La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2020

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 72

La Gaceta Nº 11 Lunes 20 de enero del 2020

después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2020423781 .
Ref.: 30/2019/51016.Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation.Documento: Cancelación por falta de uso FAX..Nro. y fecha: Anotación/2-127093
de 01/04/2019. Expediente: 2009-0001707. Registro N 193429
GLOBAL en clase 39 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:25 del 27 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N 110180975, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, contra el registro del signo distintivo GLOBAL, Registro N 193429, el cual protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes, en clase 39 internacional, propiedad de Global Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-315169. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico. IN2020423785 .
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/35643.Francisco José Guzmán Ortiz, soltero.
Documento: Cancelación por falta de uso Carvajal Propiedades E Inversiones S. A.. Nro. y fecha: Anotación/2-127873 de 06/05/2019. Expediente: 2007-0013618 Registro N 191987
campUs en clases 16 marca mixto.Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:12:21 del 10 de mayo del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S. A., contra el registro del signo distintivo campUs, Registro N 191987, el cual protege y distingue: Papel, cartón y artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos pegamentos, para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina excepto muebles, material de instrucción o enseñanza excepto aparatos materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases, caracteres de imprenta, clichés, en clase 16 internacional, propiedad de Dutriz Hermanos Sociedad
Anónima de Capital Variable. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico. IN2020424532 .
T-130518. Ref: 30/2019/70845. Takeda S.A.S. Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-130518
de 27/08/2019. Expediente: 2003-0000767 Registro Nº 143384
FLUSAN en clase 5 Marca Denominativa.Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:02 del 18 de septiembre de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortíz, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S.A.S, contra la marca FLUSAN, registro Nº 143384 inscrita el 13/01/2004, vence el 13/01/2024, en clase 5 para proteger: productos farmacéuticos de cardiología, como antiagregante plaquetario para uso en la prevención de infartos de miocardio e insuficiencia cardiaca., propiedad de Takeda S.A.S, domiciliada en Calle 64 A, Nº 94-27-Álamo, Bogotá, D.C.. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294
de la, Ley General de Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2020424533 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/1/2020

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/01/2020

Page count72

Edition count5354

First edition01/01/2003

Last issue06/05/2024

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