La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/12/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 230 Martes 3 de diciembre del 2019
TRANSITORIO ÚNICOEl Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS
realizará un censo en el país de las personas físicas que habitan todos los territorios insulares, para efectos de la determinación de los beneficiarios de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Comunícase al Poder Ejecutivo Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Laura María Guido Pérez Primera Secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese CARLOS ALVARADO QUESADA
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos.1 vez.O. C. Nº 4600029942.
Solicitud Nº MIVAH-0014. IN2019409945 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41992-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 8 y 20 y 146 de la Constitución Política; artículos 27
y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad DINADECO, Ley Nº 3859 del 07 de abril de 1967; y Considerando:
1ºQue mediante Decreto Nº 41230-MGP del primero de agosto de 2018 se nombró al señor Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad Nº 6-329-391, como miembro del Consejo de Nacional de Desarrollo de la Comunidad en representación del Ministro de Gobernación y Policía.
2ºQue el señor Barrantes Marín renunció a su puesto de Viceministro del Ministerio de Gobernación y Policía, siendo sustituido mediante acuerdo 325-P del 06 de agosto de 2019 por el señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 2-561-166. Por lo tanto, Decretan:
MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 INCISO a DEL DECRETO
N 41230-MGP, NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Artículo 1ºModifíquese el artículo 1 inciso a DEL
DECRETO N 41230 para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 1ºIntegrar el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad con los siguientes miembros:
a En representación del Ministro de Gobernación y Policía, designar al señor, Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad N 2-561-166.
Artículo 2ºRige a partir del 07 de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a las 09:00 horas del 21 de agosto de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez.O. C. N
4600029743.Solicitud N 011-2019. D41992-IN2019409770 .

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N 42041-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, artículos 26, incisos a y h; 27 inciso 1; 28, inciso b de la Ley General de la Administración Pública del 30 de noviembre de 1978; el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil N 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios N 27380
del 7 de octubre de 1998;, Decreto Ejecutivo 31802-MOPT, RAC-17
Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Seguridad de la Aviación Civil, del 15 de marzo de 2004 y el Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y sus adendas.
Considerando:
I.Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 permite a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.
II.Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.
III.Que mediante Decreto Ejecutivo N 57295-MOPT, de 17 de agosto de 1998, publicado en el Alcance N 62-A, a La Gaceta N 181, del jueves 17 de septiembre de 1998, denominado Reglamento de fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se dispuso que las tarifas correspondientes a los servicios del Campo Aéreo -Tarifas Aeronáuticasserán regulados por la ARESEP de acuerdo con la normativa vigente y la fijación y modificación del resto de las tarifas -Tarifas No Aeronáuticasserán competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil.
IV.Que, para la fijación de las Tarifas No Aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el Contrato de la Gestión Interesada establece en su cláusula 16.1.9 lo siguiente:
En la fijación de las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos se tomará en cuenta la necesidad de recobrar las inversiones realizadas en las facilidades e instalaciones utilizadas u ocupadas por las aerolíneas y los concesionarios, una porción de los costos operativos del Gestor, así como el valor de mercado promedio que se cobra por estos servicios en aeropuertos con características similares a las del AIJS.
Dicha fijación se hará de conformidad con la metodología expuesta en el Cartel de la Licitación, y considerando los factores de ponderación de rentas sugeridos por el Gestor.
V.Que el Consejo Técnico de Aviación Civil en la Sesión Ordinaria No 73-2018 del 18 de diciembre de 2018, artículo octavo, acordó la aprobación de forma escalonada de la tarifa de Servicios en Tierra, iniciando con un 8% en el primer año, aplicado sobre los ingresos brutos de las empresas que brindan el servicio en Tierra o también conocidos como Ground Handling en el AIJS.
VI.Que en La Gaceta N 68 del viernes 05 de abril de 2018, se publicó el aviso de audiencia a efecto de que los interesados se refirieran a la Tarifa de Servicio en Tierra del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
VII.Que los documentos de oposición presentados en contra de la tarifa de Servicio en Tierra TSAT, fueron atendidos en la sesión ordinaria N 47-2019, artículos 05,06,07,08 y 09 del día 02 de julio del 2019 disponiendo el CETAC el rechazo de las oposiciones presentadas, y acordando entre otras cosas:

2- Se corrige la omisión contenida en el artículo octavo de la sesión ordinaria 73-2018, del día 18 de diciembre de 2018
para que se lea de la siguiente forma:

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/12/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/12/2019

Page count64

Edition count5368

First edition01/01/2003

Last issue24/05/2024

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