Periódico Oficial de Michoacán del día 25/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL
III.

IV.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

V.

Jueves 25 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Hacer los estudios y formular los informes que le encomiende el Gobernador, así como presentarle las sugerencias que estime convenientes para el fomento y desarrollo de la asistencia privada;
Presentar anualmente al Consejo, un informe general de los trabajos realizados durante el año;
Opinar sobre la interpretación de la Ley, en caso de duda respecto a su aplicación, y resolver las consultas que las autoridades del ramo o las Instituciones le formulen en relación con la asistencia privada;

VI.

Aprobar anualmente la estimación de ingresos;

VII.

Ayudar a los patronatos a realizar una buena administración de los bienes de las Instituciones, haciéndoles al efecto las sugerencias conducentes, a fin de que, de acuerdo con sus estatutos, presten de manera eficaz los servicios asistenciales que les estén encomendados;

VIII.

Vigilar que los capitales productivos de las Instituciones, se dispongan de acuerdo con la Ley y con los requisitos que establezcan sus estatutos; asimismo, que las operaciones que realicen sean rentables para ellas y llevadas a cabo con las debidas seguridades; para este efecto, ninguna operación que comprometa el patrimonio afectación de la Institución podrá llevarse a cabo sin la previa autorización de la Junta, misma que los notarios incluirán, en su caso, en las escrituras que ante ellos se celebren;
Vigilar que los patronatos empleen los ingresos con estricto apego a lo que dispone el presupuesto de egresos debidamente aprobado por la Junta;

X.

Supervisar que los patronatos cumplan con las disposiciones de la Ley, de sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables;

XI.

Vigilar y supervisar que las instituciones, organizaciones o asociaciones cumplan con los criterios establecidos en su infraestructura, en salud, seguridad e higiene necesarios para el desempeño de sus funciones;

XII.

XIII.

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Revisar los estatutos de las instituciones, a fin de que los mismos se ajusten estrictamente a la Ley, cuidando especialmente que en ellos no se contraríe la voluntad de los fundadores. La Junta indicará, en su caso, al patronato de una institución, las reformas que fueren necesarias hacer a sus estatutos y le señalará un término de sesenta días para llevar a cabo dichas reformas, previa audiencia del patronato, si la solicitare;

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adecuación de estatutos y la extinción de las Instituciones;
XIV.

Autorizar los estatutos de las Instituciones, y en su caso, sus reformas y adecuaciones; y de no haber sido formulado por éstas, elaborarlos;

XV.

Ordenar la inscripción y en su caso, la afectación del patrimonio de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en los términos de la Ley;

XVI.

Formular su propio proyecto de presupuesto de egresos, así como sus programas anuales y estados financieros para remitirlos al Consejo para su consideración y en su caso aprobación;

XVII. Coordinarse y coadyuvar con la Secretaría, así como con las demás entidades y dependencias que tengan a su cargo programas y presten asistencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de unir esfuerzos y hacer más eficiente la promoción, fomento, desarrollo y la atención de las necesidades de las Instituciones asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales;

Declarar la constitución, y, en su caso, reconocimiento, autorización, otorgamiento de registro, la modificación y
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XVIII. Establecer un registro de Instituciones de asistencia privada, y basándose en éste, publicar semestralmente un directorio de las mismas en términos de lo dispuesto por la Ley;
XIX.

Ejercer por sí o por medio de apoderado especial, todo tipo de acciones y derechos en beneficio de las instituciones afectadas en su patrimonio, cualquiera que sea la índole de la responsabilidad a fincar en contra de las personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de patronos, asociados, órganos sociales y personas involucradas en fideicomisos, incluyendo a las instituciones fiduciarias y en general contra quien resulte responsable;

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IX.

PÁGINA 3

XX.

Aplicar las sanciones administrativas previstas en el presente ordenamiento; y,
XXI.

Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0.

Presidente
1.1.

Secretario 1.1.1

Departamento de Evaluación Asistencial
1.2.

Departamento de Promoción y Divulgación
1.3.

Subdirección Consultiva y de Seguimiento

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Periódico Oficial de Michoacán del día 25/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date25/06/2020

Page count6

Edition count6978

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Last issue29/03/2024

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