La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 116

La Gaceta Nº 44 Lunes 4 de marzo del 2019

el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director. IN2019317738 .
Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/57652.The Latin América Trademark Corporation. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por NOVARTIS AG.. Nro y fecha: Anotación/2-113873 de 02/10/2017. Expediente: N 1900-5393705. Registro N 53937
ATLANSIL en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:38 del 24 de noviembre del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N 111490188, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, Registro N 53937, el cual protege y distingue: preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase 5 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.Johana Peralta, Asesor Jurídico. IN2019317363 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 53 de la sesión Nº 06-18/19-G.O. del 11 de diciembre de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión N 34-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-525-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. CC-06890, en el expediente disciplinario N 3221-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 34-17/18-G.E. de fecha 14
de agosto de 2018, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 14:
Se conoce informe final INFIN-108-2018/3221-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 3221-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Edgar Alfaro Garrido, en contra del Ing. Pablo Ramírez Arias IC21382 y de la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. CC-06890.

Por lo tanto se acuerda:
a..
b.Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción
CC-06890 en el expediente N 3221-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 18 y 19 de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.25 de enero del 2019.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O. C. N 21-2018.Solicitud N
139522. IN2019317266 .

FE DE ERRATAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
En el Alcance Digital N 20 martes 29 de enero de 2019, se publicaron los cambios en varios aspectos de los Requisitos para trámites del Régimen Transitorio de Reparto RTR, y para el Régimen de Capitalización Colectiva; adiciónese para el Régimen de Capitalización Colectiva el protocolo de:
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
SUCESIÓN CAUSANTE ACTIVO LABORANDO
AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO
Cuenta cedular Registro Civil.
Presentación de la cédula de identidad vigente.
Certificación de migración y extranjería, documento DIMEX
en el caso de ser extranjero no nacionalizado, para los no residentes en el país, aportar pasaporte vigente.
En caso de extranjeros residentes en el país, aportar constancia de número de asegurado social CCSS, y los extranjeros no residentes en el país, aportar pasaporte vigente.
Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, del solicitante:

CCSS JUPEMA

MTSS JUPEMA

Poder Judicial JUPEMA
En caso de disfrutar pensión con otro régimen, o se encuentre en proceso de trámite, presentar:
períodos y patronos considerados para la misma los
constancia detalle de los salarios considerados para el cálculo del monto de pensión.
En el caso de que la anterior documentación corresponda al Régimen de CCSS se emitirá en JUPEMA.
certificación cotizaciones JUPEMA.
última acción de personal JUPEMA.
San José 26 de febrero de 2019.Ana Julieta Escobar Monge.
1 vez.O. C. N 40652.Solicitud N 142134. IN2019324351 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/03/2019

Page count116

Edition count5361

First edition01/01/2003

Last issue15/05/2024

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