Diario Oficial de la Unión Europea del 21/9/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

21.9.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/17

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En las Decisiones anuladas de 17 de diciembre de 2002 y 30 de septiembre de 2009, la Comisión consideró que, en el caso de Riva, el importe de base de la multa calculado en función del tamaño relativo del mercado pertinente debía incrementarse para tener en cuenta su tamaño y sus recursos totales. El volumen de negocios de los productos CECA alcanzado por Riva era muy superior al de las demás empresas implicadas. Por consiguiente, a fin de garantizar un nivel suficiente de disuasión, la Comisión consideró que el importe básico de la multa impuesta a Riva debía incrementarse en un 375 %.

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La situación actual de mercado de Riva es, sin embargo, muy diferente. En los últimos años, esta empresa ha tenido unos resultados globales muy diferentes, con un volumen de negocios nulo tanto en 2017 como en 2018.
Partecipazioni Industriali ha declarado que su volumen de negocios de productos CECA desde 2013 ha sido insignificante. En 2012 Riva se desgajó y la parte relativa a productos largos se asignó al grupo encabezado por Riva Forni Elettrici SpA, que a su vez la vendió en 2015. Riva fue admitida en el procedimiento de administración extraordinaria y su única actividad actual es la liquidación de los activos restantes. Por estas razones, la Comisión ya no considera adecuado aumentar el importe básico de la multa y, por lo tanto, no se aplicará ningún incremento del importe de base a ninguno de los destinatarios de la presente Decisión.

2.5.1.2. Duración 38

La infracción duró más de diez años y seis meses en relación con todas las empresas, a excepción de Ferriere Nord, en cuyo caso duró más de siete años. En consecuencia, el importe de base de la multa impuesta a Ferriere Nord se incrementó en un 70 % y el de las restantes empresas en un 105 %.

2.5.2.

Circunstancias agravantes
39

En el presente asunto, la Comisión solo ha identificado una circunstancia agravante, es decir, el hecho de que Ferriere Nord ya fue objeto de una Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 1989, relativa a su participación en un acuerdo para fijar los precios y limitar las ventas en el sector de las mallas electrosoldadas 9.

40

Por consiguiente, la Comisión considera necesario imponer un incremento del un 50 % el importe de base de la multa en el caso de Ferriere Nord.

2.5.3.

Circunstancias atenuantes
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El hecho de que Riva y Ferriere Nord no participasen directamente durante un período determinado en una de las cuatro formas del acuerdo limitar o controlar la producción o las ventas debe tenerse en cuenta como circunstancia atenuante separada. La Comisión observa que Riva no participó en esta parte del acuerdo durante aproximadamente un año, mientras que Ferriere Nord no participó durante aproximadamente tres años 10.

42

Por consiguiente, la Comisión considera necesario reducir el importe de base de la multa en un 3 % en el caso de Riva y en un 6 % en el de Ferriere Nord.

2.5.4.

Nueva reducción de la multa en atención a la duración del procedimiento administrativo
43

La Comisión considera que los errores de procedimiento que cometió en el contexto de la transición entre el Tratado CECA y el Tratado CE y el retraso que podrían haber causado dichos errores pueden justificar una compensación adecuada a los destinatarios de la presente Decisión.

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Habida cuenta de la facultad de apreciación de que dispone la Comisión para la fijación de las multas, los destinatarios de la presente Decisión pueden, por lo tanto, beneficiarse de una reducción de las multas que resulte proporcionada para no penalizar a los destinatarios por errores de procedimiento que ellos mismos no cometieron, pero, al mismo tiempo, no de tal amplitud que menoscaben el principio según el cual los cárteles son infracciones muy graves del Derecho de la competencia.

9 DO L 260 de 6.9.1989, p. 1.
10 Respectivamente del 27 de noviembre de 1997 al 30 de noviembre de 1998 y del 13 de junio de 1995 al 27 de septiembre de 1998.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 21/9/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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CountryBelgium

Date21/09/2020

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Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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