Diario Oficial El Peruano del 2/9/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, jueves 2 de septiembre de 2021 I EL PERUANO

DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
RAZÓN

RAZÓN
P. D. Nº 109-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia a la investigada Jacinta Fortunata Torres Peña, se dispuso mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2020 notificar por edicto al citado investigado todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, de conformidad con la Ley 30155. Asimismo, mediante Resolución Nº 538-2021-JNJ de fecha 27 de agosto de 2021 se ha dispuesto ampliar excepcionalmente por tres 3 meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario. Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 31 de agosto de 2021.

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P. D. Nº 104-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al investigado Walter Orlando Castillo Fernández, se dispuso mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2020 notificar por edicto al citado investigado todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, de conformidad con la Ley 30155. Asimismo, mediante Resolución Nº 537-2021-JNJ de fecha 27 de agosto de 2021 se ha dispuesto ampliar excepcionalmente por tres 3 meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario. Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 31 de agosto de 2021.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia EDICTO

EDICTO

En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia a la señora Jacinta Fortunata Torres Peña, se dispone notificar lo siguiente:

En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al señor Walter Orlando Castillo Fernández, se dispone notificar lo siguiente:

P.D. Nº 109-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, 31 de agosto de 2021.

P.D. Nº 104-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, 31 de agosto de 2021.
Por medio del presente me dirijo a usted para saludarle muy atentamente y a la vez, en mi calidad de Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, remitirle en folios 3 copia de la Resolución Nº 537-2021-JNJ, de 27 de agosto de 2021. Lo que notifico de acuerdo a ley. Atentamente. Fdo.- Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia.
Resolución N 537-2021-JNJ. P.D. N 104-2020-JNJ. Lima, 27 de agosto de 2021. VISTO: El procedimiento disciplinario N104-2020-JNJ seguido al señor Walter Orlando Castillo Fernández, por su actuación como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jazán - Pedro Ruíz Gallo en adición a sus funciones como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Jazán - Pedro Ruíz Gallo de Bongará Jumbilla de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y. CONSIDERANDO: 1.
Mediante la Resolución N103-2020-JNJ del 22 de junio de 2020, se abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor Walter Orlando Castillo Fernández, por su actuación como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jazán - Pedro Ruíz Gallo en adición a sus funciones como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Jazán - Pedro Ruíz Gallo de Bongará Jumbilla de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, la que fue notificada al mismo el 04 de diciembre de 2020. 2. En relación al plazo de tramitación de los procedimientos disciplinarios, el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres 3 meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo . 3. Conforme al dispositivo enunciado, se aprecia que el procedimiento disciplinario caduca a los nueve meses, el cual puede ser ampliado por tres 3 meses adicionales de manera excepcional; no advirtiéndose disposición alguna sobre la suspensión del plazo de caducidad, por lo que la entidad debe emitir y notificar la respectiva resolución de fondo dentro de dicho periodo. 4. La norma citada es concordante con la disposición contenida en el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N 008-2020-JNJ, que dispone que: El plazo de caducidad para resolver los procedimientos disciplinarios es de nueve 9 meses desde la fecha de notificación de imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres 3 meses por causa justificable . 5. De los enunciados normativos citados, corresponde revisar el presente Procedimiento Disciplinario N104-2020-JNJ, el cual se ha desarrollado en el siguiente plazo: Mediante la Resolución N103-2020-JNJ del 22 de junio de 2020, notificada el 04
de diciembre de 2020 se abrió procedimiento disciplinario abreviado al doctor Walter Orlando Castillo Fernández, por lo que desde la fecha de notificación 04 de diciembre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021, ha transcurrido 8 meses y 23 días. 6. El procedimiento disciplinario debe ser resuelto agotando todas las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos, debiendo notificarse el informe de instrucción conforme a ley, para que el investigado formule respecto de éste las alegaciones que considere pertinentes, respetando el debido procedimiento, emitiéndose una decisión final debidamente motivada. 7. Teniendo en cuenta el estado en que se encuentra el procedimiento disciplinario, para cumplir cabalmente con los fines del debido procedimiento, resulta necesario ampliar el plazo del mismo de manera excepcional por tres 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, a fin de culminar la fase de instrucción y emitir la respectiva decisión en su oportunidad, dentro del plazo legal. 8. En ese sentido, en aplicación del artículo 259.1 del TUO de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS concordante con el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Resolución N 008-2020-JNJ, corresponde ampliar excepcionalmente por tres 03 meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario. Por la consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores miembros de la Junta Nacional de Justicia en Sesión de fecha 27 de agosto de 2021; y, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 literales b y e de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. SE RESUELVE: Artículo Único. Ampliar excepcionalmente por tres 3 meses el plazo para resolver el Procedimiento Disciplinario N
104-2020-JNJ seguido al señor Walter Orlando Castillo Fernández, por su actuación como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jazán - Pedro Ruíz Gallo en adición a sus funciones como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Jazán - Pedro Ruíz Gallo de Bongará Jumbilla de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Regístrese y comuníquese. Firmado digitalmente. Luz Inés Tello de Ñecco. Presidenta de la Junta Nacional de Justicia.

Por medio del presente me dirijo a usted para saludarle muy atentamente y a la vez, en mi calidad de Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, remitirle en folios 3 copia de la Resolución Nº 538-2021-JNJ, de 27 de agosto de 2021. Lo que notifico de acuerdo a ley. Atentamente. Fdo.- Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia.
Resolución N 538-2021-JNJ. P.D. N 109-2020-JNJ. Lima, 27 de agosto de 2021. VISTO: El procedimiento disciplinario N109-2020-JNJ seguido a la señora Jacinta Fortunata Torres Peña, por su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y. CONSIDERANDO: 1. Mediante la Resolución N105-2020-JNJ
del 22 de junio de 2020, se abrió procedimiento disciplinario abreviado a la señora Jacinta Fortunata Torres Peña, por su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la que fue notificada a la misma el 04 de diciembre de 2020. 2. En relación al plazo de tramitación de los procedimientos disciplinarios, el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que:
1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres 3 meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento.
La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo . 3. Conforme al dispositivo enunciado, se aprecia que el procedimiento disciplinario caduca a los nueve meses, el cual puede ser ampliado por tres 3 meses adicionales de manera excepcional; no advirtiéndose disposición alguna sobre la suspensión del plazo de caducidad, por lo que la entidad debe emitir y notificar la respectiva resolución de fondo dentro de dicho periodo. 4. La norma citada es concordante con la disposición contenida en el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N 008-2020-JNJ, que dispone que: El plazo de caducidad para resolver los procedimientos disciplinarios es de nueve 9 meses desde la fecha de notificación de imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres 3 meses por causa justificable . 5. De los enunciados normativos citados, corresponde revisar el presente Procedimiento Disciplinario N109-2020-JNJ, el cual se ha desarrollado en el siguiente plazo: Mediante la Resolución N105-2020-JNJ del 22 de junio de 2020, notificada el 04 de diciembre de 2020 se abrió procedimiento disciplinario abreviado a la doctora Jacinta Fortunata Torres Peña, por lo que desde la fecha de notificación 04 de diciembre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021, ha transcurrido 8 meses y 23 días. 6. El procedimiento disciplinario debe ser resuelto agotando todas las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos, debiendo notificarse el informe de instrucción conforme a ley, para que la investigada formule respecto de éste las alegaciones que considere pertinentes, respetando el debido procedimiento, emitiéndose una decisión final debidamente motivada.7. Teniendo en cuenta el estado en que se encuentra el procedimiento disciplinario, para cumplir cabalmente con los fines del debido procedimiento, resulta necesario ampliar el plazo del mismo de manera excepcional por tres 3 meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, a fin de culminar la fase de instrucción y emitir la respectiva decisión en su oportunidad, dentro del plazo legal. 8. En ese sentido, en aplicación del artículo 259.1 del TUO de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS
concordante con el literal d del artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Resolución N 008-2020-JNJ, corresponde ampliar excepcionalmente por tres 03 meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario. Por la consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores miembros de la Junta Nacional de Justicia en Sesión de fecha 27 de agosto de 2021; y, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 literales b y e de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. SE RESUELVE: Artículo Único. Ampliar excepcionalmente por tres 3 meses el plazo para resolver el Procedimiento Disciplinario N
109-2020-JNJ seguido a la señora Jacinta Fortunata Torres Peña, por su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Regístrese y comuníquese. Firmado digitalmente. Luz Inés Tello de Ñecco. Presidenta de la Junta Nacional de Justicia.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia 005-1987276-1

Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
005-1987278-1

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

POR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DE STUD Y HARAS GINA S.A. CELEBRADA
EL 12 DE JULIO DE 2021 SE ACORDÓ LA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDADIÓN DE LA SOCIEDAD
Y EL NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR
A ERNESTRO EDUARDO EDMUNDO GOÑI
CUBA, CON DNI 08238439.
LIMA 26 DE AGOSTO DEL 2021
EL LIQUIDADOR

Por Junta General de Accionistas del 26 de Agosto del 2021, se acordó la Disolución y Liquidación de la Empresa RICHARD NATHAN S.A.C.
nombrándose como LIQUIDADOR
a R I C H A R D N AT H A N L E V Y
con DNI N 08254669.

002-1986748-1

002-1986860-1

Lima, 26 de Agosto de 2021
EL LIQUIDADOR

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Diario Oficial El Peruano del 2/9/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date02/09/2021

Page count36

Edition count2727

First edition01/01/2016

Last issue29/04/2024

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