Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/9/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Septiembre 12 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

LUÉVANO NÚÑEZ, me permito someter a la consideración de este Honorable Ayuntamiento, la siguiente iniciativa de:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS
DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o privados en el Municipio, con fundamento en los artículos 115, fracciones II y III, inciso i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 175, fracción V, 222 y 595, fracción XIX, del Código Urbano del Estado de Aguascalientes, 17 y 4 transitorio de la Ley de Estacionamientos de Vehículos para los Municipios del Estado de Aguascalientes.
El presente reglamento es de orden público y de observancia general para los habitantes y visitantes del municipio de Calvillo, Aguascalientes; y tiene por objeto regular los espacios destinados al aparcamiento o estacionamiento de vehículos de propulsión mecánica o motorizada en la vía pública, que serán controlados por estacionamientos y/o parquímetros.
Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento les compete, en el ámbito de sus atribuciones, a las siguientes autoridades:
I. Al H. Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Secretario Gobernación y del H. Ayuntamiento.
IV. Al Secretario de Obras Publicas, Planeación y Desarrollo Urbano.
V. Al Síndico Procurador del H. Ayuntamiento.
VI. Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad.
VII. Al Director de la Unidad Municipal de Protección Civil.
VIII. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente Municipal y el Secretario de Gobernación y del H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
Artículo 3.- El servicio de estacionamientos es un servicio público no estratégico, de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
Dicho servicio comprenderá el servicio de estacionamientos públicos o privados, parquímetros públicos o privados, pensiones y todos aquellos servicios establecidos en el presente Reglamento.
El estacionamiento de vehículos en la vía pública se regula según lo establecido por la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes y la Ley de
Tercera Sección
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Ingresos Municipal de Calvillo, para el cobro de estacionamientos exclusivos, de ahí que, el estacionamiento de vehículos de motor en la vía pública del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, es un servicio público municipal sujeto en cuanto a su organización, funcionamiento y regulación con los usuarios, a un régimen de derecho público e interés social destinado a satisfacer necesidades colectivas.
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación y del H. Ayuntamiento, autorizar las actividades relacionadas con la prestación del servicio público de estacionamiento, tomando en cuenta, en el caso de estacionamientos nuevos, los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.
Sólo podrán brindar la prestación del servicio público de estacionamiento las personas que para ello hayan sido autorizadas, en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, respetando las cuotas establecidas por el H. Ayuntamiento.
En principio y para beneficio de todos los habitantes y visitantes del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, el estacionamiento de vehículos de motor en la vía pública será libre y gratuito, pero en las zonas de mayor influencia, el ayuntamiento podrá administrar y regular su uso mediante la instalación de y uso de la Plataforma de Parquímetros Virtuales denominados parquímetros y/o estacionómetros, con el propósito de favorecer la fluidez vehicular en la circulación.
CAPÍTULO II
De la Clasificación del Servicio Público de Estacionamiento Artículo 5.- Los estacionamientos que se encuentren en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, se clasificarán en:
I. Estacionamiento Privado: Aquellas áreas destinadas a la guarda de vehículos, en todo tipo de vivienda, así como para cubrir necesidades propias de instituciones educativas, comerciales, empresas o de los particulares, siempre y cuando el servicio otorgado sea gratuito y controlado por cualquier medio.
II. Estacionamiento Público: Aquellos inmuebles de propiedad pública o privada, destinados en forma principal, parcial o total, a la prestación al público en general del servicio de recepción, guarda y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada para tal efecto.
Artículo 6.- Los estacionamientos públicos se clasifican:
I. Atendiendo al órgano que lo presta, en:
a. Estacionamiento Municipal: Todo aquel estacionamiento que sea propiedad del Municipio de Calvillo, Aguascalientes o administrado por éste.
b. Estacionamiento Público en el Municipio:
Todo aquel estacionamiento que no sea propiedad del Municipio de Calvillo, Aguascalientes y que se encuentre dentro de éste.
II. Atendiendo a sus instalaciones, en:

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/9/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date12/09/2016

Page count48

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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