Diario Oficial El Peruano del 12/9/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano

8

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO Lima, domingo 12 de setiembre de 2021

Autoridad Administrativa del Agua Huallaga Administración Local de Agua Alto Huallaga
AVISO OFICIAL N 0012-2021-ANA-AAA.H-ALA.ALTO HUALLAGA
Huánuco, 24 de agosto de 2021
La Administración Local de Agua Alto Huallaga da a conocer la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial, en el procedimiento de otorgamiento del derecho de uso de agua, para atender el Proyecto Instalación de una Planta Embotelladora de Agua de Manantial Destinadas al Consumo Humano en en el Sector Conoc del distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco.
DATOS DEL PETICIONARIO
Sr. José Miguel Herrera Rodríguez CUT 158903-2020.
LOCALIZACIÓN DE LA FUENTE DE AGUA
Ubicación política:
El posible punto de captación de la fuente natural de agua manantial, se ubica en el sector Conoc, distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco.
Ubicación geográfica:
NOMBRE DEL PROYECTO

PUNTO DE CAPTACIÓN
FUENTE
COORDENADAS UTM NATURAL
DATUM WGS-84 ZONA 18 ALTITUD
DE AGUA
m. s. n. m.
Este m E Norte m N

Instalación de una Planta Embotelladora de Agua de Manantial destinadas al Consumo Humano Manantial en el sector Conoc del distrito de Pallanchacra, Conoc provincia y departamento de Pasco.

365 433

8 849 095

2982

TIPO DE APROVECHAMIENTO
Descripción:
El recurso hídrico proveniente del manantial Conoc, será utilizado con fines de uso productivo - industrial, específicamente al embotellado de agua de mesa destinada al consumo de los pobladores del Sector Conoc del distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco.
Demanda del proyecto:
La demanda de agua requerida para el proyecto indicado es por un volumen anual de 2 146,27 m3, para lo cual se plantea captar del manantial Conoc, un caudal de 0,189 l/s, con un régimen de aprovechamiento de 10,5 horas por día y 300 días al año.
Se realiza la presente publicación para los fines de Ley, para aquellos que se consideren afectados en su derecho de uso de agua como consecuencia del presente pedido, puedan presentar su oposición debidamente justificada técnica y legal, en nuestra oficina, sito en Pasaje Illatupa 141, Huánuco.
Mayores detalles respecto al cumplimiento de los requisitos y al estudio de acreditación de disponibilidad hídrica pueden ser consultados en la oficina de la ALA Alto Huallaga.
Atentamente, FIRMADO DIGITALMENTE
PEDRO CRISANTO SARAVIA BALTAZAR
ADMINISTRADOR LOCAL DEL AGUA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA ALTO HUALLAGA
002-1989610-1

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LIMA Y CALLAO
A. EdICtOs CLAsIfICAdOs n suCEsIón IntEstAdA
Kr.- 480102.- SUCESION INTESTADA.- Ante mí, se ha presentado MARCO ANTONIO ASSUREIRA ESPINOZA, solicitando la Sucesión Intestada de quien fue su madre, FAUSTINA ESPINOZA
VDA. DE ASSUREIRA, fallecida el día 16 de julio de 2021, en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.- Lima, 08
de setiembre del 2021.- ALFREDO PAINO SCARPATI - NOTARIO
DE LIMA - AV. ARAMBURU Nº 668 - SURQUILLO.- 005-1990193_1

PROVInCIAs IQUITOS
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Ca. Ricardo Palma N 552 1 piso - Local del Poder JudicialTelf.
065 221784
VENTA DE DIARIOS:
Av. Calle Echenique N 439 - Telf. 065 224817

guas, Brigitte del C. Remigio Lopez y Testigo Actuario Ana Rosa Rengifo Garcia, en la ciudad de Yurimaguas, SE RESUELVE: Trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la demandada REPRESENTACIONES y SERVICIOS GENERALES SAAVEDRA
E.I.R.L., hasta por la suma de S/ 25,000.00, seguido por la Ca ja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., según Exp. N
050-2013-C. PARTIDA N11500787, ASIENTO 000006.- ANOTACION DE DEMANDA: Por Resolución N01 de fecha 15/01/2015 y Resolución Judicial N01 DEL 07/05/2015, ambas expedidas por el Juez del Primer Juzgado Mixto Penal Liquidador de Alto Amazonas Yurimaguas, Fernando Anastacio Querevalu y Secretario Judicial Victor Barbaran Sangama, SE RESUELVE: conceder la media cautelar; en consecuencia, se dispone la ANOTACION DE
DEMANDA sobre ineficacia; y cancelación de Asiento registral Interpuesta por VICTOR MANUEL BARDALES CHILICAHUA contra J&N CONTRATISTAS E.I.R.L., y ALICIA BRILLY AMASIFUEN
ROBLEDO, según Exp. 2015-0005-01-221602-JX-01-C. PARTIDA
N11500787, ASIENTO D00007.- EMBARGO: Por Resoluci6n N01 de fecha 22/11/2017, expedido por el Juez de Paz Letrado de Alto Amazonas-Yurimaguas, Elizabeth Vasquez Rojas y Secretario Judicial Juan Pablo II Reaño Arana, en la ciudad de Yurimaguas, SE RESUELVE: Trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la aval empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES SAAVEDRA E.I.R. L., hasta por la suma de S/. 30,000.00, seguido por don VICTOR MANUEL BARDALES CHILICAHUA, según Exp. N 123-2012-JPL-AA. LUGAR DE REMATE.- En el frontis del JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede YURIMAGUAS, sito en la calle Bolívar N108 de la ciudad de Yurimaguas. DIA Y
HORA DEL REMA TE.- El día martes 14 de Setiembre del 2021 a las 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre Negociable y copia del mismo; también entregaran en original y copia el recibo del Arancel Judicial Código: 07153 correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N 008-2005-JUS Reglamento de la Ley del Martillero Publico. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL
REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNANDEZ Martillero Publico con registro número 349. Yurimaguas, 04 de Agosto del 2021. NORI FASANANDO FLORES. Testigo ActuarioJUZGADO DE PAZ LETRADO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS. 029-

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL, En los seguidos por la Sucesora Procesal doña ESTEFANIA CHILICAHUA
BARDALES, sucesora de don VICTOR MANUEL BARDALEZ
CHILICAHUA conforme a la Resolucion N60 contra EMPRESA
REPRESENTACIONES Y SERVICIOS GENERALES SAAVEDRA
E.I.R.L., Expediente N00123-2012-0-2210-JP-CI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, del Juzgado de Paz Letrado - Sede Yurimaguas, a cargo de la Jueza Dra. SANDRA NIEVES
HIDALGO RENGIFO, Especialista Legal Dr. NORI FASANANDO
FLORES ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN
SEGUNDA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado frente a la calle Alfonso Ugarte N1112, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N11500787 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N IV - Sede Iquitos, de la Oficina Registral Yurimaguas. VALOR DE TASACION. S/. 82,456.00 OCHENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES. PRECIO BASE.- S/ 46,725.06 CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 06/100 SOLES. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS: PARTIDA N11500787, ASIENTO
0000 04.-EMBARGO: Por Resolución N 01 de fecha 09/04/ 2013, expedido por el Juez de Paz Letrado de Alto Amazonas-Yurima- 1990153_1-B-0004613

PIURA
PUBLICACIÓN DE AVISOS:
Calle Lima 723 - 2 piso Piura - Local Notaria Amarilis - Telf.
073 304417
VENTA DE DIARIOS:
Av. San Martin N 762 - Telf. 073 324469

EDICTO JUDICIAL. En el Expediente N 00005-2019-0-2008-JMCI-01. El demandante HECTOR PANTA PANTA, interpone demanda de INEFICACIA DE TITULO VALOR, a Ud. respetuosamente digo; III. PETITORIO: Como Pretensión Principal, interpongo demanda de INEFICACIA DE TITULO VALOR, para que se declare la INEFICACIA DEL TÍTULO VALOR contenido en los Cheques de Gerencia N 10374850-5-009-441-000000000070
emitido el 28 de Diciembre del 2018 por la suma de Veintiocho Mil Doscientos Veintiséis y 37/100 Dólares Americanos $ 28,226.37
y el Cheque de Gerencia N 10374856-2-009-000000000070
emitido el 28 de Diciembre del 2018 por la suma de Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 44/100 Dólares Americanos $ 23,481.44 por la Causal de Titulo Valor Extraviado, y como consecuencia: como Pretensión Accesoria, solicito se autorice a exigir a los demandados el cumplimiento de la Obligación Principal exigible contenida en los Cheques de Gerencia N 103748505-009-441-000000000070 emitido el 28 de Diciembre del 2018
por la suma de Veintiocho Mil Doscientos Veintiséis y 37/100
Dólares Americanos $ 28,226.37 y el Cheque de Gerencia N
10374856-2-009-000000000070 emitido el 28 de Diciembre del 2018 por la suma de Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 44/100 Dólares Americanos $ 23,481.44. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- El demandante realizo trabajos de pesca industrial a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.
COPEINCA. 2.- Culminada la prestación del servicio CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. COPEINCA procedió a emitir los Cheques de Gerencia N 10374850-5-009-441-000000000070
emitido el 28 de Diciembre del 2018 por la suma de Veintiocho Mil Doscientos Veintiséis y 37/100 Dólares Americanos $ 28,226.37
y el Cheque de Gerencia N 10374856-2-009-000000000070
emitido el 28 de Diciembre del 2018 por la suma de Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 44/100 Dólares Americanos $ 23,481.44 que iban a ser pagados por la Entidad Financiera SCOTIABANK. 3.- Al momento de hacer efectivo el pago de los Títulos Valores indicados encontré que los mismos ya no se encontraban en mi billetera, por lo que verifique que los mismos se habrían extraviado. 4.- Verificando el extravió, recurrí a la Comisaria de la localidad para que realice la constatación del extravió. 5.- Dentro de este contexto, es que recurro a su Despacho para que se declaren Ineficaces ambos Títulos extraviados. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente demanda halla sustento en lo dispuesto en el Art. 102 de la Ley de Títulos Valores - Ley 27287 que indica En los casos que se señalen a continuación, quien se considere con legítimo derecho sobre el
Titulo Valor, puede solicitar al Juez que se declare la INEFICACIA
DEL TÍTULO respectivo; y, que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho Título Valor, salvo que no resulten aun exigibles en el presente caso, tengo legítimo derecho sobre el Título Valor porque los cheques extraviados fueron emitidos expresamente a mi orden por lo que puedo solicitar se declare su ineficacia. VI. VIA
PROCEDIMENTAL. La Vía del Proceso Sumarísimo conforme lo establece el Art. 103.1 de la Ley 27287 - Ley de Títulos Valores que establece 103.1 La solicitud a que se refiere el Art. 102 se tramitara mediante Proceso Sumarísimo, con Notificación a los Obligados Principales y Solidarios, de ser el caso. VII. MONTO
DEL PETITORIO. No es cuantificable en dinero, por cuanto se trata de una autorización que se solicita al Juez. El Señor Juez del Juzgado Civil Permanente de Sechura, en los seguidos por HECTOR PANTA PANTA, contra CORPORACION PESQUERA
INCA S.A.C. y ENTIDAD FINANCIERA SCOTIABANK sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, ha proveído lo siguiente: Resolución N CINCO, Sechura, 25 de Junio del 2021: SE RESUELVE:
1. TENGASE por formulada la NULIDAD de todo lo actuado por la demandada SCOTIABANK. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado formulada por la demandada SCOTIABANK. 3. INTEGRAR COMO LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO a la Empresa a CFG INVESTEMENT S.A.C.; en consecuencia, CONFIERASE traslado de la demanda, anexos, resolución admisoria, contestación de la demanda y la presente resolución, para que en el plazo de TREINTA DIAS HABILES conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuarse con el Proceso según su estado. 4. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda, la misma que se publicara por el término de cinco días, en el Diario Oficial EL PERUANO y La República.
5. CUMPLA el demandante con apersonarse al Juzgado para expeditar las copias de la demanda, anexos, resolución admisoria, contestación de la demanda y la presente resolución para la correspondiente Notificación. 6. CUMPLAN las Partes Procesales con señalar correo electrónico Gmail y número telefónico celular con extensión WhatsApp. 7. SUSPÉNDASE la tramitación del presente Proceso hasta que se establezca correctamente la Relación Procesal, pues se advertido después de la Notificación de la demanda, conforme el Art. 95 del Código Procesal Civil. 8. Al escrito N 1407-2021 de fecha 12 de Marzo de 2021, presentado por la parte demandante, TENGASE en cuenta en cuando corresponda al estado del Proceso. 9. AVOQUESE a conocimiento de la presente Causa al Magistrado que suscribe por Disposición Superior. NOTIFIQUESE conforme a Ley. Dr. Richard Armando Torres Cruz. Juez del Juzgado Civil Permanente de Sechura.
Mercedes Vilma Cruz Negrón. SECRETARIA JUDICIAL. Juzgado Civil Permanente de Sechura. Corte Superior de Justicia de Piura.-. 030-1988993_1-B-0009871

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/9/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date12/09/2021

Page count8

Edition count2726

First edition01/01/2016

Last issue28/04/2024

Download this edition

Other editions