La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/12/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 4

La Gaceta Nº 230 Martes 3 de diciembre del 2019

Aprobar el cálculo de la Tarifa No aeronáutica denominada Servicios en Tierra para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la cual se aplicará en forma escalonada, iniciando en un 8% en el primer año; 9% para el segundo año, 10% en el tercer y cuarto año, 11% en el quinto y sexto año y el 12% a partir del séptimo año en adelante. Esta tarifa porcentual se aplica sobre los ingresos brutos de las empresas que brindan el servicio en Tierra o también conocidos como Ground Handling en el AIJS.
3-Se aclara que el cobro de la Tarifa de Servicio en Tierra TSAT o los Ground Handlers, se realizará excluyendo la facturación por servicios prestados a terceros líneas aéreas que no operan regularmente a nuestro país, así como facturación por representación de aerolíneas, disposición que será reflejada en el decreto respectivo. Esto significa que la tarifa no se aplicará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el Ground Handler, por cuanto los operadores en tierra incluyen en su facturación la recuperación de gastos por la representación de las aerolíneas en el ALS AT, AP, IL, Tarifa de Infraestructura, Puentes de abordaje entre otros, así como lo servicios prestados por terceros.
4- Continuar con el procedimiento al efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifado del Contrato de Gestión Interesada, m modificado mediante Adenda N 2.
Segundo: Confirmar la Tarifa de Servicio en Tierra TSAT para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 73-2018, del día 18 de diciembre de 2018.
Tercero: Remitir al Poder Ejecutivo el Decreto Ejecutivo de la Tarifa de Servicio en Tierra TSAT para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para su firma y publicación, de conformidad con el procedimiento al efecto establecido en el Apéndice H Régimen Tarifado del Contrato de Gestión Interesada.
VIII.Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto, Decretan:
TARIFA DE SERVICIO EN TIERRA EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA
Artículo 1Se promulga la Tarifa para Servicio en Tierra TSAT para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que entrará en vigencia tres meses exactos, a partir de la publicación de este Decreto.
Artículo 2Esta tarifa porcentual se aplica sobre los ingresos brutos de las empresas que brindan el Servicio en Tierra o también conocidos como Ground Handling en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría calculados mensualmente y se aplicará de la siguiente forma: a partir del primer año, un 8% en el primer año; 9%
en el segundo año, 10% en el tercer y cuarto año, 11% en el quinto y sexto año y el 12% a partir del séptimo año en adelante.
Artículo 3Para el cálculo de la Tarifa de Servicios en Tierra TSAT a los Ground Handlenrs, debe entenderse que se excluye de los ingresos brutos, la facturación por servicios prestados a terceros líneas aéreas que no operan regularmente a nuestro país, así como facturación por representación de aerolíneas. Esto significa que la tarifa no se aplicará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el Ground Handler, por cuanto los operadores en tierra incluyen en su facturación la recuperación de gastos por la representación de las aerolíneas en el AIJS AT, AP, IL, Tarifa de Infraestructura, puentes de abordaje, así como los servicios prestados por terceros.
Artículo 4Rige a partir de tres meses de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los 17
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARAVADO QUESADA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.1 vez.O. C. N
2094.Solicitud N 081-2019. D42041 - IN2019409854 .

Nº 42059-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3, 8, 18 y 20 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública N6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 2 de la Ley de Planificación Nacional N5525 de 2 de mayo de 1974 y el Decreto Ejecutivo La Gobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica N40203-PLAN-RE-MINAE de 15 febrero de 2017.
Considerando:
I.Que es de interés del Gobierno de la República promover actividades que incentiven el pensamiento crítico y la construcción en conjunto de un desarrollo económico y social en la Región Latinoamericana y el Caribe.
II.Que entre los principios de Política Exterior de Costa Rica esta la lucha por los Derechos Humanos, que se categorizan de la siguiente manera: paz, juridicidad, democracia, libertades fundamentales y derechos humanos, desarme, compromiso con el desarrollo y el bienestar y medio ambiente.
III.Que Costa Rica pertenece a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL desde el día de su fundación, el 25 de febrero de 1948, bajo la resolución 106 VI del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas.
IV.Que en el marco del boletín ST/SGB/1997/5, titulado Organización de la Secretaría de las Naciones Unidas, se establece como parte de las funciones de la CEPAL promover el desarrollo económico y social mediante la cooperación y la integración a nivel regional y subregional, contribuir en la construcción de una perspectiva regional en relación con los problemas mundiales y en los foros internacionales, al igual que recolectar, organizar, interpretar y difundir información sobre el desarrollo económico y social de la región.
V.Que el Decreto Ejecutivo N40203-PLAN-RE-MINAE
establece que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN, tendrá a cargo la Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, a quienes les corresponde fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento de los ODS en Costa Rica.
VI.Que el Decreto Ejecutivo N40203-PLAN-RE-MINAE
establece sobre la Administración Pública y los ODS que todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional.
VII.Que de acuerdo a la Ley 5525 de Planificación Nacional, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación SNP, debe velar para que se cumplan los objetivos del SNP, a saber: el desarrollo sostenible del país, la dinamización de la economía y el crecimiento de la producción, una mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales públicos y una mayor participación de los y las habitantes en la solución de los problemas económicos y sociales.
VIII.Que en el marco de la Ley 5525 de Planificación Nacional, MIDEPLAN tiene la obligación de promover el diálogo e intercambio de conocimientos sobre el desarrollo sostenible, los desafíos globales y regionales para el cumplimiento del desarrollo sostenible y las brechas estructurales para el desarrollo en países en transición en la cooperación internacional para el desarrollo, siendo el trigésimo octavo período de sesiones de la CEPAL un evento clave para para el cumplimiento de estos fines.
IX.Que Costa Rica tendrá la Presidencia Pre Témpore de la CEPAL en los años 2020 y 2021, y como consecuencia asume el compromiso de co-organizar con CEPAL el trigésimo octavo período de sesiones de la CEPAL a desarrollarse en Costa Rica en el mes de mayo de 2020.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/12/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/12/2019

Page count64

Edition count5501

First edition01/01/2003

Last issue21/06/2024

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