivo Estatal es ejercida de manera eventual y temporal, no siendo motivada por fallas o insuficiencias estructurales, ni incide permanentemente en las políticas públicas municipales en materia de seguridad pública.
ARTÍCULO 3. Todos los elementos que intervienen en el mando o acciones operativas de las instituciones policiales y de seguridad pública del municipio de Mazatepec tienen la obligación de acatar, de manera inmediata a partir de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de su notificación, por oficio o por cualquier otro medio, que se realice al Presidente Municipal o al Secretario del Ayuntamiento o a la persona titular de la Policía Municipal, de así permitirlo las condiciones; las órdenes e instrucciones que directamente gire el Ejecutivo del Estado, o a través de la Secretaría de Gobierno o la Comisión Estatal de Seguridad Pública, en términos de la normativa aplicable.
El servidor público municipal que se abstenga de cumplir la disposición prevista en el párrafo que antecede, será sujeto a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.
La presente medida incluye no sólo la transmisión de órdenes y el correlativo deber de acatarlas, sino a toda la infraestructura y operatividad que ello conlleva.
Esta obligación permanecerá durante la vigencia del presente instrumento, pudiéndose notificar la cesación de sus efectos cuando así se considere conveniente por el propio Ejecutivo Estatal, una vez hechos los análisis y estudios objetivos correspondientes.

23 de Marzo de 2015

ARTÍCULO 4. Se instruye al Secretario de Gobierno y al Comisionado Estatal de Seguridad Pública para que, en el ámbito de su competencia, den debido cumplimiento al presente Decreto, así como para que lleven a cabo la supervisión y ejecución de las instrucciones operativas emitidas por el Ejecutivo Estatal; habilitándoseles además, para celebrar todos los actos jurídicos y administrativos que estimen convenientes, incluidos el levantamiento de actas circunstanciadas, la práctica de notificaciones y la delegación de facultades en sus subalternos.
ARTÍCULO 5. La Declaratoria que se emite por virtud del presente Decreto no implica en modo alguno que las instituciones, unidades o agrupamientos municipales pasen a formar parte del ámbito estatal, sino que conservan su pertenencia y subordinación originaria al ente municipal y solamente se ven obligados por mandato constitucional expreso a acatar las órdenes que les transmita el mando único estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al momento su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; y estará vigente hasta que la situación de hecho que la origine haya cesado a juicio del titular del Poder Ejecutivo local, pues no puede ser cuantificable en el tiempo.
La cesación de los efectos del presente Decreto deberá ser publicada de igual forma en el Órgano de difusión del Gobierno del Estado y notificada, en forma personal a los servidores públicos a que se refiere la disposición tercera transitoria, sin perjuicio de la coordinación que pueda tener lugar entre las autoridades estatales y municipales, en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. Una vez cesados los efectos del presente Decreto, la dirección, mando y estrategia del Presidente Municipal permanecerá conservándose autónoma y sin alteración alguna.
TERCERA. Notifíquese esta disposición en forma personal al Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Mazatepec, Morelos o a la persona titular de la policía municipal así como al resto de los integrantes del Cabildo, de así permitirlo las condiciones en la asunción del mando policial.
CUARTA. Se instruye a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que, en su caso, realice las ampliaciones presupuestales necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los veintitrés días del mes de marzo de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 23/3/2015

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date23/03/2015

Page count8

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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