Diario Oficial de la Unión Europea del 21/3/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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C 107/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
21.3.2019

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Documento de orientación Prueba de adquisición legal de animales vivos de las especies del anexo B y pruebas documentales necesarias 2019/C 107/02
El documento de orientación de la Comisión tiene como finalidad apoyar a las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE en la aplicación de la Normativa de la Unión Europea sobre el Comercio de Fauna y Flora Silves tres 1 en situaciones en las que es necesario demostrar la legalidad de la adquisición o de la introducción en la UE de especímenes vivos de especies animales que figuran en el anexo B del Reglamento CE n.o 338/97 a través de pruebas documentales, con el fin de que los Estados miembros apliquen normas equivalentes para los documentos aceptados como prueba de esa adquisición legal.
1. Contexto Por regla general, no se autoriza el uso para fines comerciales de especímenes de las especies que figuran en el anexo A
del Reglamento CE n.o 338/97 el Reglamento de base. Por fines comerciales se entiende la compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta artículo 8, apartado 1.
Las prohibiciones aplicables a los especímenes de las especies que figuran en el anexo A también son aplicables a los especímenes de las especies que figuran en el anexo B respecto de los cuales no haya podido demostrarse, a satisfacción de las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, que han sido adquiridos y, si procede, introducidos en la UE al amparo de la CITES, la Normativa y la pertinente legislación nacional sobre conservación de la fauna y flora silvestres artículo 8, apartado 5.
Para utilizar especímenes de las especies que figuran en el anexo A para fines comerciales en general se requiere una excepción, que ha de ser concedida por el órgano de gestión responsable y se expide en forma de certificado. La forma y el contenido de dicho certificado están claramente definidos en la Normativa de la Unión Europea sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestres. Por el contrario, no se exige certificado para los especímenes de especies incluidas en el anexo B si dichos especímenes no van a ser utilizados para fines comerciales. La forma y el contenido de la prueba de la importación legal o de la adquisición legal a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 5, no están determinados en el Reglamento de base. Como consecuencia de ello, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE
pueden tener diferentes formas de interpretar el contenido de la citada prueba.
Podrán exigirse pruebas documentales para demostrar que un espécimen de una especie incluida en el anexo A, B o C
fue adquirido en un Estado miembro y va a ser importado a otro, de conformidad con la legislación del Estado miem bro de origen 2.
Asimismo, también podrán exigirse pruebas documentales para las reexportaciones con el fin de demostrar que los especímenes de las especies enumeradas en el anexo A, B o C fueron importados:
de conformidad con el Reglamento de base después de su entrada en vigor el 3 de marzo de 1997;
de conformidad con el Reglamento CEE n.o 3626/82 del Consejo 3 entre el 1 de enero de 1984 y el último día de validez de un permiso de importación expedido en virtud de dicho Reglamento;
antes de 1984 de conformidad con la CITES, o antes de que cualquiera de ellos fuese aplicable a la especie o en el Estado miembro de la UE en que se adquirió artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento de base véase la sección 3.5.8 de la Guía de Referencia 4.
1 Reglamento CE n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio DO L 61 de 3.3.1997, p. 1 Reglamento de base, y sus reglamentos de ejecución, en particular:
el Reglamento CE n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio DO L 166 de 19.6.2006, p. 1 Reglamento de ejecución y el Reglamento de Ejecución UE n.o 792/2012 de la Comi sión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento CE n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento CE n.o 865/2006 de la Comisión DO L 242 de 7.9.2012, p. 13 Reglamento de los permisos.
2 Artículo 5, apartado 2, letra b, del Reglamento CE n.o 338/97, citado también en el artículo 5, apartado 4: en relación con especí menes tomados en su medio ambiente natural, estas pruebas documentadas se presentarán mediante un certificado que acredite que el espécimen ha sido tomado en su medio ambiente natural de conformidad con la legislación vigente en su propio territorio, es decir, en el territorio del Estado miembro de origen.
3 DO L 384 de 31.12.1982, p. 1.
4 Comisión Europea/TRAFFIC, Reference Guide European Union Wildlife Trade Regulations, última edición disponible en inglés en http ec.europa.eu/environment/cites/pdf/referenceguide_en.pdf

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CountryBelgium

Date21/03/2019

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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