Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 045-2a. Sección
Miércoles 12 de Septiembre de 2007

Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen como libertades fundamentales de los individuos, el derecho a la información, así como la libre manifestación de las ideas, mismas que por ningún motivo serán objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo en el caso de ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; por lo que el reconocimiento a los derechos específicos de los profesionales de la información, que el orden constitucional consagra, resulta fundamental para la consolidación de un Estado de Derecho pleno y democrático.
La protección de los derechos derivados de los preceptos mencionados, se encuentran plenamente reconocidos en los distintos convenios internacionales que México ha suscrito en materia de Derechos Humanos y Libertad de Expresión, por lo que tienen plena vigencia y jerarquía en nuestro país, razón por la cual, estos derechos requieren ser incorporados en la legislación nacional y estatal, respetando el ámbito de competencia en cada una de ellas, factor fundamental para el respeto al Pacto Federal.
La presente ley, toma en consideración la tendencia universal por reconocer el derecho de salvaguardar el secreto profesional o la reserva de información, orientada a tratar de garantizar de manera plena el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que resulta indispensable que Chiapas cuente con un ordenamiento jurídico que fundamente el ejercicio de la actividad profesional de los periodistas, y reconozca a su vez, los derechos que como comunicadores y actores sociales fundamentales, poseen.
La Iniciativa presentada por el Ejecutivo y que da origen a esta Ley, garantiza los Derechos para el Ejercicio del Periodismo, estableciendo entre otros, la cláusula de conciencia, para permitir al periodista ejercer su profesión acorde a su propia ideología; el secreto profesional, a fin de proteger la identidad de las fuentes informativas; alude al derecho de autor, consagrado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para asegurar de nueva cuenta a los profesionales de la información la propiedad intelectual, que les corresponde por mandato de la Constitución General de la República y reglamentado por la Ley Federal referida; así como el libre y preferente acceso a las fuentes de información, con el objeto de que los profesionales de la información, accedan a su vez, a los actos de interés público que les permita difundir entre la sociedad los asuntos públicos y privados que se desarrollen en el Estado.
Esta Ley, obedece a la preocupación que el Gobierno del Estado tiene por permitir el ejercicio pleno de la labor informativa de los periodistas en el Estado, para lo cual es necesario un sustento legal que garantice el debido respeto a la libertad de expresión, de manera clara y eficaz, sin más limitaciones que los que la misma ley establece para beneficio de todos los chiapanecos; sus disposiciones no constituyen una protección particular para los periodistas y el desarrollo de su actividad, el proyecto de ley constituye una herramienta necesaria para dar certidumbre a la labor informativa, protegiendo en todo momento la calidad de los flujos de información, para beneficio de la sociedad que la recibe.
Es menester destacar, que el espíritu que anima esta Ley, es el de salvaguardar la secrecía de la información, retomando en sus disposiciones los contenidos de los documentos internacionales, y que por mandato de nuestra Constitución Federal, constituyen Ley Suprema en el territorio nacional, lo que hace que posean fuerza vinculatoria en el Estado de Chiapas.
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19/07/2012, 02:28 p.m.

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Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2007 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date12/09/2007

Page count145

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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