Periódico Oficial de Michoacán del día 10/4/2020

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

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Viernes 10 de Abril de 2020. 1a. Secc.

así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

conformidad con lo dispuesto en esta Ley, Ley General y la Federal.

En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinara los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información;

Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
Fracción I. Comprometa la seguridad pública o la defensa del Estado y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
Fracción II
Fracción III
Fracción IV. Puede afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas del estado y sus municipios;
Fracción V.
Fracción VI; y, Fracción VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos.

Este derecho a la información deberá ser garantizado por el Estado. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial TERCERO. Que el derecho a la información está reconocido en tratados internacionales, como un derecho humano irrenunciable, fundamentado en el interés social de los países, protegido por la constitucionalidad y soberanía de las naciones para establecer y proteger el estado de derecho.
CUARTO. Que la reserva de información puede determinarse respecto del contenido específico o particular de un documento público, pero no respecto de su existencia, por lo que su reserva está sometida a la temporalidad que establece la legislación en la materia, por un plazo determinado, razonable y proporcional al bien jurídico constitucional que la misma busca proteger.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PERIÓDICO OFICIAL

QUINTO. Que, si bien puede existir información que sea reservada para los ciudadanos, ello no constituirá de forma alguna un obstáculo que esté en contravención al derecho de petición, establecido por la propia Carta Magna, ya que los ciudadanos tienen el derecho de conocer datos relacionados con la gestión de quienes se encuentran al frente de la Administración Pública Estatal, por lo que es una obligación, producir información sobre su gestión y, de tal manera, mantener un gobierno abierto a la disponibilidad social de su información.

Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
Asimismo, es aplicable el artículo 84, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo que establece:

A
I P
O C

Por otra parte el Artículo 124 de la referida Ley, establece sobre el Comité de Transparencia que:

Clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de
L A
G E
L

Por cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un mínimo de tres y máximo de cinco No estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Centro Estatal de Acreditación, Certificación y Control de Confianza.
El artículo 4, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo establece que:

R
O L
A V

SEXTO. Que de conformidad con el artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que:

N
I S

Por otro lado el artículo 102, fracciones I, IV, V y VII, del ordenamiento invocado, establece:

El Derecho Humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.
El Artículo 90, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo establece que:
Artículo 90. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I.
Se reciba una solicitud de acceso a la información, II.
Se determine mediante resolución de autoridad competente; o, III.
Se generen versiones pública para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas.
Los Titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al

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Periódico Oficial de Michoacán del día 10/4/2020

TitlePeriódico Oficial de Michoacán

CountryMexico

Date10/04/2020

Page count4

Edition count6978

First edition04/01/1954

Last issue29/03/2024

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