Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 12 de Septiembre de 2007

Periódico Oficial No. 045-2a. Sección
Publicaciones Estatales:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 267
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 267
La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando El Ejecutivo del Estado por la facultad que le concede la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas, tiene el derecho de iniciar Leyes o Decretos.
La fracción I del artículo 29, de la Constitución Política Local, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a Leyes Federales.
La sociedad mexicana ha demandado desde tiempo inmemorable, la existencia de un gobierno abierto, democrático y capaz de facilitar el acceso a la información de cada uno de sus miembros;
Chiapas, no ha sido la excepción a tal reclamo, en la Entidad los medios masivos de comunicación juegan un papel cada vez más determinante en sus procesos sociales, políticos, económicos y culturales;
ellos forman y dirigen el pensamiento de la colectividad y, por eso, la sociedad les reclama mayor confiabilidad y compromiso en la búsqueda y difusión de la verdad, acciones en las que indiscutiblemente el periodismo encuentra su plena justificación.
La realización del derecho fundamental a la información, a través de medios masivos, incide de manera definitiva en el proceso de formación de la opinión pública, quien tiene la responsabilidad, en un Estado participativo, de legitimar o deslegitimar el ejercicio del poder, logrando así el fortalecimiento y la consolidación de la democracia.
Lo anterior implica que cualquier interferencia en ese proceso, atenta no sólo contra los derechos individuales de las personas comprometidas en el proceso referido, sino contra las bases y los fundamentos del Estado democrático, en tanto que la transmisión de manera veraz de hechos noticiosos, de interés general y relevancia pública, no se erige únicamente en derecho propio de su titular, sino en pieza esencial en la configuración de cualquier democracia, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia.
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POE 045 SEGUNDA SECCION.pmd
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19/07/2012, 02:28 p.m.

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Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2007 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date12/09/2007

Page count145

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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