La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/1/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 14 Jueves 23 de enero del 2020

3.1 Decreto Ejecutivo Nº 37284 -COMEX-MEIC Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD
DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS, publicado en La Gaceta Nº 180, Alcance Nº 133, del 18/09/2012.
3.2Decreto Ejecutivo Nº 37057-COMEX-MEIC-MAG, que publica Resolución Nº 276-2011 COMIECO-LXI:
y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación.
4.DEFINICIONES
Para la aplicación de este Reglamento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

4.1Brotes: crecimientos de la yema en los bulbos posteriores al secado.

4.2 Cebolla seca: ese el bulbo de las variedades de Allium cepa convenientemente secado, caracterizado por presentar las cáscaras externas secas y quebradizas que le proporcionan protección y el follaje seco, si lo presenta.
4.3 Daño mecánico: lesión causada por labores e instrumentos de cosecha, por mal manejo pos cosecha durante la selección, empaque y acomodo de los productos tales como golpes, cortes, magulladuras o roces que dañan la cáscara o pulpa del mismo.

4.4 Deformaciones o mellizas: bulbo que resulte doble y cuyas cáscaras protectoras se encuentren deterioradas, propiciando la contaminación por agentes externos, el crecimiento de hongos y otros agentes patógenos.
4.5Embarque: envío de mercancía por un mismo medio de transporte, el cual puede tener varias partidas o lotes.
4.6Etiquetado: cualquier marbete, rótulo marca, imagen, u otra materia descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado al envase de un alimento.
4.7Granel: producto sin pre-empacar.
4.8Lote: cantidad determinada de un producto que se clasifica en condiciones esencialmente iguales.

4.9 Porcentaje máximo en defectos permitidos: máximo de defectos permitidos en la muestra global, que es la muestra representativa del lote.

4.10 Producto empacado o pre-empacado: todo producto envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor.

4.11 Territorio aduanero: es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional.
5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

5.1 cm: centímetro
5.2 mm: milímetro 6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.

6.1 Requisitos generales Todas las categorías establecidas en el presente reglamento técnico deben cumplir con la tabla Nº 1.
Tabla Nº 1. Características de calidad.

1 Características físicas
La cebolla debe tener un tallo seco hasta 3 cm.
El tamaño de la raíz debe ser de 2 cm máximo;
Cuando el brote interno ha emergido del bulbo, observándose a simple vista, se denominará brote externo.

2 Daño por insecto.

Se admitirán bulbos con una sola lesión por picadura, y una profundidad no mayor de 2 mm.

3 Daño por hongo.

Se admitirán bulbos que presenten daño por hongo cuando la lesión afecte solamente la capa superficial cáscara.

4 Daño por quemadura de sol.

Se admitirán bulbos con quemaduras cuando la lesión cubra menos del diez por ciento 10%
y solo afecte la capa superficial cáscara.

6.2 Clasificación La cebolla seca se clasifica en tres categorías según se definen a continuación:
6.2.1 Categoría primera I. Es todo lote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en el numeral 6.1 tabla Nº 1, y no sobrepase los límites de tolerancias ni el porcentaje máximo en defectos permitidos, para definir la categoría I
indicada en la Tabla 2.
6.2.2 Categoría segunda II. Es todo lote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en el numeral 6.1 tabla Nº 1, y no sobrepase los límites de tolerancia ni el Porcentaje Máximo en defectos permitidos, para definir la categoría II
indicada en la Tabla 2.
6.2.3 Categoría tercera III. Es todo lote de cebolla que cumple con las especificaciones detalladas en el numeral 6.1 tabla Nº 1, y no sobrepase los límites de tolerancia ni el Porcentaje Máximo en defectos permitidos, para definir la categoría III
indicada en la Tabla 2.
7. DEFECTOS PERMITIDOS.
Los Límites máximos de defectos permitidos se establecen para cada empaque, o en cada lote, partida, o embarque de producto a granel o empacado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 2 Límites máximos de defectos permitidos Defectos
Primera
Segunda
Tercera
% máximo tolerado por defecto por unidad Daño por hongo
1

1

2

Daño mecánico
1

1

2

Daño por Insecto
1

2

3

Podredumbre
1

1

1

Deformaciones
2

3

4

Mal corte de tallo
1

2

3

Con brotes externos
1

1

1

Quemadura de sol
1

3

4

Porcentaje máximo en defectos permitidos
7

12

16

8. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN.

8.1 El calibre se determina por su diámetro mayor en la sección ecuatorial del bulbo, y se clasifica como se indica en la tabla 3.
Tabla 3. Clasificación de la cebolla según diámetro Calibre
Diámetro cm
Grande Jumbo
Mayor de 8.6

Mediana
5.1 a 8.5

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/01/2020

Page count60

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031