Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 12 de Septiembre de 2007

Periódico Oficial No. 045-2a. Sección
De esta manera, el fortalecimiento y respeto a los derechos para el ejercicio del periodismo que esta Ley prevé, se convierte en un útil instrumento para la consolidación del Estado de Derecho, y ser además fundamento para la actuación de los distintos órganos del Estado, encausando sus acciones hacia una consolidación democrática en la Entidad, lo que sin duda constituye una aspiración y anhelo del pueblo de Chiapas, y que el Gobierno ha asumido el compromiso de atender sus demandas, sin distinción o preferencia alguna.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:
Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chiapas y tiene como objetivo garantizar la libertad e independencia de criterio puesta al servicio del derecho fundamental a la información, así como emitir opinión y la de informar.
Artículo 2. El Estado garantizará a los medios de información el ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas y a los gobernados el derecho a recibir información veraz e imparcial, en términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.

Periodista. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada.

II.

Colaborador periodístico. Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/
o información su actividad principal o complementaria, entendida como la de buscar y difundir información a la sociedad, ya sea de manera esporádica o regular.

III.

Libertad de expresión. Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio.

IV.

Libertad de información. Es la prerrogativa que tiene toda persona para recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar o publicar hechos que sean considerados de interés público.

Artículo 4. La presente ley reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad de los periodistas, los siguientes:
I.

El secreto profesional;

II.

La cláusula de conciencia;
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POE 045 SEGUNDA SECCION.pmd
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19/07/2012, 02:28 p.m.

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Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2007 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date12/09/2007

Page count145

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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