La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 11 Lunes 20 de enero del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 37
Avisos 37
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 38
REMATES 40
REGLAMENTOS 44
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 45
RÉGIMEN MUNICIPAL 55
AVISOS 57
NOTIFICACIONES 68

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 0361-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
I.Que el señor Bernal Álvarez Rodríguez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 2-0440-0717, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686249, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.Que Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079006, propietaria registral de los inmuebles en el que se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.
IV.Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686249, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 66-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210, en lo que resulta aplicable.
VI.Que se han observado los procedimientos de Ley.
Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-686249 en adelante denominada la administradora, para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación:

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/01/2020

Page count72

Edition count5354

First edition01/01/2003

Last issue06/05/2024

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