La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 176 Miércoles 18 de setiembre del 2019
f Firmar el acta de entrega de los bienes por donación, por parte del representante legal de la persona jurídica donataria, lo que se hará en las instalaciones de este Ministerio donde se encuentren los bienes. Dicha acta deberá expresar que libera de toda responsabilidad al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4ºOrden de selección y escogencia de beneficiarios o donatarios. Para realizar la escogencia de beneficiarios o donatarios por baja de bienes, por parte del Ministerio, se debe respetar el siguiente orden de preferencia:
a Que el beneficiario sea una persona jurídica que realice actividades en áreas específicas de la agricultura, la ganadería y/o la pesca marina, tales como investigación, transferencia de tecnología, capacitación de productores, producción, certificación y distribución de insumos; financiamiento y crédito; transformación de productos agropecuarios;
precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y avenamiento; titulación, colonización y otras acciones orientadas al ordenamiento y distribución de tierras, seguros, empleo y desarrollo rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades similares, cuya actividad debe constar reportada ante el Registro de Instituciones aptas para recibir donaciones RIARD.
b En caso de que existan dos o más posibles beneficiarios que cumplan con lo indicado en el inciso anterior, se dará prioridad a la persona jurídica que no haya gozado de un beneficio de donación por parte del Ministerio en los últimos doce meses, contados a partir de la última entrega de bienes por donación.
c Si ninguno ha gozado del beneficio de donación durante los últimos doce meses, se procede a la escogencia de la persona jurídica cuyo domicilio social esté dentro de la región geográfica del lugar donde se están dando de baja los bienes.
d En caso de que dos o más posibles donatarios se ubiquen dentro de la región geográfica del lugar donde se están dando de baja los bienes, se utilizará como criterio de selección la persona jurídica que tenga mayor cantidad de asociados.
e Si ninguno de los potenciales donatarios, cumplen el criterio de selección de los incisos a, b, c y d de este reglamento, se donará los bienes a cualquier persona jurídica que esté inscrita en el RIARD, o a las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y colegios, que se ubiquen dentro de la región geográfica del lugar donde se están dando de baja los bienes.
f La selección del donatario según el inciso anterior, se definirá a la suerte. En este último supuesto, se convocará a los potenciales beneficiarios a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar el donatario definitivo. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de donación.
Artículo 5ºDe los gastos de la donación. Corresponde al donatario cubrir los gastos totales y logísticos del traslado de los bienes que le fueron donados, lo que conlleva, que debe recogerlos en las instalaciones de este Ministerio donde estén ubicados los bienes a donar, hasta su destino final. Además, deberá cubrir los gastos de traspaso de los bienes que puedan ser inscribibles registralmente.
Artículo 6ºVigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.1 vez.
O. C. Nº 4600025723.Solicitud Nº 01. D41875 - IN2019381287 .
Nº 41876-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978, la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en
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el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica Nº 7555 del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y, Considerando:
1ºQue el Monumento Nacional Guayabo es uno de los sitios arqueológicos de Costa Rica que representa el más alto grado de desarrollo sociocultural alcanzado por las sociedades prehispánicas.
2ºQue el Monumento Nacional Guayabo por su monumentalidad evidencia que fue el asentamiento central de un gobierno regional, y lugar de residencia de personajes de alto rango, con aldeas menores bajo su control político y religioso, características propias de la organización cacical.
3ºQue Guayabo de Turrialba cuenta con una complejidad arquitectónica excepcional, conformado por rasgos culturales tales como plataformas elevadas y basamentos de viviendas, calzadas, empedrados y un sistema de abastecimiento de agua potable y de drenaje pluvial.
4ºQue este sitio arqueológico es el repositorio de una colección de petroglifos, excepcionalmente numerosa, representativa del desarrollo de un sistema de registro y comunicación de información, cuyos orígenes se remontan al segundo milenio antes de nuestra era.
5ºQue el Monumento Nacional Guayabo presenta toda la secuencia cerámica conocida para la Vertiente Caribe, lo cual permite establecer que fue ocupado por las sociedades prehispánicas desde el año 1000 A.C. hasta el 1450 D.C.
6ºQue el Monumento Nacional Guayabo, en el año 2009
fue declarado como Patrimonio Mundial de la Ingeniería, por parte de la Asociación Americana de Ingenieros Civiles ASCE, por sus siglas en inglés, por las destrezas de los antiguos ingenieros del asentamiento en diseñar, construir y mantener un complejo sistema de obras hidráulicas.
7ºQue por Acuerdo Firme Nº 02 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 016-2016 del 26 de octubre de 2016, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo 7º de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo 9º inciso b del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo No. 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-004-2017 de las 9:30 horas del 16 de enero de 2017, se encuentra firme.
9ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto, Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL INMUEBLE DENOMINADO
MONUMENTO NACIONAL
GUAYABO
Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, del inmueble conocido como Monumento Nacional Guayabo, ubicado en las fincas del Partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 115509-000 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, con planos catastrados Nº C-1089624-2006
y C-1089628-2006, Nº 221407-000 del Partido de Cartago con plano catastrado Nº C-1361672-2009, y Nº 227140-000 del Partido de Cartago con plano catastrado Nº C-1361673-2009, localizada en el distrito 4 Santa Cruz, del cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago y en el cantón 5 Turrialba, distrito 5 Santa Teresita,

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/09/2019

Page count120

Edition count5348

First edition01/01/2003

Last issue26/04/2024

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