Periódico Oficial de Michoacán del día 25/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

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los antecedentes de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, las disposiciones jurídicas que rigen su operación, estructura orgánica autorizada, organigrama y funciones de las unidades administrativas que la integran.
Que el Ejecutivo del Estado emitió el Acuerdo que establece la Abrogación Gradual de los Manuales Administrativos de Organización, con fecha de publicación del 3 de julio de 2019, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que a fin de cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo antes citado se hace necesaria la actualización del marco normativo de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo.
Que asimismo, el presente Manual de Organización fue aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, celebrada el día 17 de diciembre del año 2019.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE
ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
I. ANTECEDENTES

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 25 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Correspondió a Vasco de Quiroga, desarrollar en Michoacán obras de caridad dando lugar a una gran cantidad y variedad de obras asistenciales en beneficio de las poblaciones más necesitadas, fundando los primeros hospitales de indios, acción que se constituyó como un adelanto a su tiempo, con lo que se inició una nueva concepción del ejercicio de la caridad social, precursora de la caridad liberadora.

Por otra parte, los antecedentes en Michoacán, de la vigente Ley de Instituciones de Asistencia Privada, se remontan primeramente a la Ley de Beneficencia Privada, expedida por el Congreso del Estado del 9 de diciembre de 1904 y posteriormente la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Michoacán de Ocampo, del 31 de marzo de 1934.

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La Ley de Instituciones de Asistencia Privada vigente, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 9 de junio del 2004, mediante la cual se establece a la Junta de Asistencia Privada como un órgano administrativo descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y operativa, subordinado al Gobernador.
Posteriormente con fechas 29 de diciembre de 2016 y 28 de agosto de 2019, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, reformas a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, en las que se precisó los requisitos que deberán contener los proyectos de estatutos de las Instituciones de Asistencia Privada y se fortalecieron las atribuciones del Organismo.

Correspondió a la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, a iniciativa del Lic. Carlos Torres Manzo, expedir la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Michoacán, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 10 de septiembre de 1979.
Generalmente, las personas morales de derecho privado asistenciales, están constituidas por asociaciones civiles, pero en
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El órgano de control de las Instituciones de Asistencia Privada, es la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo y para poder funcionar legalmente, todas las Instituciones de Asistencia Privada que ejecuten sus actos jurídicos dentro del territorio del Estado, deberán contar con autorización y registro, otorgados por la misma y quedar bajo su vigilancia y cuidado.

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Las Instituciones de Asistencia Privada son las personas morales de interés público constituidas por particulares, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que realicen actos humanitarios de beneficencia o asistencia, sin propósito de lucro y sin precisar individualmente a los beneficiarios de su objeto social, independientemente de la Ley en la cual tuvieron su origen y con la capacidad jurídica para realizar sus fines en los términos del artículo 2 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada en el Estado de Michoacán de Ocampo.

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virtud de que el Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, remite a las leyes especiales, la regulación de dichas instituciones, en el año de 1934, se expidió la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Michoacán de Ocampo, antecedente inmediato de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, promulgada en septiembre de 1979.

Ante la necesidad de que la Junta de Asistencia Privada cuente con un marco normativo que regule su funcionamiento administrativo, con fechas 06 de septiembre de 2007 y 14 de febrero de 2008, respectivamente, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior y Manual de Organización de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo.
II. OBJETIVO

Fomentar la creación y desarrollo de las Instituciones de Asistencia Privada, así como ejercer la asesoría, evaluación, coordinación, cuidado y vigilancia de las mismas y sobre cualquier establecimiento donde se presten servicios de asistencia privada.
III. ATRIBUCIONES

A la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I.

Formular su Reglamento Interior y el de Inspección, mismos que someterá a consideración y aprobación del Consejo;

II.

Establecer las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de la Ley y su Reglamento;

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Periódico Oficial de Michoacán del día 25/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date25/06/2020

Page count6

Edition count6978

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Last issue29/03/2024

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