Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/10/2020 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Octubre 5 de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 67

A

la documentación oficial emitida por la instancia pública competente. En caso de ausencia del personal en los días no justificados dentro de la autorización de licencia, se procederá a su descuento correspondiente.

O
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H C
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ARTÍCULO 157. La Fiscalía General podrá otorgar licencia con goce de sueldo a su personal, en caso de enfermedad contagiosa diagnosticada a éste, a hijos, a cónyuges o padres con quienes comparta casa habitación, presentando copia de diagnóstico emitido por el laboratorio de la de Salud del Estado de Aguascalientes o la autoridad pública correspondiente.
Su tramitación será realizada por el personal ante la Dirección de Capital Humano, previo informe al superior jerárquico. En caso de ausencia del personal en los días no justificados dentro de la autorización de licencia, se procederá a su descuento correspondiente.
ARTÍCULO 158. El personal de la Fiscalía General deberá registrar su entrada y salida ya sea en el lugar en el que materialmente desempeñe sus funciones o en la sede de la Unidad que corresponda, de conformidad con la adscripción o la comisión que le hubiese sido asignada y con base en las particularidades propias de sus labores, salvo instrucción diversa que al efecto emita el respectivo Vicefiscal o superior jerárquico, mediante comunicación a la Dirección de Capital Humano.
En caso de no existir la posibilidad de conexión remota, el registro de entrada y asistencia se realizará bajo listas de asistencia que deberán ser llenadas en forma cronológica a la llegada del personal de la Unidad correspondiente, las listas de asistencia deberán ser firmadas por el titular de la Unidad y se enviarán a la Dirección de Capital Humano para su registro.

P

A

ARTÍCULO 159. Para efectos del control de asistencias, entradas y salidas del personal de la Fiscalía General, se entenderá como retardo el registro de entrada que se realice después de los diez y hasta los treinta minutos siguientes a la hora en la que debe iniciarse la jornada laboral que le corresponda.

R

ARTÍCULO 160. Se consideran faltas injustificadas y, por lo tanto, tendrán como efecto el descuento del salario correspondiente a un día de trabajo, la actualización de cualquiera de los siguientes supuestos:
La acumulación de tres retardos en el periodo comprendido entre el primer y el último día de cada mes;

II.

El registro de entrada se realice con posterioridad a los treinta minutos siguientes a la hora en la que debe iniciar la jornada laboral correspondiente;

III.

La omisión de registrar la entrada o la salida, tanto al inicio como al término de la jornada laboral que corresponda, respectivamente; y
IV.

El registro injustificado de salida antes de concluir la jornada laboral asignada.

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I.

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En caso de actualizarse algunos de los supuestos de las fracciones anteriores, éstos serán computados dentro del año fiscal de que se trate para los efectos del cálculo de aguinaldo, que corresponderá en la proporción de restar dichas faltas al cálculo general.
ARTÍCULO 161. Lo prescrito en el artículo anterior no surtirá efectos en cualquiera de los siguientes casos:
Que el servidor público de la Fiscalía General de que se trate acredite fehacientemente alguna causa que sea suficiente para justificar la actualización de cualquiera de los supuestos descritos en el artículo anterior; y
II.

Que el superior jerárquico del servidor público que corresponda manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, que la actualización de cualquiera de las hipótesis descritas en el artículo anterior tuvo como causa el cumplimiento de alguna encomienda, encargo, mandamiento u orden que hubiese girado en ejercicio del mando que le otorgan sus atribuciones.

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S

I.

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A

ARTÍCULO 162. Lo no previsto por el Estatuto Jurídico, este Reglamento o el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera será resuelto de conformidad con los lineamientos emitidos para tal efecto por el Fiscal General.
ARTÍCULO 163. El régimen de suplencias de los servidores públicos de la Fiscalía General, distintos de los aludidos en los artículos 148, 149 y 150 de la Ley, se sujetará a la designación por escrito que emita el Fiscal General, hasta en tanto no sea nombrada la persona al cargo ausente.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/10/2020 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date05/10/2020

Page count68

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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