Diario Oficial El Peruano del 17/8/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MARTES 17

RICARDO MONTERO REYES

DE AGOSTO DE 2021
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ:
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
14
14

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 16

Juzgados de Paz Letrados
16

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Curatela Especial
C. Remates Judiciales Provincias
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos ha presentado su correspondiente descargo. Lo que se hace de conocimiento para los fines pertinentes. Lima, 15 de marzo de 2021. Fdo. Marielka Nepo Linares, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios.

Junta Nacional de Justicia DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
RAZÓN
P. D. Nº 114-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al investigado David Fernando Ramos Muñante mediante Resolución Nº 04 de fecha 10 de agosto de 2021, se dispuso notificar por edicto al citado investigado, de conformidad con la Ley Nº 30155. Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 12 de agosto de 2021.

Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
EDICTO
En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al señor David Fernando Ramos Muñante, se dispuso notificar lo siguiente:
P.D. Nº 114-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, de 11 de agosto de 2021. Por medio del presente me dirijo a usted para notificarle la Resolución Nº 116-2020-JNJ, de 24 de junio de 2020. Fdo.Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia.
P.D. Nº 114-2020-JNJ. Resolución Nº 04. San Isidro, 10 de agosto de dos mil veintiuno. DADO
CUENTA, la razón emitida por la Directora de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ; Y, Atendiendo: 1. Que, en el citado informe se da cuenta que el juez procesado David Fernando Ramos Muñante no se ha apersonado al procedimiento disciplinario pese haberse cumplido lo dispuesto en la Resolución Nº 3 de fecha 01 de diciembre del 2020 de cursar la notificación de la Resolución Nº 116-2020-JNJ de inicio del procedimiento disciplinario abreviado a la casilla electrónica Nº 37252, vía Sistema de Notificaciones Electrónicas SINOE, así como al correo institucional dramosmf@pj.gob.pe conforme se desprende de las constancias de fojas de fojas 1529 a 1534. 2. Que, conforme aparece de las constancias de fojas 1525 a 1526, también ha sido infructuosa la notificación personal cursadas al domicilio registrado en el RENIEC del juez investigado, y no existiendo información sobre otro domicilio procesal ni correo electrónico proporcionado por el señor David Fernando Ramos Muñante en el presente expediente administrativo; de conformidad con el artículo 20º, literal 20.1.3 del TUO
de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 24777: NOTIFIQUESE por edicto al magistrado David Fernando Ramos Muñante la Resolución Nº 116-2020-JNJ de fecha 24
de junio de 2020; así como todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta Nacional de Justicia de conformidad con lo establecido en la Ley 30155, así como en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la Dirección de Procedimientos Disciplinario de la JNJ gestionar las publicaciones; y fecho: dese cuenta de su resultado para continuar con el trámite del presente procedimiento disciplinario. Fdo. Señora L. Inés Tello de Ñecco, Miembro Instructora de la Junta Nacional de Justicia. DIRECCIÓN
DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. RAZON P.D. Nº 114-2020-JNJ. La Directora de Procesos Disciplinarios que suscribe, respecto al Procedimiento Disciplinario seguido al doctor David Fernando Ramos Muñante, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huaraz, informa lo siguiente: Que, mediante Resolución Nº 03 de fecha 01 de diciembre de 2020, se dispuso solicitar a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que dispusiera la notificación en la casilla electrónica Nº 37252, vía Sistema de Notificaciones Electrónicas SINOE, el contenido de la Resolución Nº 116-2020-JNJ por la cual se dispuso el inicio del procedimiento disciplinario abreviado; asimismo, se indicó que también se notificara al investigado al correo institucional dramosmf@pj.gob.pe señalado por éste ante la Oficina de Control, a fin de que tomara conocimiento de la citada decisión, toda vez que la notificación cursada a folios 1525-1526 fue infructuosa. Con fecha 15 de diciembre de 2020 se cumplió con cursar el oficio Nº 000713-DPD/JNJ a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura con la solicitud respectiva. En la misma fecha también se remitió al correo electrónico institucional del magistrado investigado la mencionada resolución, según obra de folios a 1529 a 1534. Por Oficio Exp. Nº 265-2014-SFRL-UDOC-OCMA/PJ, la Jefa de la Unidad Documentaria de la OCMA, remite la cédula y reporte de notificación efectuada al doctor David Fernando Ramos Muñante con la Resolución Nº 116-2020-JNJ, tal como obra de folios 1535 a 1541; habiéndose verificado del sistema de gestión documental que el investigado no
Resolución N 116-2020-JNJ. P.D. N 114-2020-JNJ. Lima, 24 de junio de 2020. VISTO: El Oficio N 000021-2020-P-PJ, emitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con el que remite el expediente - Investigación N 265-2014-ANCASH que propone imponer la medida disciplinaria de destitución al magistrado David Fernando Ramos Muñante, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con los artículos 150 y 154 de la Constitución de 1993 y los dispositivos de su Ley Orgánica 30916, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y procedimientos disciplinarios de los jueces, juezas y fiscales; Que, bajo dicho marco legal, todos los procedimientos disciplinarios que se desarrollen en esta sede, por imputación de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, se harán en estricto cumplimiento de lo que dispone la Constitución de 1993, los precedentes del Tribunal Constitucional en materia del procedimiento disciplinario
sancionador, los estándares de los instrumentos internacionales y el marco legal vigente. En ese sentido, se observarán, con mucha estrictez, el principio derecho de respeto a la persona humana, el principio de supremacía de la norma constitucional, el principio de audiencia previa, el principio de legalidad, los principios y garantías del debido proceso, la motivación en las decisiones, la transparencia de los márgenes de discrecionalidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad; Que, en igual sentido, en todos los procedimientos que se sigan por imputación de faltas disciplinarias, la Junta Nacional de Justicia actuará con el propósito de velar por el cumplimiento de los deberes funcionales y el comportamiento ético y prudente de los jueces, juezas y fiscales, para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios de justicia en el país; Que, por el oficio de Visto, se remitió a la Junta Nacional de Justicia el expediente - Investigación N 265-2014-ANCASH, que contiene la Resolución N 25
de 07 de octubre de 2019, por la cual se propuso la destitución del magistrado David Fernando Ramos Muñante, la misma que fue debidamente notificada con fecha 17 de octubre del 2019, según consta a fojas 1491 y 1492. Que, se imputa al magistrado David Fernando Ramos Muñante, el siguiente cargo: - Haber expedido la Resolución Nº 89 de fecha 17 de diciembre de 2013, en el expediente Nº 00693-2010-0201-JR-PE-02, seguido contra César Joaquín Álvarez Aguilar y otros por el delito contra la Administración Pública delitos cometidos por funcionarios públicosPeculado, en agravio del Estado -Gobierno Regional de Ancash, que declaró no ha lugar a abrir instrucción, sin haber subsanado la totalidad de omisiones advertidas por la Sala Penal Liquidadora de Ancash por Resolución Nº 07 de 16 de junio de 2011; afectando el desarrollo eficiente y oportuno del proceso. La conducta imputada al citado magistrado habría infringido los principios y derechos de la función jurisdiccional, referidos a la observancia del debido proceso y la motivación escrita de las resoluciones judiciales, preceptuados en el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política; inobservando el deber de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso previsto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley de la Carrera Judicial Ley N 29277; lo cual configuraría faltas muy graves por no motivar las resoluciones judiciales e inobservar inexcusablemente el cumplimiento de deberes judiciales, reguladas en el artículo 48 numeral 13 de la invocada Ley de la Carrera Judicial. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, sin adelantar criterio alguno respecto de las citadas imputaciones y con la finalidad de su debido esclarecimiento, estando al Acuerdo adoptado por unanimidad en sesión Plenaria de fecha 13 de febrero de 2020; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir procedimiento disciplinario abreviado al magistrado David Fernando Ramos Muñante, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Permitir al magistrado David Fernando Ramos Muñante y/o a su abogado defensor la revisión del expediente en la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta, debiendo para el efecto solicitarlo a través de la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, establecida mediante Resolución N 030-2020- P/JNJ. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que el magistrado investigado se apersone al procedimiento disciplinario y presente su descargo por escrito; de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Para el efecto podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en https www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/files/mesa_partes_virtual.pdf. Artículo Cuarto.Requerir al magistrado David Fernando Ramos Muñante, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30155, que cumpla con señalar correo electrónico a fin de asignar una casilla electrónica para efecto de sus notificaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, conforme lo establecen los artículos 14, 15 literal g., 20 y 21 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Artículo Quinto.- Encargar a la Miembro Instructora Luz Inés Tello de Ñecco la conducción del procedimiento disciplinario abreviado al que se refiere esta resolución. Regístrese y comuníquese. Firmado. Aldo Alejandro Vásquez Ríos. Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia 005-1982383-1

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Remates Bienes Inmuebles 18

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Diario Oficial El Peruano del 17/8/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date17/08/2021

Page count28

Edition count2724

First edition01/01/2016

Last issue26/04/2024

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