Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/9/2016 - Sección 3ra.

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
CIUDADANAS Y CIUDADANOS REGIDORES Y
SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
Presente.
El que suscribe FRANCISCO JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ, Presidente Municipal Constitucional de Calvillo, Aguascalientes, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 190, 192, 195 y 203
del Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 25
de Noviembre del año de 2013, me permito presentar a la consideración del Pleno de este Honorable Ayuntamiento, la siguiente ACUERDO DEL CABILDO MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO
DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en los precitados Artículos del Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, me permito expresar la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento y la competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado de Aguascalientes, otorgan al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre el Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado;
En este sentido, el órgano supremo de Gobierno del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, es el Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente Municipal, cuatro Regidores electos por el principio de mayoría relativa, cuatro Regidores electos por el principio de representación proporcional y un Síndico, según lo disponen los Artículos 17 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 21 del Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes;
Es incuestionable, que en los términos del Artículo 109 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, el Ayuntamiento como órgano deliberante deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
Los Artículos 36, fracción XXXIX y 24, fracción XVI del Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, disponen que el Ayuntamiento está facultado para organizar la Administración Pública Municipal, planear su desarrollo y las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones y servicios que al ámbito municipal le atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y los demás ordena-

Septiembre 12 de 2016

mientos legales en la materia, desde luego, mediante la reglamentación correspondiente;
El Reglamento de Estacionamientos para el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, es necesario para establecer las bases a la cuales se sujetaran todas las faltas e infracciones que en materia de uso de los estacionamientos deberán regir a nuestro municipio, y con motivo a los cambios que se han originado a este Municipio, con motivo del Nombramiento de Pueblo Mágico, es necesario responder a la ciudadanía, con seguridad, orden público y congruencia entre las conductas infractoras y sus acciones.
En consecuencia a las acciones contenidas en la nueva reglamentación, las cuales se encuentran encaminadas a que la Autoridad Municipal, ejerza de manera clara, ágil y eficaz, procurando en todo momento que las sanciones establecidas para cada una de las conductas descritas en el reglamento en cita, contenga los mínimos y los máximos a imponer lo cual en ninguna forma lo establece el Código Municipal, lo que impide la individualización de las sanciones, ello en atención preponderante al principio general de derecho reconocido por nuestra carta magna y retomado por la Constitución Política del Estado. Bajo ese margen de ideas, es necesario que, para en un futuro en la imposición de sanciones se establezca: la gravedad de la conducta, la capacidad económica el infractor y el perjuicio a la colectividad, los cual no acontece en la legislación vigente.
Desde luego que el anterior razonamiento, encuentra sustento en lo establecido en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, mismo que a mayor ilustración, dice: "quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca la multa excesiva también, mas delante señala lo siguiente: "toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado . En otras palabras, de la sintaxis del artículo citado, se infiere que queda prohibida la multa excesiva y a ese respecto nuestro más alto tribunal se ha pronunciado en diversas tesis jurisprudenciales.
Ahora bien, para que la multa no sea excesiva, es criterio de este cuerpo colegiado, que el reglamento que nos distrae, se establezcan las autoridades facultadas para ponerlas, tener la capacidad en cada caso concreto la posibilidad de determinar su monto y cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción como la capacidad económica del infractor, en su caso, de este en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad del hecho infractor, para determinar individualmente la multa que corresponda.
En caso concreto, es necesario que la legislación que se propone y que hoy nos ocupa, no solo es necesario que se establezcan las medidas sancionadoras por la conducta de los ciudadanos en virtud de la violación al Reglamento de Estacionamientos, si no que además, aquellas sanciones se fijen atendiendo a los mínimos y máximos que toda norma debe reconocer.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Presidente Municipal FRANCISCO JAVIER

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/9/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date12/09/2016

Page count48

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930