La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 176 Miércoles 18 de setiembre del 2019

también de la provincia de Cartago, inscritas a nombre del Estado, cédula jurídica 2-000-045522, con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en marzo de 2015, por el historiador Santiago Quesada Venegas, la arqueóloga Elena Troyo Vargas y el arquitecto Miguel Herrera Gallegos, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 003, del capítulo tercero, tomado en Sesión Ordinaria Nº 006-2015 realizada el día 25 de marzo de 2015, la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 02 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 016-2016 del 26 de octubre de 2016, la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
h. Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.
Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, el día quince de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.1 vez.O. C. Nº 3400040717.
Solicitud Nº 001-2019. D41876 - IN2019381300 .
Nº 41877-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica Nº 7555 del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1ºQue el inmueble que ocupó la Antigua Unidad Sanitaria de San Marcos de Tarrazú posee valor patrimonial para los pobladores de la Ciudad.
2ºQue la Edificación fue construida entre 1941 y 1942, en ladrillo, bajo la corriente del estilo neocolonial.
3ºQue el inmueble posee una historia de setenta y cinco años en la promoción de la salud pública para los cantones que conforman la región conocida como el Valle de los Santos.
4ºQue simbólicamente, el inmueble representa un esfuerzo de la región por el combate de enfermedades y la salvaguarda de la vida por medio de programas asistenciales de salud.
5ºQue el estado de conservación e integridad del inmueble denominado Antigua Unidad Sanitaria de San Marcos de Tarrazú, hace meritoria su declaratoria como Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica, para garantizar su conservación y preservación, para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.
6ºQue el inmueble presenta importantes valores como lo son el arquitectónico, de autenticidad, histórico, simbólico y cultural que justifican su declaratoria.
7ºQue por Acuerdo Firme Nº 4 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio, en Sesión Ordinaria Nº 14-2018, realizada el día 12 de diciembre de 2018, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
8ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la Instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histérico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por Resolución Administrativa DM-034-2019 de las 09:45 horas del 25
de febrero de 2019 se encuentra firme.
9ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el Patrimonio HistóricoArquitectónico y Cultural de Costa Rica.
Por tanto, Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL
INMUEBLE DENOMINADO ANTIGUA UNIDAD
SANITARIA DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ
Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de Monumento, el inmueble conocido como Antigua Unidad Sanitaria de San Marcos de Tarrazú, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Bienes Inmuebles bajo el Folio Real número 00409500-000, del partido de San José, con Plano Catastrado Nº SJ-0052838, ubicado en la provincia de San José, cantón quinto Tarrazú, distrito primero San Marcos, propiedad del Estado, cédula jurídica N 2-000- 045522, en Administración del Ministerio de Salud, cédula jurídica número 2-100042010, con un área de 618,95 metros cuadrados; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado, por el historiador Carlos Manuel Zamora y el Arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 4 de la Sesión Ordinaria número 009-2018
del 05 de setiembre de 2018, del capítulo Cuarto-Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, y la Opinión Favorable otorgada, en Acuerdo Firme Nº 4 de la Comisión Nacional de Patrimonio HistóricoArquitectónico de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria Nº 014-2018, realizada el día 12 de diciembre de 2018, en el presente Procedimiento, la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749C Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/09/2019

Page count120

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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