Diario Oficial El Peruano del 3/5/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

Ministerio
PERÚ de la Producción
EL PERUANO I Lima, martes 3 de mayo de 2022

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN-PA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Dirección de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste N 060 Urbanización Córpac, San Isidro, considerando que se han agotado todas las formas de notificar de manera personal al interesado de dichos actos administrativos, conforme al numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba comunicarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, se procede a notificar:
Expediente: 0307-2020-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 01554-2021-PRODUCE/DSFPA con Acta de Notificación y Aviso N 020873. Cédula de Notificación: N 2666-2021-PRODUCE/
DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N 010279. Administrada: YINA GLORIA DURAND HEREDIA
identificada con D.N.I. 30581113. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevada a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizada el día 03/01/2020 a las 13:05 horas, encontrándonos en el restaurante EL BUEN SABOR, ubicado en la carretera Puente Corire - Pedregal S/N el Río, Zona Turística - Uraca - Castilla - Arequipa, se intervino a la señora YINA GLORIA DURAND HEREDIA, quien almacenaba en una congeladora 15 kg. del recurso hidrobiológico Camarón de Río Cryphiops caementarius, el cual se encontraba en periodo de veda, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N 541 -2019-PRODUCE. Cabe indicar que la citada señora manifestó ser la propietaria del recurso hidrobiológico en mención; por lo que, habría almacenado el recurso hidrobiológico Camarón de río declarado en veda para la preparación y expendio de alimentos;
incurriendo en la presunta infracción prevista en el numeral 76 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 03/01/2020. Posible Sanción: según norma vigente al momento de la infracción: Código 76 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 006-2018-PRODUCE. Corresponde:
Código 76 MULTA y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N
017-2017-PRODUCE.
Expediente: 4334-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 00704-2020-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 0004937. Cédula de Notificación: N 1087-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 0003016. Cédula de Notificación: N 2309-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 003967. Cédula de Notificación: N 2851-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 010182. Administrada: ROXANA PILLCO PACHECO identificada con D.N.I. 43116252. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevada a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizada el día 7/11/2019 a las 07:20 horas, encontrándonos en el Centro Comercial Don Alfonso - Arequipa - Arequipa, se intervino el puesto 61 de la señora ROXANA PILLCO PACHECO, la misma que comercializaba los recursos hidrobiológicos: bonito, trucha, mixtura, yuyo, tiburón azul, perico, choro y camarón de río 10
kg. Se procedió a realizar el muestreo biométrico al recurso hidrobiológico camarón de río, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, encontrándose una incidencia de 43.38%
de ejemplares en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial N 083-2007-PRODUCE
7.0 cm, tal como se consigna en el Parte de Muestreo N 04-PMO N 000710; por lo que, habría comercializado el recurso hidrobiológico camarón de río en tallas menores a lo establecidas, que no provengan de una actividad de fiscalización; hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N
04-AFI N 003002; incurriendo en la presunta infracción prevista en el numeral 72 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 07/11/2019. Posible Sanción: según norma vigente al momento de la infracción: Código 72 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N
017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 006-2018-PRODUCE. Corresponde: Código 72 MULTA y DECOMISO del porcentaje en exceso del recurso o producto hidrobiológico. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE.
Expediente: 3508-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 00606-2020-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 0006862. Cédula de Notificación: N 1163-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 012523. Cédula de Notificación: N 2114-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 001577. Administrada: GLADIS ROXANA TORRES YSQUIERDO
identificada con D.N.I. 26726299. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevada a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizada el día 16/04/2019 a las 12:20 horas, encontrándonos en el puesto de control único SUNAT - Mocupe - Chiclayo - Lambayeque, se intervino a la cámara isotérmica de placa de rodaje M4M-749 de propiedad - al momento de ocurridos los hechos - de la señora Gladys Roxana Torres Ysquierdo, presentando el conductor la Guía de Remisión Remitente 002 N 000080, de razón social y transportista Gladys Roxana Torres Ysquierdo, la misma que consigna los recursos hidrobiológicos: jurel 400 kg., caballa 400 kg, pota 300 kg., tollo 100 kg. y marucha 40 kg.; no obstante, al verificar al interior de la citada cámara isotérmica se constató los recursos hidrobiológicos: bonito 980 kg., lisa 280 kg. y chiri 360 kg. los cuales no se encontraban consignados en la mencionada guía; asimismo, se procedió a realizar el muestreo biométrico por cuarteo al recurso hidrobiológico caballa, según lo establecido en la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, encontrándose una incidencia de 100% de ejemplares en tallas menores a los 29 cm, excediendo el 30% de la tolerancia máxima establecida en el Decreto Supremo N 011-2007-PRODUCE, conforme es de verse en el Parte de Muestreo N 14-PMO-000648; por lo que, habría transportado el recurso hidrobiológico caballa en tallas menores a los establecidos que no proviene de una actividad de fiscalización; de igual forma, habría presentado información incorrecta al momento de la fiscalización; asimismo, no habría contado con los documentos que acrediten el origen legal y la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos requeridos durante la fiscalización; hechos por los cuales se levantó el Acta de Fiscalización Vehículos N
14-AFIV-000306; incurriendo en las presuntas infracciones previstas en los numerales 3 y 72 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 16/04/2019. Posibles Sanciones: según norma vigente al momento de las infracciones: Código 3 y 72 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 006-2018-PRODUCE.
Corresponde: Código 3 MULTA y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Código 72 MULTA y DECOMISO del porcentaje en exceso del recurso o producto hidrobiológico. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE.
Expediente: 3730-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 00815-2020-PRODUCE/DSFPA con Acta de Notificación y Aviso N 0004848. Cédula de Notificación: N 1106-2021-PRODUCE/
DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N 012606. Administrado: JOSE MIGUEL CHAVEZ HONORIO
identificado con D.N.I. 32782895. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevada a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizada el día 08/05/2019 a las 05:25 horas, encontrándonos en el área de comercialización de recursos hidrobiológicos del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote, ubicado en la Av. Malecón Grau S/N La Caleta, Chimbote - Santa - Ancash; se constató al señor JOSE MIGUEL CHAVEZ HONORIO, comercializando el recurso hidrobiológico perico en una cantidad de 26 kg, el mismo que se encuentra en periodo de veda, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N 245-2014-PRODUCE, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 02-AFI-015621; toda vez que, habría comercializado el recurso hidrobiológico perico declarado en veda. Cabe indicar que el intervenido manifiesta que el recurso hidrobiológico perico fue comprado antes de la veda, no presentado documento alguno que acredite la compra en estado fresco o congelado; por lo que, no habría contado con documentos que acredite el
origen legal y trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos requeridos durante la fiscalización, incurriendo en las presuntas infracciones prevista en los numerales 3 y 75 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 08/05/2019. Posibles Sanciones: según norma vigente al momento de las infracciones: Códigos 3 y 75 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 006-2018-PRODUCE. Corresponde:
Código 3 MULTA y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Código 75 MULTA
y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE.
Expediente: 3092-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 795-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 008970. Cédula de Notificación: N 1157-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 022560. Cédula de Notificación: N 1446-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 024874. Administrado: JOSE ALBERTO BALDERA CHAPOÑAN
identificado con D.N.I. 17559807. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevada a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizada el día 20/02/2019 a las 11:10 horas, encontrándonos en las playas de Lambayeque, Lambayeque Lambayeque, se constató a un camión sin placa de rodaje, de color celeste y carrocería color celeste con amarillo, verificándose en su interior una embarcación pesquera de madera pequeña, tres remos y un cajón isotérmico, observándose también a 12 tripulantes, no evidenciándose recursos hidrobiológicos en su interior; además, se verificó un arte de pesca prohibido denominado "chinchorro manual". Los fiscalizadores se presentaron ante el señor José Alberto Baldera Chapoñan, a quien se le informó que el arte de pesca chinchorro se encuentra prohibida conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N
112-2009-PRODUCE, comunicándole al representante que se procedería a realizar el decomiso del citado arte de pesca, manifestando en todo momento y en reiteradas veces su negativa, junto con los tripulantes, de la realización del decomiso; hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 14- AFI-001927; toda vez que, el señor JOSÉ ALBERTO BALDERA CHAPOÑAN habría impedido y obstaculizado las labores de fiscalización; y habría transportado, almacenado y poseído artes, aparejos o equipos de pesca prohibidos;
incurriendo en las presuntas infracciones previstas en los numerales 1 y 84 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 20/02/2019. Posibles Sanciones: según norma vigente al momento de las infracciones: Código 1 y 84 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N
017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 006-2018-PRODUCE. Corresponde: Código 1 MULTA. Código 84 DECOMISO de artes, aparejos o equipos de pesca prohibidos. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N
017-2017-PRODUCE.
Expediente: 4140-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 3703-2020-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 010277. Cédula de Notificación: N 0442-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 017237. Cédula de Notificación: N 0878-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 008600. Administrado: VICENTE FELIX RAMOS MAYTA identificado con D.N.I. 19957370. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevada a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizada el día 28/09/2019 a las 11:36 horas, encontrándonos en los exteriores de la Asociación de Comerciantes Mercado Modelo San Pedro de Mola, ubicado en Jirón Real cuadra 2 S/N, MalaCañeteLima, se constató al señor VICENTE FÉLIX RAMOS MAYTA, comercializando el recurso hidrobiológico Pejerrey Odontesthes regia regia, en una cantidad de 11.14 kg; por lo que, se le comunicó al referido comerciante que el recurso hidrobiológico pejerrey se encontraba en veda, conforme la Resolución Ministerial N 385-2019-PRODUCE;
hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización Nº 15-AFI-005740, toda vez que, habría comercializado recursos hidrobiológicos declarados en veda; incurriendo en la presunta infracción prevista en el numeral 75 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 28/09/2019.
Posible Sanción: según norma vigente al momento de la infracción: Código 75 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N 006-2018-PRODUCE.
Corresponde: Código 75 MULTA y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE.
Expediente: 3659-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 3406-2020-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 0026748. Cédula de Notificación: N 290-2021-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 015051. Cédula de Notificación: N 0986-2021-PRODUCE/DSF-PA.
Cédula de Notificación: N 0987-2021-PRODUCE/DSF-PA con Acta de Notificación y Aviso N 009526.
Administrado: JOSE SANTOS PINGO MORALES identificado con D.N.I. 03697792. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevada a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizada el día 23/04/2019 a las 01:00 horas, encontrándonos en el punto fijo de control de Mórrope, ubicado en la Panamericana Norte km. 820, Mórrope - Lambayeque - Lambayeque; se intervino a la cámara isotérmica de placa de rodaje T3D-936, de propiedad del señor JOSÉ SANTOS PINGO MORALES, la misma que transportaba 4000 kg. del recurso hidrobiológico pota, según Guía de Remisión Remitente 0001 N 000050 de razón social y transportista el señor JOSE SANTOS
PINGO MORALES; no obstante, al verificar al interior de la citada cámara se constató los recursos hidrobiológicos pota 2,800 kg., lisa 340 kg. y bonito 1 ,600 kg., verificándose que los recursos lisa y bonito no se encuentran consignados en la citada guía de remisión; asimismo, se observó una diferencia de pesos del recurso pota; por lo que, habría presentado información incorrecta al momento de fiscalización o cuando sea exigible por la autoridad administrativa de acuerdo a la normatividad sobre la materia;
asimismo, no habría contado con documento que acrediten el origen legal y trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos requeridos durante la fiscalización. Se procedió a realizar el procedimiento de muestreo biométrico del recurso hidrobiológico lisa, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, encontrándose una incidencia total de 93.07 % ejemplares en tallas menores a los 37 cm, de un total de 130 ejemplares tallados, excediéndose en 83.07% la tolerancia máxima permitida del 10% para la citada especie, según lo establecido en la Resolución Ministerial N 209-2001-PE; por lo que, habría transportado recurso hidrobiológico lisa en tallas menores a las establecidas, que no provienen de una actividad de fiscalización excediendo los márgenes de tolerancia establecidos para la captura. Cabe indicar, que según la Tabla de Evaluación Físico Sensorial de Pescado N 14-FSPE-000174 se verificó que el recurso hidrobiológico bonito, se encontraba 100% no apto para consumo humano directo; por lo que, habría transportado recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en estado de descomposición, en condiciones inadecuadas según la normatividad sobre la materia e incumpliendo las disposiciones específicas para su conservación. Hecho por el cual levantó el Acta de Fiscalización Vehículos N 14-AFIV000315; incurriendo en las presuntas infracciones previstas en los numerales 3, 72 y 78 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Fecha de infracción: 23/04/2019. Posibles Sanciones: según norma vigente al momento de las infracciones: Código 3, 72 y 78 del Cuadro de Sanciones Anexo al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N
006-2018-PRODUCE. Corresponde: Código 3 MULTA y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Código 72 MULTA y DECOMISO del porcentaje en exceso del recurso o producto hidrobiológico. Código 78 MULTA y DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Las multas serán aplicadas según las fórmulas de cálculo señaladas en los artículos 33, 35, 36 y 37 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE.
Los administrados podrán acceder al respectivo expediente, según corresponda; por lo que, se les concede un plazo de cinco 5 días hábiles para presentar sus descargos conforme a ley a partir del día siguiente de la presente publicación ante la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; o en su defecto se acojan al régimen de incentivos establecido en el artículo 41 del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Asimismo, en caso de que corresponda la Aplicación del Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE y su modificatoria; éste será considerado en el Informe Final correspondiente.
MAX FREDDY IBAÑEZ CARRANZA
Director de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura 005-2063130-1

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Diario Oficial El Peruano del 3/5/2022

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date03/05/2022

Page count24

Edition count2736

First edition01/01/2016

Last issue08/05/2024

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