Periódico Oficial de Michoacán del día 16/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 2
el siguiente:

ACUERDO 08/2020 POR EL QUE SE EMITE EL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE EL USO DE LA
FUERZA PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE
INVESTIGACIÓN
Artículo único. Se expide el presente Acuerdo que contiene el Protocolo de Actuación sobre el Uso de la Fuerza, el cual es de observancia obligatoria para las personas que se desempeñan como Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, atendiendo la perspectiva de género, protección de niñas, niños y adolescentes y el respeto absoluto a los derechos humanos.
TRAN S ITO R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Se instruye a la persona titular de la Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos, realizar las acciones necesarias para la publicación del presente instrumento, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 16 de Abril de 2020. 1a. Secc.

TERCERO. Notifíquese personalmente a la persona titular de la Coordinación General de la Policía de Investigación, para que, en uso de sus facultades, notifique a las personas que se desempeñan como Policía de Investigación, debiendo entregarles una copia del presente Acuerdo.

y de armas letales; por lo tanto, la creación de instrumentos jurídicos sobre esta materia, permite sujetar la actuación del personal operativo perteneciente a las instituciones al imperio de la ley, apegados a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, necesidad, honradez y proporcionalidad, bajo esa óptica, se debe contar con un marco normativo homogéneo, bajo normas y criterios similares, para que la actuación de los integrantes de las instituciones en el tema de uso de la fuerza, sea análoga en toda la República Mexicana.
Es así, que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la cual estipula que las Instituciones de Seguridad Pública, deben crear sus protocolos en temas de uso de la fuerza, apegados bajo el contenido y contexto de la Ley, para así cumplir con el propósito de homogeneizar la actuación de las instituciones a través de sus servidores públicos y dar certeza jurídica al momento de ejercer el uso de la fuerza.

L
A G
E L

Por lo anterior, se presenta el Protocolo de Actuación sobre el Uso de la Fuerza para el Personal de la Policía de Investigación en el cumplimiento de sus funciones, con base en la Ley y marco normativo vigente.
CAPÍTULO II
MARCO JURÍDICO

Instrumentos legales sobre los que se sustenta el presente protocolo I.

Federal:

R
O L
A V
a
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b
Código Nacional de Procedimientos Penales;

c
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

d
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza;

e
Ley Nacional del Registro de Detenciones;

f
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y,
g
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Así lo acordó y firma el Mtro. Adrián López Solís, Fiscal General del Estado.

Morelia, Michoacán, a 8 de abril de 2020. Firmado.


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE EL USO
DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE
LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN

N
I S

Dentro de los diversos retos que enfrenta el Estado mexicano a través de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno, se encuentra el regular la actuación de sus policías al ejercer el uso de la fuerza, sobre todo la necesidad de articular la normativa de manera homogénea, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica en el actuar de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, y que atiendan las obligaciones que deben de observar al ejercer el uso de la fuerza, siempre apegados al marco del respeto absoluto de los derechos humanos, atendiendo la perspectiva de género y protección a las niñas, niños y adolescentes.

A
I P
O C

Por otra parte, se tiene presente el compromiso a nivel nacional e internacional de adoptar y aplicar normas sobre el uso de la fuerza
II.

Estatal:
a
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

b
Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo;

c
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; y,
d
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán.

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Periódico Oficial de Michoacán del día 16/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date16/04/2020

Page count8

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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