La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 11 Lunes 20 de enero del 2020
Inmuebles con una cabida de 96.387,59 metros cuadrados y de 28.209,98 metros cuadrados respectivamente, cuya descripción consta en planos adjuntos a la solicitud de ingreso al Régimen, los cuales son parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 529839-000, situada en el distrito cuarto San Roque, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.
3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación Ch Administradora de Parques
CAECR
6810

Detalle de clasificación CAECR
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados
4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.000.000,00 un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a partir del 31 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional VAN, en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme
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con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas,

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/01/2020

Page count72

Edition count5354

First edition01/01/2003

Last issue06/05/2024

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