Periódico Oficial de Michoacán del día 25/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 6

un fin asistencial y presten sus servicios en el Estado, para que soliciten su autorización a la Junta;
4.

Promover la vinculación para el otorgamiento recursos a Instituciones establecidas en el Estado;

5.

Mantener a disposición de los patronos y consejos directivos información actualizada acerca de cursos de capacitación;

de los bienes muebles de que dispone la Junta, así como resguardar los soportes documentales correspondientes;
8.

Formular los informes y estados financieros que reflejen en forma clara y oportuna la situación que guarda el ejercicio del presupuesto, y presentarlos al Presidente cuando lo requiera;

9.

Supervisar que los trámites para los arrendamientos y adquisiciones de bienes y servicios que deba efectuar la Junta se realicen conforme a la normativa aplicable;

10.

Implementar y dirigir las mejores alternativas para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles de la Junta, así como controlar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;

6.

Realizar cursos de capacitación para patronatos, consejos directivos, personal operativo y población beneficiada;

7.

Promover el otorgamiento de descuentos para Instituciones establecidas en el Estado;

8.

Coordinar la publicación de un boletín semestral con información para los patronatos;

11.

Promover y vincular ante las instancias que correspondan, el otorgamiento de espacios gratuitos en radio, televisión y prensa para que las Instituciones promuevan sus actividades, servicios y necesidades;

Difundir entre las unidades administrativas, las disposiciones normativas que en materia de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales, expidan las autoridades competentes en la materia;

12.

Elaborar y presentar con oportunidad los documentos de ejecución presupuestaria y pago al Presidente y realizar su posterior trámite ante la instancia que corresponda, en términos de la normativa aplicable;

13.

Realizar las acciones necesarias para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales vigentes aplicables a la Junta;

14.

Proponer y coordinar los programas de capacitación y profesionalización del personal de la Junta, para el más eficiente desempeño de sus labores y mejoramiento de sus condiciones económicas y culturales; y,
9.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 25 de Junio de 2020. 1a. Secc.

10.

Realizar actividades para concientizar a la ciudadanía en general sobre la participación voluntaria en actividades filantrópicas y la cultura de la donación; y,
11.

Las demás que le señale el Presidente y otras disposiciones normativas aplicables.

1.3 DE LA SUBDIRECCIÓN CONSULTIVA Y DE
SEGUIMIENTO
1.

2.

3.

R
O L
A V

Supervisar en el ámbito de su competencia, el desarrollo y cumplimiento del Programa Operativo Anual de las unidades administrativas de la Junta;

Participar en el fortalecimiento de los vínculos operativos con las unidades administrativas de la Junta, así como proponer acciones de mejora en los procesos administrativos;
Integrar los proyectos de programas de trabajo y presupuesto anual bajo la coordinación del Presidente, para someterlos a consideración de la Junta para su aprobación, en su caso;

N
I S

4.

Establecer las medidas necesarias para la observación de las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración de los recursos financieros, humanos, materiales y de servicios de que dispone la Junta, previa autorización del Presidente;

5.

Organizar, dirigir y supervisar las solicitudes de apoyo administrativo de las unidades administrativas en materia de servicios generales, materiales y suministros que requieran para el funcionamiento de la Junta;

6.

Integrar la documentación correspondiente a los movimientos e incidencias de los servidores públicos de la Junta, y presentarla al Presidente para su autorización, así como realizar los trámites oportunamente ante la instancia competente;

7.

A
I P
O C

Conducir los procedimientos de actualización del inventario
15.

L
A G
E L

Las demás que le señale el Presidente y otras disposiciones normativas aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El presente Manual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Segunda. Se abroga el Manual de Organización de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 14 de febrero de 2008, cuarta sección, tomo CXLIII, número 37, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo que Abroga los Manuales de Organización una vez que sean Emitidos éstos por los titulares de las Dependencias y Entidades, publicado el 03 de julio de 2019.
Tercera. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas expedidas en materia de organización, que se opongan al presente Manual.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 14 de abril de 2020.
ATE NTAM E NTE
ROCÍO IMELDA VELAZCO OCEGUEDA
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Firmado

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Periódico Oficial de Michoacán del día 25/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date25/06/2020

Page count6

Edition count6978

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Last issue29/03/2024

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