Diario Oficial El Peruano del 23/9/2021
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Source: Diario Oficial El Peruano
Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/09/2021 04:57
Gerente de Publicaciones Oficiales:
JUEVES 23
RICARDO MONTERO REYES
DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ:
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.
1
12
13
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
Cortes Superiores de Justicia
B. Edictos Clasificados 21
21
Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho
C. Remates Judiciales
25
Remates Bienes Muebles Provincias
25
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos PERÚ
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
Conforme al numeral 20.1.3 del artículo 20, al numeral 21.2 del artículo 21, al numeral 23.1.2 del artículo 23, al numeral 3 del artículo 255, y otros artículos conexos del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS; y, considerando que la notificación personal de los actos administrativos que inician los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes ha resultado infructuosa, se procede, en vía subsidiaria a NOTIFICAR por la presente publicación a las personas naturales y jurídicas que se indican a continuación, los actos administrativos que dan inicio al procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la presunta comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el Decreto Legislativo N 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, modificado por Decreto Legislativo N 1479
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MTC, modificado por Decreto Supremo N 020-2020-MTC, en la Ley de Radio y Televisión, Ley N 28278 y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC, según corresponda.
PRESUNTO INFRACTOR
UBICACIÓN
ACTO QUE SE
NOTIFICA
JULIO AARON GAMBOA
ROLLER
LIMA
R.D. N 12512021-MTC/29.01
del 05.05.2021
JULIO PRUDENCIO GAMBOA
ENCISO
LIMA
R.D. N 12512021-MTC/29.01
del 05.05.2021
LUIS BARDALES HERNANDEZ
LORETO
R.D. N 09592021-MTC/29.01
del 08.04.2021
MARIA FLORES CCANTO
LIMA
R.D. N 13762021-MTC/29.01
del 20.05.2021
EUGENIO SACARIAS MEZA
PAITAN
LIMA
R.D. N 13152021-MTC/29.01
del 13.05.2021
SARA ALCARRAZ TARAZONA
LIMA
R.D. N 13142021-MTC/29.01
del 13.05.2021
ALEJANDRO ONSIHUAY
CANAHUALPA
LIMA
R.D. N 11582021-MTC/29.01
del 28.04.2021
CALIXTO FORTUNATO APAZA
MAMANI
PUNO
R.D. N 12782021-MTC/29.01
del 07.05.2021
EMPRESA DE TRANSPORTES
Y SERVICIOS MIRANDA
MADRE DE
SOCIEDAD COMERCIAL DE
DIOS
RESPONSABILIDAD LIMITADA
HIPOLITO MAXIMILIANO
AQUIÑO MATIAS
ANCASH
R.D. N 03322021-MTC/29.01
del 04.02.2021
R.D. N 10962021-MTC/29.01
del 21.04.2021
R.D. N 29082020-MTC/29.01
del 17.09.2020
JHON OSWALDO
SACRAMENTO CERIN
LA
LIBERTAD
MARIO TEODORO ROJAS
DAMIAN
LIMA
R.D. 3155-2020MTC/29.01 del 12.10.2020
MARIO TEODORO ROJAS
DAMIAN
LIMA
R.D. 2527-2020MTC/29.01 del 13.08.2020
R.D. N 12152021-MTC/29.01
del 30.04.2021
INFRACCIÓN / RECTIFICACION ERROR / ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada muy graves en los numerales 1 y 2 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, referidas a la operación del teleservicio privado y la utilización del espectro radioeléctrico, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada muy graves en los numerales 1 y 2 del artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, referidas a la operación del teleservicio privado y la utilización del espectro radioeléctrico, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N
28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER la ampliación del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Directoral Nº 2908-2020-MTC/29.01 del 17 de setiembre de 2020, por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada como muy grave en el literal a del artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278, referida a la prestación y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión, sin contar con autorización de este Ministerio.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las conductas infractoras tipificadas en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de treinta 30 comunicaciones malintencionadas de tipo silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de las conductas infractoras tipificadas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de setenta y dos 72 comunicaciones malintencionadas de tipo perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento.
TIPO DE
SERVICIO
SANCIONES Y/O ACCIONES QUE SE
PODRIAN IMPONER Y DISPONER
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
TELESERVICIO
PRIVADO
Desde media 1/2 hasta cincuenta 50
Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1
del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
TELESERVICIO
PRIVADO
Desde media 1/2 hasta cincuenta 50
Unidades Impositivas Tributarias/numeral 25.1
del artículo 25 de la Ley N 27336.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Multa de más de treinta 30 hasta cincuenta RADIODIFUSIÓN 50 Unidades Impositivas Tributarias/artículo 82
de la Ley de Radio y Televisión - Ley N 28278.
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art. 25
del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art. 25
del Reglamento del D. L. 1277
Los descargos con las pruebas pertinentes deben ser presentados a la Dirección de Fiscalización de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalización y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de diez 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en el Jr. Zorritos N 1203, Cercado de Lima, distrito, provincia y departamento de Lima o en cualquiera de sus centros desconcentrados territoriales CDT, o en la mesa de partes virtual del ministerio: https mpv.mtc.gob.pe/.
Autoridad Instructora : Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones.
Norma que atribuye competencia : Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N 658-2021-MTC/01.
005-1993980-1