La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 14 Jueves 23 de enero del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Edictos 6
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos 25
Acuerdos 26
Avisos 26
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 27
REGLAMENTOS 35
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 38
AVISOS 39
NOTIFICACIONES 59

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42125-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 11, 140 inciso 3, 8, 18 y 20, 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472
de 20 de diciembre de 1994, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Título III Ley Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 9 de abril de 1987, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664
de 8 de abril de 1997, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº2035 del 17 de julio de 1956 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 37325-MEIC-MAG-MS, Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Verificación del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos en Alimentos del 13
de julio de 2012.

Considerando:
1ºQue el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio reconoce que a ningún país se le debe impedir que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos legítimos, tales como proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, la preservación de los vegetales o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.
2ºQue ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales, producto de la inadecuada manipulación de los mismos privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.
3ºQue cualquier trámite o regulación de las actividades económicas en el mercado interno para el producto nacional e importado debe realizarse con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y los derechos del consumidor, exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana, animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, previa audiencia a los interesados.
4ºQue cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde, y hacia Costa Rica, debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la protección de la salud humana y vegetal.
5ºQue de conformidad con la Ley Nº 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, publicado en La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo del 2012, Alcance Digital Nº 36 y sus reformas, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto, Decretan:

RTCR 489: 2018 Productos Agropecuarios.
Cebolla seca. Especificaciones Artículo 1ºAprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1.OBJETO.
Este Reglamento técnico tiene por objeto definir las características de calidad, empaque y etiquetado de la cebolla seca nacional o importada, que esté destinada al consumo humano en el país.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Aplica a la cebolla seca que se comercializa en el mercado nacional, tanto pre-empacada como a granel, independientemente si es de producción nacional o importada.
3.REFERENCIAS.
Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos:

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date23/01/2020

Page count60

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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