La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 176 Miércoles 18 de setiembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Acuerdos 6
DOCUMENTOS VARIOS 7

Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
4ºQue el presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe Nº DMR-DAR-INF-016-2019, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, en fecha 08 de abril del 2019. Por tanto, Decretan:

Reglamento de Selección de Donatarios por Baja de Bienes del Ministerio de Agricultura y Ganadería
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 35
Avisos 35
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 38
REGLAMENTOS 39
REMATES 42
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 42
RÉGIMEN MUNICIPAL 51
AVISOS 52
NOTIFICACIONES 102
FE DE ERRATAS 120

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41875-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3, 8, 18 y 20, 146 de la Constitución Política, Artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 40797-H del 28 de noviembre del 2017.
Considerando:
1ºQue en atención al Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 40797-H de fecha 28 de noviembre del año 2017, se emite el siguiente Reglamento para la selección de donatarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería en relación con la baja de bienes.
2ºQue una vez que el citado Reglamento fue puesto en ejecución, por razones de interés público se ha considerado oportuno dictar el presente decreto, con el fin de brindarle mayor claridad, transparencia y celeridad a la aplicación de los procedimientos regulados en dicho texto normativo.
3ºQue conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control
Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento pretende establecer un mecanismo transparente para la selección y escogencia de beneficiarios en las donaciones de bienes institucionales dados de baja en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de claridad e interpretación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a Baja de bienes: Es el procedimiento administrativo mediante el cual una institución decide retirar definitivamente un bien de los activos que conforman su patrimonio. Se debe realizar su descargo del sistema informático para el registro y control de bienes en el que está registrado el inventario, así como su retiro físico, previo cumplimiento del procedimiento y los requisitos establecidos para cada caso, según el presente Reglamento y normativa conexa.
b Beneficiario o donatario: persona jurídica que recibe una donación debidamente inscrita en el Registro de Instituciones aptas para recibir donaciones RIARD, del Ministerio de Hacienda.
c Donación: Negocio jurídico en virtud del cual una persona donante dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra donatario a título gratuito. Se requiere para su perfección no sólo la intención libre y espontánea del donante, es decir, la liberalidad, sino también la aceptación del donatario.
d Ministerio: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e RIARD: Registro de Instituciones aptas para recibir donaciones del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3ºRequisitos para ser beneficiario de una donación por baja de bienes.
a Estar inscrito en el Registro de Instituciones aptas para recibir donaciones RIARD, a excepción de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y colegios, de conformidad con el artículo 25 inciso c del Decreto Ejecutivo Nº 40797-H de fecha 28 de noviembre del año 2017.
b Presentar personería jurídica vigente.
c Estar al día con el pago de cuotas patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o en FODESAF.
d En caso de selección del artículo 4 inciso d siguiente, el potencial beneficiario, deberá presentar una constancia de sus libros legalizados, que indique la cantidad de asociados que conforman la persona jurídica.
e Presentar una nota de aceptación, en tiempo y forma de las condiciones de la donación. En ese mismo documento deberá constar que el beneficiario debe aceptar la totalidad de los bienes incluidos en la donación, ya que no se permitirá fraccionamiento de dichos bienes, ni disminución de los mismos.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/09/2019

Page count120

Edition count5348

First edition01/01/2003

Last issue26/04/2024

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