Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/10/2020 - Sección 4ta.

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 66

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 5 de 2020

A

CAPÍTULO ÚNICO
Servicio Público en la Fiscalía General
O IV
H C
R

ARTÍCULO 150. La jornada de trabajo del personal de la Fiscalía General será distribuida dependiendo de los requerimientos, necesidades y naturaleza de las actividades de cada una de las Unidades, además de ello, el Personal Sustantivo regirá sus horarios de conformidad con la instrucción y comisión asignada por el superior jerárquico, para lo cual éstos últimos deberán dar aviso de forma inmediata a la Dirección de Capital Humano para los efectos conducentes.
El personal que cubra jornadas de trabajo con horario continuo conforme a las jornadas establecidas en el Estatuto Jurídico, tendrán derecho a disfrutar diariamente de treinta minutos de descanso para consumir alimentos.
El personal que cubra sus jornadas de trabajo con horario discontinuo, deberá cumplir con su jornada correspondiente conforme a las establecidas en el Estatuto Jurídico y el tiempo para consumir alimentos no podrá ser menor a dos horas para su traslado.
ARTÍCULO 151. De conformidad con la jornada laboral asignada al Personal Sustantivo, le corresponderán días de descanso que serán verificados a través de la Fatiga de Personal de que se trate, entendida ésta como el control del personal llevado por cada Unidad, a fin de determinar su jornada y carga laboral.

P

ARTÍCULO 152. El personal de la Fiscalía General gozará de los periodos vacacionales que se establecen en el Estatuto Jurídico.
Se otorgarán diez días de vacaciones por cada seis meses continuos de trabajo a partir de la fecha de ingreso.

A

R

A

La Fiscalía General cumplirá con su obligación de otorgar vacaciones a su personal y éste deberá disfrutarlas, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en la que nace su derecho a gozarlas en cada uno de los periodos a los que refiere el presente artículo. La Fiscalía General, a través de la Oficialía Mayor, establecerá los programas, los planes, los calendarios, los criterios y los lineamientos necesarios para tales efectos, con base en los principios rectores de la procuración de justicia y del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, garantizando siempre el cumplimiento eficaz y eficiente de los fines institucionales, en atención a lo siguiente:
Sólo en aquellos casos en que las necesidades del trabajo así lo requieran, el personal podrá disfrutar en forma parcial sus vacaciones; y
II.

El personal que al presentarse el período de vacaciones estuviera disfrutando de licencia por enfermedad profesional o no profesional, tendrá derecho a que esas vacaciones se les conceda una vez concluida su licencia.

O

C

I.

ARTÍCULO 153. Las incapacidades en términos del Estatuto Jurídico deberán ser expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

S

N

El personal de la Fiscalía General que se encuentre gozando de algún periodo vacacional y durante el mismo tuviera un accidente o enfermedad, por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social reconozca una incapacidad, sólo se considerarán los días de incapacidad posteriores a la fecha de concluir el periodo vacacional autorizado.

U

ARTÍCULO 154. La licencia sin goce de sueldo, en términos de la fracción VIII del artículo 57 del Estatuto Jurídico, no podrá exceder de noventa días al año, su tramitación será realizada por el personal ante la Dirección de Capital Humano, con la autorización de su superior jerárquico y el visto bueno del Fiscal General.
En caso de ausencia del personal en los días no justificados dentro de la autorización de licencia, se procederá a su descuento correspondiente.

LT

A

ARTÍCULO 155. La licencia con goce de sueldo, en términos de la fracción XI del artículo 57 del Estatuto Jurídico, será tramitada por el personal ante la Dirección de Capital Humano, previo aviso al superior jerárquico. El personal presentará posterior al goce de esta licencia la documentación oficial emitida por la instancia pública competente, que soporte los supuestos previstos de los incisos de la fracción XI del artículo 57 del Estatuto Jurídico. En caso de ausencia del personal en los días no justificados dentro de la autorización de licencia, se procederá a su descuento correspondiente.
ARTÍCULO 156. La Fiscalía General podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por cinco días hábiles a su personal, en caso de fallecimiento de alguno de sus hijos, de su cónyuge, concubina o concubinario o de sus ascendientes, padre o madre, su tramitación será realizada por el personal ante la Dirección de Capital Humano, con el aviso previo a su superior jerárquico. El personal presentará posterior al goce de esta licencia

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/10/2020 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date05/10/2020

Page count68

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031