Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/9/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

a. De Primera: Todo aquel inmueble que cuente con estructura, techumbre o techo y pisos de concreto o asfalto, así como topes de contención para vehículos en la totalidad de sus cajones.
b. De Segunda: Todo aquel inmueble con techumbre sólo en el área de cajones, con piso de concreto, asfalto, pavimento, grava o empedrado, así como topes de contención para vehículos por lo menos en el cincuenta por ciento de sus cajones.
c. De Tercera: Todo aquel inmueble que pueda utilizarse como estacionamiento, que tenga piso de asfalto, concreto, grava o empedrado, y que se encuentre cercado al menos por malla metálica de 2.10 metros de altura a su alrededor.
Todos los estacionamientos, independientemente de su clasificación, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
III. Atendiendo al tipo de servicio, en:
a. De autoservicio: Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su automóvil hasta el cajón en que quedará estacionado de manera definitiva, quedándose el cliente con la posesión de las llaves de su vehículo.
b. De acomodadores: Todo aquel estacionamiento en el cual, el cliente conduce su automóvil hasta la entrada del lugar o giro comercial al que se dirige y entrega la posesión del automóvil a una persona que se en cargará de dirigirlo al estacionamiento público o privado autorizado para tal efecto.
IV. Atendiendo a su temporalidad, en:
a. Definitivos: Todo aquel estacionamiento que funciona con la intención de seguirlo haciendo de manera indefinida. Todas las reglas generales contenidas en este Reglamento, se entenderán aplicables a este tipo de estacionamientos, a menos que expresamente se señale lo contrario.
b. Eventuales: Todo aquel estacionamiento que funciona únicamente para dar este tipo de servicio público en eventos es especiales o por cierta temporalidad.
V. Atendiendo a la cuota que cobrará, en:
a. Cobro por hora: Aquellos que cobren por hora su servicio, otorgando una tolerancia de 5
minutos a los usuarios del estacionamiento.
b. Cobro por pensión: Aquellos que cobren su servicio de estacionamiento por pensión periódica.
VI. Atendiendo a su ubicación, en:
a. Superficial: Todo aquel estacionamiento que se encuentre construido y ubicado sobre el nivel del suelo.

Septiembre 12 de 2016

b. Subterráneo: Todo aquel estacionamiento que se encuentre construido y ubicado, aún parcialmente, bajo el nivel del suelo.
c. Mixto: Todo aquel estacionamiento en el cual se actualicen las dos subclasificaciones inmediatas anteriores.
e. Vertical: Todo aquel estacionamiento que cuente con dos o más pisos en los que se preste el servicio.
f. Horizontal: Todo aquel estacionamiento que cuente con una sola planta en la que se preste el servicio.
VII. Respecto a su duración, en:
a. Establecimiento público con servicio de pensión: Todo aquel estacionamiento que brinde servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos las 24 horas.
b. Establecimiento público sin servicio de pensión: Todo aquel estacionamiento que brinde servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos por hora en un horario previamente delimitado.
VIII. El ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes;
prestara el servicio de plataforma de parquímetros virtuales:
a. Por sus propias áreas administrativas.
b. Por los organismos públicos descentralizaos creados para tal fin.
c. En concurrencia con los particulares por medio de convenios, contratos o concesiones.
d. Por conducto de particulares mediante el régimen de concesión.
e. Mediante convenios de coordinación o colaboración que se suscriban con Gobierno de Estado o Federal.
CAPÍTULO III
De la Prestación del Servicio Público de Estacionamiento Artículo 7.- El servicio público de estacionamiento que se preste a los particulares diferente al de las calles, avenidas y demás vialidades, se realizará en inmuebles construidos o acondicionados especialmente para ello, en cuya construcción, instalación y conservación se acatarán las disposiciones del presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8.- La prestación del servicio público de estacionamiento en locales habilitados para tal efecto, podrá realizarse por cualquier persona física o moral, previa autorización por medio de licencia o concesión que le otorgue la Secretaría de Gobernación y del H. Ayuntamiento, cuya vigencia será de un año.
La licencia o concesión para la prestación del servicio de estacionamientos públicos o parquímetros en el Municipio, se sujetará a lo previsto en el presente Reglamento, así como lo que determinen las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/9/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date12/09/2016

Page count48

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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