Gaceta Oficial de Venezuela del 25/05/2022 - Ordinaria

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

N 6.703 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIX - MES VIII

N 6.703 Extraordinario
Caracas, miércoles 25 de mayo de 2022

SUMARIO

1

Enfoque de igualdad y equidad de género Artículo 5. El ejercicio de la profesión de interprete público y las disposiciones de esta Ley se aplicarán bajo el enfoque de género,
ASAMBLEA NACIONAL
Ley de Intérpretes Públicos.

inclusivo y no sexista en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni
ASAMBLEA NACIONAL

excluye a ninguno de los géneros.
Las traducciones e interpretaciones oficiales deben cumplir el uso del
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente, LEY DE INTÉRPRETES PÚBLICOS

lenguaje con enfoque de género de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género.

Definiciones
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión
Artículo 6. A los efectos de esta Ley se entiende por:

de intérprete público para fortalecer la seguridad jurídica y velar por los
1. Intérprete público: Es una persona que ejerce la función traducir o
derechos y garantías de las personas, especialmente en los trámites y
interpretar idiomas en trámites, procedimientos administrativos y judiciales del Estado, así como en documentos o cualquier otro
procedimientos ante el Estado.

medio que sea requerido en los mismos, con título debidamente
Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

emitido y registrado de conformidad con lo establecido en esta Ley, 2
15
sus reglamentos y resoluciones.

1. Establecer los requisitos y condiciones para el ejercicio de la profesión de intérprete público.

2. Traductora o traductor: Es una persona con conocimiento suficiente del idioma castellano y uno o más idiomas o lenguas adicionales para trasladar de manera fiel, en forma escrita, los términos de la
2. Fortalecer la seguridad jurídica y la protección de los derechos y garantías de las personas garantizando la exactitud y fidelidad de las traducciones e interpretaciones en los procedimientos y trámites ante el Estado.

lengua fuente a la lengua meta.
3. Interpretación: Transposición fiel de los términos de cualquier índole que se hace del idioma castellano a otra lengua o viceversa;
se realiza en forma oral o señada, en el caso de las lenguas de
3. Asegurar el reconocimiento y empleo de los idiomas oficiales en las
señas venezolana, con fines públicos o privados. La interpretación
traducciones e interpretaciones, incluyendo el castellano, los
incluye, entre otras, las siguientes técnicas:

idiomas indígenas y la lengua de señas venezolana.

a
4. Prever los medios de supervisión del Estado para que la profesión
intérprete sigue el hilo de la exposición con una diferencia de
del intérprete público sea ejercida de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Interpretación simultánea: Traducción en la que la o el pocos segundos, sin interrumpir a la oradora u orador.

b
Interpretación consecutiva: Traducción en la que la o el intérprete toma notas de la alocución de la oradora u orador y,
Principios
después de un lapso prudencial, interrumpe y presenta una
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de honestidad,
versión traducida de lo expuesto, total o sumaria.

participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de c
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Interpretación a vista: Lectura en otra lengua de un texto escrito en una lengua diferente.

Igualdad y no discriminación Artículo 4. El ejercicio de la profesión de interprete público,
d
que la o el intérprete susurra o murmura a otra persona lo que
1 15
particularmente al realizar traducciones e interpretaciones, debe
desarrollarse
en condiciones
de
igualdad
real
y efectiva,
condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de
género,
expresión
de
género,
edad,
posición
la oradora u orador está diciendo.

sin
discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo,
económica,
Interpretación del susurro o el murmullo: Interpretación en la
e
Traducción in situ: Escritura en una lengua de lo escuchado en otro idioma.

4. Traducción oficial: Traducción de un documento o medio de un idioma oficial venezolano a un idioma o lengua extranjera o
discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan
viceversa, con fe pública y carácter oficial, efectuada por un
por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
intérprete público con título debidamente emitido y registrado de
ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y
conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y
deberes de las personas.

resoluciones.

3

15

About this edition

Gaceta Oficial de Venezuela del 25/05/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date25/05/2022

Page count8

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031