Diario Oficial El Peruano del 11/8/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MIÉRCOLES 11

RICARDO MONTERO REYES

DE AGOSTO DE 2021
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ:
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
26
26

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 30

Juzgados Especializados Juzgados de Familia
30

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada
Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
34

Remates Bienes Inmuebles Remates Bienes Muebles Provincias
34

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos
Junta Nacional de Justicia DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
RAZÓN
P. D. Nº 083-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia a la investigada Marleni Farfán Aragón mediante Resolución Nº 04 de fecha 03 de agosto de 2021, se dispuso notificar por edicto a la citada investigada, de conformidad con la Ley Nº 30155. Lo que se comunica para los fines pertinentes.
- Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 06 de agosto de 2021.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
EDICTO
En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia a la señora Marleni Farfán Aragón, se dispuso notificar lo siguiente:
P.D. Nº 083-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, de 04 de agosto de 2021. Por medio del presente me dirijo a usted para notificarle la Resolución Nº 084-2020-JNJ, de 22 de junio de 2020. Fdo.- Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia.
P.D. Nº 083-2020-JNJ. Resolución Nº 04. San Isidro, tres de agosto de dos mil veintiuno. Dado cuenta, la razón emitida por la Directora de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ; y Atendiendo: 1. Que, en el citado informe se da cuenta que la juez procesada Marleni Farfán Aragón no se ha apersonado al procedimiento disciplinario pese haberse cumplido lo dispuesto en la Resolución Nº 3 de fecha 19 de noviembre de 2020 de cursar la notificación de la Resolución Nº 084-2020-JNJ de inicio del procedimiento disciplinario abreviado al correo electrónico munaywarmy@gmail.com conforme se desprende de las constancias de fojas 238 a 242. 2. Que, conforme aparece de las constancias de fojas 232 a 236 también ha sido infructuosa la notificación personal cursadas al domicilio registrado en RENIEC de la juez investigada, y no existiendo información sobre otro domicilio procesal ni correo electrónico proporcionado por la señora Marleni Farfán Aragón en el presente procedimiento administrativo; de conformidad con el artículo 20º, literal 20.1.3 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 24777: NOTIFÍQUESE por edicto a la magistrada Marleni Farfán Aragón la Resolución Nº 084-2020-JNJ de fecha 22 de junio de 2020; así como todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta Nacional de Justicia de conformidad con lo establecido en la Ley 30155, así como en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la Dirección de Procedimientos Disciplinario de la JNJ gestionar las publicaciones; y fecho:
dese cuenta de su resultado para continuar con el trámite del presente procedimiento disciplinario.
Fdo. Señora L. Inés Tello de Ñecco, Miembro Instructora de la Junta Nacional de Justicia. DIRECCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. RAZON P.D. Nº 083-2020-JNJ. La Directora de Procesos Disciplinarios que suscribe, respecto al Procedimiento Disciplinario seguido a la doctora Marleni Farfán Aragón, en su actuación como Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, informa lo siguiente: Que, mediante Resolución Nº 03 de fecha 19 de noviembre de 2020, se dispuso cursar notificación a la magistrada investigada con la Resolución Nº 084-2020-JNJ de inicio del procedimiento disciplinario abreviado en su contra al correo electrónico que consignó en su informe de descargo presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura munaywarmy@gmail.com, toda vez que las notificaciones cursadas de folios 232 a 236 fueron infructuosas. Habiéndose cumplido con lo ordenado, según se aprecia del respectivo correo enviado a la mencionada dirección electrónica que obra de folios 238 a 242; sin embargo, no habría cumplido con apersonarse ante esta sede ni con remitir su descargo. Lo que se hace de conocimiento para los fines pertinentes. Lima, 15 de marzo de 2021. Fdo. Marielka Nepo Linares, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios.
Resolución N 084-2020-JNJ. P.D. N 083-2020-JNJ. Lima, 22 de junio de 2020. VISTO: El Oficio N
08827-2019-SG-CS-PJ, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que remite el expediente de Investigación ODECMA N 042-2014-CAÑETE, que propone imponer la medida
disciplinaria de destitución a la magistrada Marleni Farfán Aragón, por su actuación como Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete;
CONSIDERANDO: Que, la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con los artículos 150 y 154 de la Constitución de 1993 y los dispositivos de su Ley Orgánica 30916, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y procedimientos disciplinarios de los jueces, juezas y fiscales; Que, bajo dicho marco legal, todos los procedimientos disciplinarios que se desarrollen en esta sede, por imputación de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, se harán en estricto cumplimiento de lo que dispone la Constitución de 1993, los precedentes del Tribunal Constitucional en materia del procedimiento disciplinario sancionador, los estándares de los instrumentos internacionales y el marco legal vigente. En ese sentido, se observarán, con mucha estrictez, el principio derecho de respeto a la persona humana, el principio de supremacía de la norma constitucional, el principio de audiencia previa, el principio de legalidad, los principios y garantías del debido proceso, la motivación en las decisiones, la transparencia de los márgenes de discrecionalidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad; Que, en igual sentido, en todos los procedimientos que se sigan por imputación de faltas disciplinarias, la Junta Nacional de Justicia actuará con el propósito de velar por el cumplimiento de los deberes funcionales y el comportamiento ético y prudente de los jueces, juezas y fiscales, para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios de justicia en el país; Que, por el oficio de Visto, se remitió a la Junta Nacional de Justicia el expediente de Investigación ODECMA
N 042-2014-CAÑETE, que contiene la Resolución N 09, por la cual se propuso la destitución a la magistrada Marleni Farfán Aragón, la misma que fue debidamente notificada con fecha 23 de marzo de 2019, según consta a fojas 213. Que, se imputa a la magistrada Marleni Farfán Aragón, el siguiente cargo: No haber motivado debidamente la Resolución N Cuatro de fecha 20 de agosto de 2014, emitida en el Expediente N 00710-2014-0-0801-JR-PE-02, por la cual declaró fundada la demanda de hábeas corpus formulada por Paúl Sabino Sánchez López en favor de Paul Enrique Sabino Sánchez Bravo, contra el Colegiado de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, ordenando que se diera inmediata libertad al beneficiario, con respecto a la instrucción que se seguía a este último por presunta comisión del delito contra la libertad sexual violación sexual, en agravio de una menor de edad, habiendo evaluado medios probatorios que no correspondían ser analizados por su judicatura sino en la vía de la justicia ordinaria; La conducta atribuida a la jueza investigada habría infringido el deber de la función jurisdiccional de motivación de las resoluciones judiciales, preceptuado en el artículo 139
inciso 5 de la Constitución Política del Perú, y vulnerado el deber regulado en el artículo 34 numeral 1 de la Ley de la Carrera Judicial Ley N 29277, lo cual configuraría la falta muy grave prevista en el artículo 48 numeral 13 de la acotada Ley de la Carrera Judicial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, sin adelantar criterio alguno respecto de las citadas imputaciones y con la finalidad de su debido esclarecimiento, estando al Acuerdo adoptado por unanimidad en sesión Plenaria de fecha 13 de febrero de 2020; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir procedimiento disciplinario abreviado a la magistrada Marleni Farfán Aragón, por su actuación como Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Permitir a la magistrada Marleni Farfán Aragón o a su abogado defensor la revisión del expediente en la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta, debiendo para el efecto solicitarlo a través de la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, establecida mediante Resolución N 030-2020- P/JNJ. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que la magistrada investigada se apersone al procedimiento disciplinario y presente su descargo por escrito; de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Para el efecto podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en https www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/files/mesa_partes_virtual.pdf.
Artículo Cuarto.- Requerir a la magistrada Marleni Farfán Aragón, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30155, que cumpla con señalar correo electrónico a fin de asignar una casilla electrónica para efecto de sus notificaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, conforme lo establecen los artículos 14, 15 literal g., 20 y 21 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Artículo Quinto.- Encargar a la Miembro Instructor Luz Tello Valcárcel de Ñecco la conducción del procedimiento disciplinario abreviado al que se refiere esta resolución.
Regístrese y comuníquese. - Aldo Alejandro Vásquez Ríos. Presidente de la Junta Nacional de Justicia.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia 005-1980364-1

REDUCCIÓN DE CAPITAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LGS, se comunica que por acuerdos de la JGA de fechas 13 de julio de 2021, se acordó por unanimidad la reducción del capital social de Ediciones COREFO
S.A.C., en la suma de S/ 15450,000.00, por lo que se reduce el capital social de S/ 59397,536.00 a la suma de S/ 43947,536.00; mediante la amortización de acciones emitidas.
Lima, julio 2021.
GERENCIA GENERAL
012-1978707-1

013-1976835-1

SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL A NOMBRE DEL
MINISTERIO DE EDUACIÓN I.E.I. 31565 SAN
JOSÉ SECTOR AZÁNGARO DISTRITO DE
PERENÉ PROVINCIA DE CHANCHAMAYO REGIÓN JUNÍN.
ÁREA: 11079.00 M2
REF. D.S. 130-2001-EF y D.S. 007-2008
VIVIENDA SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL
Mg. Sonia Natividad Ordoñez Payano Directora de la UGEL Pichanaki 026-1979862-1

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Diario Oficial El Peruano del 11/8/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date11/08/2021

Page count48

Edition count2724

First edition01/01/2016

Last issue26/04/2024

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