Diario Oficial de la Unión Europea del 21/9/2020 - Comunicaciones e Informaciones
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
C 312/18
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
21.9.2020
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Para tener debidamente en cuenta estos elementos, la Comisión concluye que puede concederse una reducción de las multas del 50 % como circunstancia atenuante extraordinaria para mitigar las consecuencias negativas para los destinatarios de la presente Decisión que se derivan de la larga duración del procedimiento. Por consiguiente, esta reducción debe concederse a todos los destinatarios de la presente Decisión.
2.5.5.
Aplicación de las multas máximas previstas en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1/2003
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Partecipazioni Industriali, como sucesora legal de Riva, fue admitida en el procedimiento de administración extraordinaria el 5 de diciembre de 2016. Por lo tanto, a partir de esa fecha, la sociedad dejó de operar como empresa en funcionamiento y ya no tenía la obligación legal de elaborar cuentas anuales lo que solo se hará tras la finalización del procedimiento de insolvencia, para el período correspondiente a la duración total de dicho procedimiento. Su último volumen de negocios publicado fue de 594 000 EUR para 2015.
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En tal situación, la Comisión considera que, con el fin de cumplir el compromiso contraído en el pliego de cargos adicional de 12 de agosto de 2002 de fijar el límite máximo de las multas, incluso para Partecipazioni Industriali, como sucesora legal de Riva, en el 10 % del volumen de negocios de los productos CECA en el territorio de la Unión en el último año completo anterior a la fecha de adopción de la Decisión final 2017, y dado que, en 2017, el volumen de negocios de productos CECA registrado por Partecipazioni Industriali como sucesora legal de Riva, es decir, su valor de producción, fue nulo, la multa aplicable a dicha empresa por su participación en la infracción sancionada por la presente Decisión no puede exceder de ese límite máximo y debe, por tanto, ser de cero.
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La Comisión considera que este importe de la multa aplicable a Partecipazioni Industriali está justificado en cualquier caso por la necesidad de garantizar que el importe de la multa no es excesivo en relación con la capacidad financiera de la empresa en cuestión en el momento en que se adopta la Decisión.
2.5.6.
Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 1996
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La Comisión reconoce que Ferriere Nord le facilitó información útil que le permitió comprender mejor los detalles de la práctica restrictiva. La Comisión considera que con ello se cumple lo dispuesto en el apartado 1 del punto D
de la Comunicación en virtud del cual puede reducirse el importe de la multa cuando, antes del envío del pliego de cargos, la empresa facilite a la Comisión información, documentos u otros elementos de prueba que contribuyan a confirmar la existencia de la infracción. Por consiguiente, la Comisión considera que la concesión a Ferriere Nord de una reducción del 20 % del importe de la multa está justificada.
3. MULTAS IMPUESTAS POR LA DECISIÓN
Alfa Acciai SpA
Feralpi Holding SpA antes Feralpi Siderurgica SpA
Ferriere Nord SpA
Partecipazioni Industriali SpA in Amministrazione Straordinaria antes Riva Acciaio SpA
Valsabbia Investimenti SpA y Ferriera Valsabbia SpA, solidariamente
3,587 millones EUR
5,125 millones EUR
2,237 millones EUR
0
5,125 millones EUR