La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/12/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 230 Martes 3 de diciembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 3
Acuerdos 5
Resoluciones 9
DOCUMENTOS VARIOS 10
PODER JUDICIAL
Acuerdos 27
Reseñas 28
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 28
Avisos 29
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 31
REGLAMENTOS 34
REMATES 35
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 36
RÉGIMEN MUNICIPAL 51
AVISOS 51
NOTIFICACIONES 59
FE DE ERRATAS 63

PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9779
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III DE LA
LEY Nº 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN
DEL BANHVI BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE
DE 1986, PARA AUTORIZAR AL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA A QUE
EMITA BONOS DE VIVIENDA A LOS
HABITANTES DE LOS TERRITORIOS
INSULARES
ARTÍCULO ÚNICOSe adiciona un capítulo III titulado Subsidio para vivienda en territorios insulares, al título III de la Ley N.
7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi Banco Hipotecario de la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986 y se corra la numeración. El texto es el siguiente:

TÍTULO III
DE LOS FONDOS ESPECIALES

CAPITULO III
Subsidio para vivienda en territorios insulares Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda Banhvi, para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares en posesión que se indican en este capítulo, exclusivamente para remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país, previo visto bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación Sinac, del Ministerio de Ambiente y Energía Minae, en el que se indique que el terreno correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N. 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, a fin de mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en los territorios insulares.
Artículo 67- Para los efectos del artículo anterior, no será necesario el visto bueno del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Sinac, con respecto a las edificaciones ubicadas en las siguientes zonas:
a En Isla Venado: poblados de Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente.
b En Isla Chira: poblados de Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio, Playa Muertos.
c En Isla Caballo: poblados de Playa Torres y Playa Bonifacio.
d Isla Cedros: poblado de Cedros.
e Islita: poblado de La Islita.
Artículo 68- Para recibir la protección y los beneficios conferidos en la presente ley y formar parte del censo oficial, las personas físicas solicitantes deberán ser mayores de edad y contar con una construcción con fines habitacionales; el terreno deberán tenerlo en posesión de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo mínimo de diez años, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Estado conservará el dominio en todos los territorios insulares, en razón de la normativa vigente en nuestro país.
Artículo 69- No podrán ser beneficiarios:
a Las personas físicas no contempladas en el censo o inventario físico de ocupación que realizará el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS, para estos efectos.
b Las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, a excepción de los terrenos correspondientes a las asociaciones civiles o comunales de los habitantes de la isla y que tengan como finalidad procurar su bienestar.
Artículo 70- El Banco Hipotecario de la Vivienda Banhvi, previo a otorgar los beneficios autorizados en esta ley, deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de carácter socioeconómico por parte del beneficiario y su núcleo familiar, según lo determina la normativa vigente al respecto.
Artículo 71- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda Banhvi para que pueda aplicar el financiamiento del bono comunal o colectivo en los territorios insulares a que se refiere esta ley, con el propósito de construir, reparar o remodelar, total o parcialmente, obras de urbanización que sean necesarias para las comunidades y que contribuyan a mejorar sus condiciones habitacionales, especialmente en lo que se refiere al aspecto de los servicios públicos. El financiamiento a que esta norma se refiere comprende todo tipo de edificaciones públicas destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/12/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/12/2019

Page count64

Edition count5368

First edition01/01/2003

Last issue24/05/2024

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