La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 92 Jueves 25 de mayo del 2023

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 33
Acuerdos 35
DOCUMENTOS VARIOS 38
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 76
Edictos 78
REGLAMENTOS 79
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 105
RÉGIMEN MUNICIPAL 120
AVISOS 121
NOTIFICACIONES 179

El Alcance Nº 94 , a La Gaceta Nº 91; Año CXLV, se publicó el miércoles 24 de mayo del 2023.

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 17, 18, 21, 22, 23
Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 28 Y 29, A LA LEY N. 1758, LEY DE RADIO, DE 19 DE JUNIO DE 1954
Expediente N. 23.673
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley de Radio y Televisión fue promulgada en el año 1954, en un contexto en el que las tecnologías y las telecomunicaciones se encontraban de forma incipiente en
el país, y a la fecha el desarrollo tecnológico goza de un crecimiento exponencial, por lo que, sin afectar la esencia y el sentido de la concesión de radiodifusión, se hace necesario hacer una revisión del contenido de dicha norma de manera que sea atinente a la realidad vigente.
Particularmente, se ha señalado la necesidad de clarificar el régimen sancionatorio y la actualización de los montos a aplicar por las concesiones de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, de forma que sean atinentes a la realidad y el entorno actual. Además, es necesario garantizar que los servicios de radiodifusión por su interés público, no se vean interrumpidos por problemas o limitaciones que enfrenten los operadores.
En los demás aspectos, la Ley de Radio vigente establece un mecanismo y procedimiento constitucional que garantiza la igualdad y la no discriminación y que evita la discrecionalidad o la arbitrariedad a la hora de asignar el derecho a una frecuencia de radio y televisión. El régimen es transparente: se asigna la frecuencia en función de la solicitud, del cumplimiento de requisitos objetivos y del principio de prioridad primero en tiempo, primero en derecho, lo cual es el método tradicional en Costa Rica y en el resto del mundo para concesionar el uso de bienes de dominio público, así se trate de una represa hidroeléctrica, de una concesión minera o de un tajo, de la zona marítima terrestre o de frecuencias de radio y televisión.
La ley de previa cita y sus reglamentos, no establecen un plazo indefinido para la concesión, sino un tiempo limitado artículo 25 de la ley, pero establecen un mecanismo de prórroga automática, precisamente para garantizar la independencia de los licenciatarios o concesionarios frente al poder y la continuidad y eficiencia económica de los servicios de radio y televisión, y lo más importante, para garantizar la libertad de expresión de estos.
Desde el punto de vista constitucional, la regulación de la radiodifusión debe tomar en cuenta que:
1- Se trata de un medio de comunicación que se sustenta en la libertad de expresión artículos 29 de la Constitución, 13
de la Convención Americana de Derechos Humanos.
2- Requiere, para su difusión, de servicios inalámbricos del espectro electromagnético que son de dominio público artículo 121.14.
3- Ese uso se autoriza al amparo de una ley Ley de Radio de 1954 y LGT citada, por medio de una concesión de frecuencia a favor de empresas públicas o privadas.
4- Las empresas radiodifusoras concesionarias no ejercen un servicio público, sino una actividad privada de interés público artículo 29 de la LGT.
5- Su actividad está cubierta tanto por la libertad de expresión, como por la libertad de empresa artículo 46 de la Constitución, por lo que están fuera de la acción de la ley

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/5/2023

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/05/2023

Page count184

Edition count5352

First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

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