Periódico Oficial de Michoacán del día 10/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Viernes 10 de Abril de 2020. 1a. Secc.

momento de la recepción de una solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una clasificación de reserva o confidencialidad.

documentos generados con motivo de su implementación, resulta lógico concluir que dicha información debe mantenerse restringida, a efecto de que no se materialice un daño al interés y orden público.

El Artículo 43, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que:

NOVENO. Que al guardar relación los Convenios, con cuestiones concernientes a su estado de fuerza operativo, prevención del delito y equipamiento, se considera información sensible que, al ser otorgada sin reserva podría causar un perjuicio en la seguridad de la Entidad, al revelar datos tales como la ruta a seguir para coordinar las acciones a realizar, las estrategias de inteligencia de dichas instituciones, así como los planes de coordinación en operativos policiales. Con lo cual, se concluye que la información sujeta a estudio debe mantenerse reservada ante el inminente riesgo que se corre de anular la efectividad de las acciones y estratégicas de coordinación e inteligencia en materia de seguridad.

La clasificación de la Información Pública reservada, se realizará a través de un acuerdo del titular de la dependencia, coordinación o entidad, observando lo dispuesto por la Ley.
El Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, Anexo del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-03, establece lo siguiente, en sus Numerales:
Décimo séptimo. De conformidad con el artículo 113, fracción I, de la Ley General podrá considerarse como información reservada, aquella que de difundirse actualice o potencialice un riesgo o amenaza a la seguridad nacional; Así mismo podrá considerarse como reservada aquella que revele datos que pudiera ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones encargadas de la seguridad nacional; sus normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnologías o equipo útiles a la generación de inteligencia para la seguridad nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

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Décimo octavo. De conformidad con el artículo 113, fracción I de la Ley General, podrá considerarse como información reservada, aquella que comprometa la seguridad pública, al poner en peligro las funciones a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, tendientes a preservar y resguardar la vida, la salud, la integridad y el ejercicio de los derechos de las personas, así como para el mantenimiento del orden público.

L
A G
E L

En tal virtud y por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO

Por las razones señaladas en este Acuerdo y conforme a lo previsto por el Artículo 102, en sus fracciones I, IV, V, VII y XII, de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Estado de Michoacán de Ocampo, la información que se declara como reservada en los Considerandos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo del presente Acuerdo, debe ser considerada de acceso restringido, acorde con lo siguiente:

R
O L
A V

Se pone en peligro el orden público cuando la difusión de la información pueda entorpecer los sistemas de coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública, menoscabar o dificultar las estrategias contra la evasión de reos; o menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales.

N
I S

DÉCIMO. Que existen causas de excepción para la divulgación de la información, siendo una de ellas, el perjuicio que se puede generar al comprometer las acciones de seguridad pública tornándolas así, ineficaces y por tanto lesivas para los fines del interés y orden público que debe prevalecer en un Estado de Derecho, motivo por el que lo correcto es restringir el acceso a la documentación.

La información contenida en los Convenios signados con la Federación o los municipios de la Entidad, se encuentra ajustada a los supuestos de excepción que establece la Ley de la materia, en razón de que la divulgación de los Convenios que se reservan, pondría en riesgo la Seguridad del Estado y los municipios del Estado, pues es información que es generada para el combate de la delincuencia y la prevención del delito y la violencia. Por lo tanto, se considera información sensible e indispensable de restringirse en atención a un interés superior.

Asimismo, podrá considerarse como reservada aquella que revele datos que pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones encargadas de la seguridad pública, sus planes, estrategias, tecnología, información, sistemas de comunicaciones.

La información a que se refiere el presente Acuerdo, quedará reservada por CINCO AÑOS contados a partir de la fecha de emisión del presente, pudiéndose prorrogar hasta por otros cinco años, según persista la causa que generó su reserva, conforme a lo establecido en el Artículo 84, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

SÉPTIMO. Que la realización de los fines de los servicios de seguridad pública implica la coordinación de los tres órdenes de gobierno.

TRANSITORIO

A
I P
O C

OCTAVO. Que revelar información relacionada con los Convenios signados con la Federación o los diversos municipios del Estado, permitiría conocer la capacidad de reacción de las instituciones, sus estrategias, tecnología y planes, lo que constituye una amenaza a la seguridad pública genuinamente demostrable, por lo que al contenerse dicha información en los convenios, expedientes y
Único. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Así lo acordó y firma el Mtro. Israel Patrón Reyes, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Morelia, Michoacán, a 17 de marzo de 2020. Firmado.

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Periódico Oficial de Michoacán del día 10/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date10/04/2020

Page count4

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Last issue29/03/2024

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