Diario Oficial El Peruano del 6/8/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 6 de agosto de 2021 I EL PERUANO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE CHICLAYO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIÓN DE ACTA DE INCAUTACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Identidad RUC N
10418674704

RUC N
10085769109

RUC N
20601272441

RUC N
20552299290

Resolución Acta de Jefatural de Determinación Infractor Incautación División ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de N 000310MENDO CHUCTAYA N 172-0201Incautación N 172-0201-2020-000232 del 24.10.2020, en aplicación a lo previsto Artículo 38
2021GUILBERTO
2020-000232
del 24.10.2020 SUNAT/3G0500 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho del 16.04.2021 expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a MENDO CHUCTAYA GUILBERTO identificado con DNI N
41867470 y con RUC N 10418674704 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 445.00 Cuatrocientos cuarenta y cinco con 00/100
Soles, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de REYNOSO CUZCANO N 172-0202172VICTOR RAUL
2019-000757 3G0500/2020- Incautación N 172-0202-2019-000757 del 18.08.2019, en aplicación a lo previsto Artículo 38
de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho 000449
expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a REYNOSO CUZCANO VICTOR RAUL identificado con DNI N 008576910 y con RUC N 10085769109 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 1024.00 UN MIL VEINTICUATRO
CON 00/100 SOLES, debiéndose emitir la Liquidación de Cobranza; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de 172-0202172NEGOINVERSIONES
2019-00147
3G0500/2021- Incautación N 172-0202-2019-000147 del 22/02/2019, en aplicación a lo previsto Artículo 38
GROUP ANSOJH
de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho 000459
E.I.R.L.
expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a NEGOINVERSIONES GROUP ANSOJH E.I.R.L. con RUC
N 20601272441 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 1941.00 UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN CON 00/100
SOLES, debiéndose emitir la Liquidación de Cobranza; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de TEXTILES
N 172-0202172MONTALVAN S.A.C. 2019-000513 3G0500/2020- Incautación N 172-0202-2019-000513 del 14.06.2019, en aplicación a lo previsto Artículo 38
de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho 000730
expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a TEXTILES MONTALVAN S.A.C. con RUC N 20552299290
con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 465.00 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES, debiéndose emitir la Liquidación de Cobranza; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.

Liquidación de Cobranza 172-21008451

Monto S/
445.00

N172-202018843

1024.00

N 17217688-2020

1941.00

N172-202024950

465.00

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley N 27444, se cumple con NOTIFICAR a la persona incluida en el presente cuadro, que la Intendencia de Aduana de Tacna, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución Jefatural de División abajo indicada.
El interesado puede solicitar copia del documento notificado a través de la Mesa de Partes Virtual en www.sunat.gob.pe o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lotes 5 y 6 - Pocollay - Tacna. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá interponerse Recurso de Reclamación ante la Administración Aduanera - SUNAT, dentro del plazo máximo de veinte 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N 133-2013-EF.
Documento de Identidad Cedula de Identidad N
174378339

Documento de Determinación Resolución OSVALDO Vehículo de matrícula Jefatural chilena FPXW91, PATRICIO
de División marca KIA, modelo URRUTIA
N 172SPORTAGE, ALZAMORA
3G0100/2021año 2001, motor 000295 del RE054633, chasis KNAJA55781A102803, 30.07.2021.
Registro Vehicular N
15-172-0204-2019005639 del 28.01.2019
Infractor
Sumilla
Vehículo
3

Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2021-000295, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO del vehículo de matrícula chilena N FPXW91, marca KIA, modelo SPORTAGE, año de fabricación 2001, chasis N KNAJA55781A102803, y motor N RE054633, con registro vehicular N 15-172-02042019-005639 del 28.01.2019, conforme a las consideraciones expuesta en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar al beneficiario OSVALDO PATRICIO URRUTIA ALZAMORA identificado con cédula de identificación N 174378339, VEINTE 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente de notificado el presente acto resolutivo, para que proceda a entregar el citado vehículo al área de almacén más cercano de la SUNAT, precisando que en caso de incumplimiento del presente plazo será sancionable con una multa igual al valor FOB del vehículo, según lo previsto en el último párrafo del artículo 200 de la Ley General de Aduanas.
ARTÍCULO TERCERO: Oficiar y remitir a la Policía Nacional del Perú copias certificadas del acto resolutivo que declarará el comiso del vehículo antes detallado para que disponga su captura a nivel nacional.
ARTÍCULO CUARTO: Oficiar y remitir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP copias certificadas del acto resolutivo que declarará el comiso del vehículo antes detallado para prevenir su posible inmatriculación.
005-1979184-1

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, inciso e del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133.2013-EF; y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 62 del citado cuerpo legal, cumple con NOTIFICAR el Acta de Incautación N 055-0300-2020-000078, de acuerdo al siguiente detalle:
CONTRIBUYENTE

: VENTURA LOZADA JUAN
HUMBERTO
DNI
: 16483821
ACTA DE INCAUTACIÓN : 055-0300-2020-000078
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
Ítem 01: 18 U POLOS MATERIAL ALGODÓN PARA
CABALLERO MARCAS: ADIDAS, NIKE, PUMA, REEBOK, DISTINTOS COLORES Y TALLAS.
Ítem 02: 1 U CHOMPA MATERIAL ALGODÓN MARCA:
ADIDAS PARA CABALLERO.
Ítem 03: 31 U BIVIDI MATERIAL SINTÉTICO MARCA:
ADIDAS.
Ítem 04: 8 U POLOS SINTÉTICOS PARA DAMA MARCA:
ADIDAS.
Ítem 05: 35 U POLOS MANGA CERO MATERIAL
SINTÉTICO MARCA: ADIDAS DIFERENTES COLORES Y
TALLAS.
FUNDAMENTOS DE
: Mercancía de procedencia HECHO
extranjera que se incauta por carecer de documentación aduanera legal pertinente.
FUNDAMENTO DE
: Ley de los Delitos Aduaneros DERECHO
Ley N 28008
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el ar tículo 47 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008, queda expedito el derecho de los administrados para ejercer su derecho de solicitar la devolución de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N
055-0300-2020-00078, dentro del plazo de veinte 20 días hábiles computados a partir del día siguiente de la presente publicación, para lo cual deberá presentar la documentación que considere pertinente a fin de acreditar su propiedad e ingreso legal al país.
Cualquier información pueden acercarse a la Intendencia de Aduana de Chiclayo, ubicada en Av. José Leonardo Ortiz N 195 - Chiclayo, de 08:30h a 16:30h, Teléf. 074 481000, Anexo 40811.
005-1979181-1

NOTIFICACIÓN POR EDICTO /CORREO CERTIFICADO
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTOA
PROGENITORA AL AMPARO DE LA LEY N28720
Ante la Oficina de Registros de Estado Civil de: EL
PORVENIR Ella señora: ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ
GARCIA ha solicitado con fecha 03-08-2021, la inscripción de su menor hijoa de nombre: ZOE ALESSIA SALVADOR
RODRIGUEZ, quien obra inscrito en el Acta de Nacimiento N 3005396059 de fecha 18-06-2021 declarando como presunto progenitora a donña: MANFRED ALEXIS
SALVADOR CRUZ.
Se notifica al interesado para los efectos del Artículo 21
del Código Civil.
EL PORVENIR, 03 de AGOSTO de 2021
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
GLADYS ANELIT LOPEZ CORDOVA
REGISTRADOR CIVIL
DNI 18220837
027-1978872-1

Prescripción Adquisitiva de Dominio Municipalidad Provincial de Trujillo
Gerencia de PDTT
Programa Nacional Cuna Más
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL

Notificación por Edicto
De conformidad con el estatuto social y según lo dispuesto por los artículos 217 y 219 de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento público que mediante Junta General de Accionistas de MECANO COLOR S.A.C.
celebrada con fecha 07 de junio de 2021, se acordó por unanimidad lo siguiente:

Exp. 701-PAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se NOTIFICA y se pone en conocimiento del señor ANDY
ROLLIN DAVILA FLORES DNI N 41969553, que mediante Carta N 280-2021-MIDIS/PNCMUGTH el Jefe de la Unidad de Gestión del Talento Humano en su condición de órgano sancionador, comunica que la UT Loreto mediante el Informe N 000697-2021-MIDIS/PNCM-UTLRT recomienda la imposición de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por dos 2 días.
En ese sentido, sírvase recabar de manera personal o mediante el representante legal debidamente acreditado, el documento notificado, en la Sede del Programa Nacional Cuna Mas sito en Av.
Arequipa N2637, San Isidro o en la Unidad Territorial Loreto sito: Calle Loreto N 370, Iquitos.
Carlos Enrique Bereche García Jefe de la Unidad de Gestión del Talento Humano Órgano Sancionador
1. Reducir el capital social de S/ 1000,000.00
un millón y 00/100 soles a la suma de S/ 600,000.00 seiscientos mil y 00/100 soles mediante la devolución a sus titulares de los aportes en efectivo.
2. Modificar el Artículo Quinto del estatuto social de la empresa, como consecuencia del acuerdo antes indicado.

La MPT-PDTT conforme a los Arts. 56 y 88 Rgto. Ley 28687, Proced. Individual de Declaración de Propiedad por PAD, comunica que se ha presentado la sgte.
solicitud: Exp. 18337-21, por José Oswaldo Hurtado Fernández y María Germana Díaz Alcántara, Mz. B, lote 18 del C.U.I. SANTA GABRIELA, área 158.55
m2. P.E. 11140680, de prop. de JOSE FIGUEROA
GARCIA. La MPT-PDTT hace constar que, conforme a los Arts. citados, de no mediar oposición a dicha solicitud, dentro del plazo de 20 días calendario sgtes., de publicada la presente, se expedirá Resolución que declare propiedad por PAD a favor de los solicitantes, cualquier oposición deberá constar por escrito y ser dirigida a la Gerencia de Plan de Desarrollo Territorial en Av. España 793 ex Concha Acústica Trujillo.

Lima, julio de 2021.

Felix Ivan Chira Cabrera Gerente de PDTT

GERENCIA GENERAL
005-1978966-1
002-1978742-1

027-1978776-1

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 6/8/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date06/08/2021

Page count44

Edition count2736

First edition01/01/2016

Last issue08/05/2024

Download this edition