Diario Oficial El Peruano del 23/9/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/09/2021 04:57

Gerente de Publicaciones Oficiales:

JUEVES 23

RICARDO MONTERO REYES

DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ:
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
12
13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
Cortes Superiores de Justicia
B. Edictos Clasificados 21

21

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho
C. Remates Judiciales
25

Remates Bienes Muebles Provincias
25

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
Conforme al numeral 20.1.3 del artículo 20, al numeral 21.2 del artículo 21, al numeral 23.1.2 del artículo 23, al numeral 3 del artículo 255, y otros artículos conexos del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS; y, considerando que la notificación personal de los actos administrativos que inician los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes ha resultado infructuosa, se procede, en vía subsidiaria a NOTIFICAR por la presente publicación a las personas naturales y jurídicas que se indican a continuación, los actos administrativos que dan inicio al procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la presunta comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el Decreto Legislativo N 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, modificado por Decreto Legislativo N 1479
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MTC, modificado por Decreto Supremo N 020-2020-MTC, en la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278 y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC, según corresponda.
PRESUNTO INFRACTOR

UBICACIÓN

ACTO QUE SE
NOTIFICA

JULIO AARON GAMBOA
ROLLER

LIMA

R.D. N 12512021-MTC/29.01
del 05.05.2021

JULIO PRUDENCIO GAMBOA
ENCISO

LIMA

R.D. N 12512021-MTC/29.01
del 05.05.2021

LUIS BARDALES HERNANDEZ

LORETO

R.D. N 09592021-MTC/29.01
del 08.04.2021

MARIA FLORES CCANTO

LIMA

R.D. N 13762021-MTC/29.01
del 20.05.2021

EUGENIO SACARIAS MEZA
PAITAN

LIMA

R.D. N 13152021-MTC/29.01
del 13.05.2021

SARA ALCARRAZ TARAZONA

LIMA

R.D. N 13142021-MTC/29.01
del 13.05.2021

ALEJANDRO ONSIHUAY
CANAHUALPA

LIMA

R.D. N 11582021-MTC/29.01
del 28.04.2021

CALIXTO FORTUNATO APAZA
MAMANI

PUNO

R.D. N 12782021-MTC/29.01
del 07.05.2021

EMPRESA DE TRANSPORTES
Y SERVICIOS MIRANDA
MADRE DE
SOCIEDAD COMERCIAL DE
DIOS
RESPONSABILIDAD LIMITADA
HIPOLITO MAXIMILIANO
AQUIÑO MATIAS

ANCASH

R.D. N 03322021-MTC/29.01
del 04.02.2021
R.D. N 10962021-MTC/29.01
del 21.04.2021
R.D. N 29082020-MTC/29.01
del 17.09.2020

JHON OSWALDO
SACRAMENTO CERIN

LA
LIBERTAD

MARIO TEODORO ROJAS
DAMIAN

LIMA

R.D. 3155-2020MTC/29.01 del 12.10.2020

MARIO TEODORO ROJAS
DAMIAN

LIMA

R.D. 2527-2020MTC/29.01 del 13.08.2020

R.D. N 12152021-MTC/29.01
del 30.04.2021

INFRACCIÓN / RECTIFICACION ERROR / ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada muy graves en los numerales 1 y 2 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, referidas a la operación del teleservicio privado y la utilización del espectro radioeléctrico, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada muy graves en los numerales 1 y 2 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, referidas a la operación del teleservicio privado y la utilización del espectro radioeléctrico, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER la ampliación del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Directoral Nº 2908-2020-MTC/29.01 del 17 de setiembre de 2020, por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las conductas infractoras tipificadas en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de treinta 30 comunicaciones malintencionadas de tipo silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las conductas infractoras tipificadas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de setenta y dos 72 comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento.

TIPO DE
SERVICIO

SANCIONES Y/O ACCIONES QUE SE
PODRIAN IMPONER Y DISPONER

Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
TELESERVICIO
PRIVADO

Desde media 1/2 hasta cincuenta 50
Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1
del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
TELESERVICIO
PRIVADO

Desde media 1/2 hasta cincuenta 50
Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1
del artículo 25 de la Ley N 27336.

Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.

Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art. 25
del Reglamento del D. L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art. 25
del Reglamento del D. L. 1277

Los descargos con las pruebas pertinentes deben ser presentados a la Dirección de Fiscalización de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalización y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de diez 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en el Jr. Zorritos N 1203, Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima o en cualquiera de sus centros desconcentrados territoriales CDT, o en la mesa de partes virtual del ministerio: https mpv.mtc.gob.pe/.
Autoridad Instructora : Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones.
Norma que atribuye competencia : Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N 658-2021-MTC/01.
005-1993980-1

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Diario Oficial El Peruano del 23/9/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date23/09/2021

Page count40

Edition count2726

First edition01/01/2016

Last issue28/04/2024

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