La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 184

La Gaceta Nº 92 Jueves 25 de mayo del 2023

B.3 SOBRE EL POR TANTO II DE LA RESOLUCIÓN
RIT-019-2017
De la citada revisión, se observa que en el Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017 se establecieron disposiciones al Incofer, de las cuales interesa enfocarnos en el inciso 3:

II. Solicitar al INCOFER:

3. Presentar, en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de esta resolución en La Gaceta, una nueva solicitud tarifaria, considerando las estadísticas de operación de ese periodo, tanto a nivel de demanda de pasajeros e ingresos, como de variables de operación rendimientos y precios de los insumos, costos por servicios relacionados como el Sistema de Control de Pasajeros; así como la indicación expresa de los ajustes que se realizaron con respecto a la propuesta de servicios.

Nótese que a lo establecido en el inciso 3 le aplica el mismo análisis realizado en la sección B.2 sobre la conveniencia de disposiciones relacionadas con la presentación de solicitudes de ajuste ordinario de tarifas.
Por lo tanto, se recomienda derogar el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017.
C.CONCLUSIONES
1.En el Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011, Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 y Por Tanto II
de la resolución RIT-019-2017 se establecieron las disposiciones al Incofer de presentar, respectivamente, nuevas solicitudes de fijación tarifaria de las rutas San José San Antonio de Belén, Curridabat Pavas y San Pedro Heredia, San José Cartago y Alajuela Heredia en el plazo de 6 meses.
2.No conviene establecer en las disposiciones de una resolución tarifaria requerimientos sobre la presentación de nuevas solicitudes tarifarias en plazos determinados, tal y como se hizo en los incisos 2 y 3
del Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011, inciso 2 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 e inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT019-2017.
3. Mediante resolución RE-0057-IT-2020 del 12 de octubre de 2020, se establecieron los requisitos de remisión de estadísticas operativas del Incofer a la Aresep, con los formatos y nivel de desagregación aplicables para todas las rutas, de modo que la disposición establecida en el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT-2013 fue derogada tácitamente, por lo que, para mayor claridad, es pertinente derogar explícitamente el citado inciso.
4. Lo anterior conlleva a la necesidad de derogar los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 384-RCR2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el Alcance N 20 a La Gaceta N 65 del 1 de abril de 2011; los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT2013, publicada en el Alcance N 73 a La Gaceta N 76
del 22 de abril de 2013; y el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017, publicada en el Alcance N
68 a La Gaceta N 61 del 27 de marzo de 2017.

II.Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger lo indicado en el informe IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023, según se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley 7593 y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 en adelante LGAP, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados RIOF.
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Único.Acoger el informe IN-0093-IT-2023 del 19 de mayo de 2023 y derogar los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 384-RCR-2011 del 29 de marzo de 2011, publicada en el Alcance N 20 a La Gaceta N 65 del 1 de abril de 2011;
los incisos 2 y 3 del Por Tanto II de la resolución 058-RIT2013
del 5 de abril de 2013, publicada en el Alcance N 73 a La Gaceta N 76 del 22 de abril de 2013; y el inciso 3 del Por Tanto II de la resolución RIT-019-2017 del 22 de marzo de 2017, publicada en el Alcance N 68 a La Gaceta N61 del 27
de marzo de 2017.
Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.
Notifíquese y publíquese.MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente De Transporte.1 vez.O. C.
Nº 082202310380.Solicitud Nº 433092. IN2023760554 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825
, el plazo de 3 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.Departamento de Inspecciones.Responsable:
Julio César Ramos Chacón, Encargado.O.C. N 45092.
Solicitud N 428980. IN2023762300 .
Firmado digitalmente por LUIS MARIANO
LUIS MARIANO CALDERON
MORALES FIRMA
CALDERON
Fecha: 2023.05.24 15:30:10
MORALES FIRMA -0600

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TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date25/05/2023

Page count184

Edition count5352

First edition01/01/2003

Last issue02/05/2024

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