Periódico Oficial de Michoacán del día 16/4/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 16 de Abril de 2020. 1a. Secc.

CAPÍTULO III
OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

PÁGINA 3

eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género;

I. Objetivo General.
Regular la actuación de las personas que se desempeñan como Policía de Investigación al momento de ejercer el uso de la fuerza en el cumplimiento de sus funciones; proveerles de conocimientos que le permitan identificar la aplicación de técnicas y tácticas proporcionales a la situación que se presente al momento que exista oposición de una persona al ser detenida, ya sea por mandamiento judicial o ministerial, en flagrancia o caso urgente.

VII.

Réplica. A un objeto con características semejantes a un arma de fuego o explosivo; y,
VIII.

Uso de la fuerza. A la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos de forma momentánea o permanente de una o más funciones corporales que lleve a cabo la policía de Investigación sobre una persona con base en los diferentes niveles de fuerza, siguiendo el procedimiento que establece el presente protocolo y demás normativa aplicable.

II. Objetivos Específicos:

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

a
CAPÍTULO V
PRINCIPIOS RECTORES

Brindar certeza jurídica en el actuar de la Policía de Investigación cuando sea necesario ejercer el uso de la fuerza;

b
Establecer los niveles de uso de la fuerza, las acciones que se deben realizar, delimitando las conductas que justifiquen su actuación;

c
Salvaguardar la integridad de las personas detenidas o de terceros, así como de la Policía de Investigación;

e
Dar a conocer a la Policía de Investigación sobre el registro que se debe llevar a cabo después de hacer uso de la fuerza;
y,
f
La prohibición del uso indebido de la fuerza, así como las obligaciones en el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES

Para los efectos del presente protocolo, se entenderá por:

Armas de fuego. Las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

II.

Arma letal. A la que por su funcionamiento pueden poner en peligro la vida o integridad física, y causen lesiones graves o la muerte;

III.

Arma menos letal. A la utilizada para contrarrestar una agresión, oposición a una detención o disminuir las funciones corporales de una persona, sin que ello implique que las lesiones que se infieran pongan en peligro la vida;

IV.

A
I P
O C

Detención. A la restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente;

V.

Ley. A la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza;

VI.

Perspectiva de Género. A la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone
L A
G E
L

I.

Absoluta Necesidad: Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa, para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;

II.

Legalidad: Para que la acción de la Fiscalía General se realice con estricto apego a la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los cuales el estado mexicano sea parte y haya ratificado, así como a las leyes secundarias; garantizando el uso de la fuerza;

R
O L
A V

I.

N
I S

El uso de la fuerza se rige bajo los principios de:

III.

Prevención: Para que la actuación de los policías de Investigación, sea planificada y acorde al cumplimiento de algún mandato ministerial o judicial o en caso de flagrancia o caso urgente y se reduzcan al mínimo los daños que pudieran resultar;

IV.

Proporcionalidad: Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con la resistencia de la persona, utilizando la policía de investigación medios y métodos de uso diferenciado y progresivo de la fuerza; y,
V.

Rendición de Cuentas y Vigilancia: Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones.

CAPÍTULO VI
NIVELES E IMPACTOS DEL USO DE LA FUERZA
La Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones debe tener presente que el impacto del uso de la fuerza en las personas está graduado de la siguiente manera:
I.

Presencia de autoridad: Es la primera forma de contacto que tienen la Policía de Investigación con la ciudadanía en general, se manifiesta a través de:
a
El uso adecuado del uniforme, y tratándose de comisiones especiales, operaciones encubiertas y

About this edition

Periódico Oficial de Michoacán del día 16/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date16/04/2020

Page count8

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930