La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 14 Jueves 23 de enero del 2020

tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente N 2018-8226, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:
Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca no contestó el traslado ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobable generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal del registro a la material del mercado lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca NAKED
LEAF, registro N 229721, descrita anteriormente. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N 7978 y de su Reglamento, I Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca NAKED LEAF, registro N 229721, inscrita el 30/08/2013, vencimiento el 30/08/2023, que protege en
clase 34 internacional: Tabaco en bruto o manufacturado, productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos, propiedad de Philip Morris Products S. A.
II Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N 8039. Notifíquese.Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.1 vez. IN2020426247 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por domicilio inexacto del patrono Grupo Sayma del Este Sociedad Anónima, número patronal 23101140509-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2020-00199 del 14 de enero del 2020 por eventuales omisiones salariales de la trabajadora Maureen Martínez Gutiérrez, cédula número 1-0639-0490, por el periodo comprendido del 26
de abril del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013, total salarios afectados 8.490.000,00, un monto de 1.896.666,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a la entrada del costado norte del Cementerio de Tres Ríos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.La Unión, 16 de enero del 2020.Lic.
Mario José Mora Portuguez, Jefe.1 vez. IN2020426601 .
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ
Se notifica: Al encontrarnos en una imposibilidad para la notificación por medio común, de la resolución de las 10 horas del 19 de agosto de 2019, que corresponde al traslado de cargos contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., código de proveedor Nº 6555.
Se notifica por este medio, que la resolución dicha se encuentra disponible, en el Área de Salud Cartago, sede del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario que se sigue contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. y que se tramita bajo el expediente número 002-DRSSCS-2019 que está disponible para las consultas pertinentes en la misma sede, la cual está ubicada en Cartago, central, primero: 25 m sur de RX del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.Cartago, 15 de enero del 2020.Lic. Marco Vinicio Umaña Olivares, Coordinador Órgano Director. IN2020426675 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/01/2020

Page count60

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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