Diario Oficial de la Unión Europea del 21/9/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 312/16

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
21.9.2020

27

Feralpi Holding SpA, la sucesora legal de Feralpi Siderurgica SpA, es una empresa a la que se puede imputar no solo el comportamiento de Feralpi Siderurgica SpA, sino también el de Feralpi Siderurgica srl y de la antigua Feralpi Siderurgica SpA. Feralpi participó en el acuerdo desde el 6 de diciembre de 1989 hasta el 27 de junio de 2000.

28

Partecipazioni Industriali SpA in Amministrazione Straordinaria es el nuevo nombre de Riva Fire SpA y es una empresa a la que puede atribuirse no solo el comportamiento de la antigua Riva Acciaio SpA, sino también el de las empresas Fire Finanziaria SpA, Riva Prodotti Siderurgici SpA, Acciaierie e Ferriere di Galtarossa SpA y Acciaierie del Tanaro SpA. Partecipazioni Industriali participó en el acuerdo desde el 6 de diciembre de 1989
hasta el 27 de junio de 2000. No obstante, entre el 27 de noviembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, la empresa suspendió su participación en la parte del acuerdo relativa a la limitación o al control de la producción o de las ventas.

29

Valsabbia Investimenti SpA y Ferriera Valsabbia SpA son empresas a las que se puede atribuir no solo el comportamiento de Valsabbia Investimenti SpA y Ferriera Valsabbia SpA, sino también el comportamiento de la antigua Ferriera Valsabbia SpA y de su predecesora, Ferriera Valsabbia SpA. De hecho, Valsabbia Investimenti SpA y Ferriera Valsabbia SpA son las dos empresas resultantes de la división el 1 de marzo de 2000 de la antigua Ferriera Valsabbia SpA. La empresa participó en el acuerdo entre el 6 de diciembre de 1989 y el 27 de junio de 2000.

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Ferriere Nord SpA es la misma empresa y la misma persona jurídica, con el mismo nombre comercial, activa en el sector de barras reforzadoras para cemento armado desde abril de 1992, que participó en el comportamiento que la presente Decisión considera infracción de la normativa comunitaria de competencia, a la que la Comisión se opuso. Ferriere Nord participó en el acuerdo entre el 1 de abril de 1993 y el 4 de julio de 2000. Sin embargo, desde el 13 de junio de 1995 hasta el 27 de septiembre de 1998, Ferriere Nord no participó en la parte del acuerdo relativa a la limitación o al control de la producción o de las ventas.

2.5.

Multas
31

El importe de las multas se ha fijado con arreglo a las Directrices de 1998 para el cálculo de las multas.

2.5.1.

Importe de base
32

La infracción consistió en una práctica restrictiva única, compleja y continuada, que tenía por objeto la fijación de los precios y la limitación o el control de la producción o las ventas, que por su naturaleza constituye una infracción muy grave del artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA. El cártel se extendió a todo el territorio de Italia. Por consiguiente, la Comisión considera que las empresas destinatarias cometieron una infracción muy grave. El hecho de que la práctica restrictiva se limitara únicamente al mercado italiano no significa que la gravedad de la infracción pueda considerarse grave en vez de muy grave, ya que debe tenerse en cuenta el volumen de la producción italiana en el momento de la infracción.

33

No obstante, sin perjuicio de la naturaleza muy grave de la infracción, a la hora de determinar el importe de base de la multa, la Comisión ha tenido en cuenta las características específicas del asunto, que se refieren a un mercado nacional sujeto en su momento a las normas del Tratado CECA y en el que las empresas en cuestión representaban una cuota limitada del mercado de referencia durante el primer período de infracción.

2.5.1.1. Tratamiento diferenciado 34

Dentro de la categoría de infracciones muy graves, la escala de multas posibles permite aplicar un trato diferenciado a las empresas para tener en cuenta la capacidad económica real de los infractores para provocar un perjuicio significativo a la competencia, así como para fijar la multa a un nivel que garantice un efecto disuasorio suficiente.

35

La Comisión estima que las cuotas de mercado logradas por los destinatarios de la presente Decisión en el último año completo de la infracción 1999 no son representativas de su presencia real en el mercado de referencia en el período considerado, ya que entre 1990 y 1999 las cuotas de mercado de estas empresas prácticamente se triplicaron. Por consiguiente, sobre la base de las cuotas de mercado medias del período 1990-1999, pueden identificarse tres grupos de empresas en orden decreciente de presencia en el mercado.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 21/9/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date21/09/2020

Page count22

Edition count10072

First edition03/01/1986

Last issue25/06/2024

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