Diario Oficial El Peruano del 24/6/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, miércoles 24 de junio de 2020 I EL PERUANO

Código 0074

Código 0746

EMPRESA TRANSPORTISTA
COOPERATIVA DE TRANSPORTES
PESADOS PUYANGO
EMPRESA DE TRANSPORTE
CENTINELA SIN RELEVO

019-0205-2019000031

019-3J0500/2020000243 con Informe N
202-2020-SUNAT/3J0500
019-0300-2019019-3J0500/2020000261
000242 con Informe N
17-2020-SUNAT/3J0500

Salvoconducto JUMBO OBACO SEGUNDO MIGUEL 019-0300-2019N 0700864457
000261

019-3J0500/2020000242 con Informe N
17-2020-SUNAT/3J0500

Pasaporte N
AQ492163

VILLALOBOS GRAJALES ANDRES
MAURICIO

019-0202-2019001771

019-3J0500/2020000234 con Informe N
512-2020-SUNAT/3J0500

Pasaporte N
AV551812

HOYOS DIAZ JUAN SEBASTIAN

019-0202-2019001032

019-3J0500/2020000247 con Informe N
14-2020-SUNAT/3J0500

Pasaporte N
FS022007

AVES MACEDO MARCELO

019-0202-2019001165

019-3J0500/2020000247 con Informe N
14-2020-SUNAT/3J0500

3

ARTICULO ÚNICO: Sancionar con COMISO a la mercancía materia del Acta de Incautación N 019-0205-2019-000031 del 10/04/2019, de conformidad a lo establecido en el artículo 200, literal b de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0300-2019-000261, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con SUSPENSIÓN D de la Licencia de Conducir perteneciente a Conductor Segundo Miguel Jumbo Obaco, Identificado con Documento de Identidad Extranjero Salvoconducto N 0700864457, como conductor del vehículo intervenido, por el periodo de un 01 año, de conformidad al artículo 39, literal a de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. ARTICULO TERCERO: Sancionar con INTERNAMIENTO de SESENTA 60 días calendarios al vehículo de placa de rodaje OAK0257 de la Empresa de Transporte CENTINELA SIN RELEVO, en aplicación del artículo 41, inciso a, de la Ley N 28008, computable desde su CAPTURA, para lo cual debe remitirse OFICIO a la Policía Nacional del Perú para ser internado en el depósito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, poniendo en conocimiento de Intendencia de Aduana más cercana en el plazo máximo de tres 03 días, de conformidad al artículo 22, del Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobado por D.S. N 121-2003-EF y sexta Disposición Complementaria de la Ley N 28008.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0300-2019-000261, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con SUSPENSIÓN D de la Licencia de Conducir perteneciente a Conductor Segundo Miguel Jumbo Obaco, Identificado con Documento de Identidad Extranjero Salvoconducto N 0700864457, como conductor del vehículo intervenido, por el periodo de un 01 año, de conformidad al artículo 39, literal a de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. ARTICULO TERCERO: Sancionar con INTERNAMIENTO de SESENTA 60 días calendarios al vehículo de placa de rodaje OAK0257 de la Empresa de Transporte CENTINELA SIN RELEVO, en aplicación del artículo 41, inciso a, de la Ley N 28008, computable desde su CAPTURA, para lo cual debe remitirse OFICIO a la Policía Nacional del Perú para ser internado en el depósito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, poniendo en conocimiento de Intendencia de Aduana más cercana en el plazo máximo de tres 03 días, de conformidad al artículo 22, del Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros, aprobado por D.S. N 121-2003-EF y sexta Disposición Complementaria de la Ley N 28008.
ARTICULO PRIMERO: Declarar la ACUMULACIÓN de los Expedientes N 000-URD051-2019-847882-8 DEL 31.12.2019, N 000URD051-2020-009500-1 DEL
06.01.2020, N 000-URD051-2020-021541-8 DEL 10.01.2020 y N 019-URD095-2020-079981-5 DEL 03.02.2020; por existir conexión entre los mismos, al amparo de los artículos 149 y 150, numeral 150.1, de la Ley N 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General. ARTICULO SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2019-001771, solicitada a través del Expediente Administrativo: 000-URD0512019-847882-8 presentado por VILLALOBOS GRAJALES ANDRES MAURICIO con Pasaporte colombiano N AQ492163 conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO TERCERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 019-0202-2019-001771, de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 200 de la Ley del Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, concordante con el procedimiento General - Vehículos para Turismo DESPA-PG 16 Versión: 3. ARTICULO CUARTO: Canalizar por vía correspondiente el recurso de Queja y reclamo presentado mediante expediente N 000-URD051-2020-009500-1 por VILLALOBOS GRAJALES ANDRES MAURICIO con Pasaporte colombiano N AQ492163 contra funcionaria de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao.
ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, para resolver en un solo acto, los actuados de las cinco 5 actas de incautación detalladas en el rubro 3.3 del informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a la Ley N 27444, Ley del procedimiento Administrativo General en sus artículos 4.4, 6.4.3 y 149.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancías descritas en las cinco 5 Actas de Incautación detalladas en el rubro 3.3 del informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, para resolver en un solo acto, los actuados de las cinco 5 actas de incautación detalladas en el rubro 3.3 del informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a la Ley N 27444, Ley del procedimiento Administrativo General en sus artículos 4.4, 6.4.3 y 149.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancías descritas en las cinco 5 Actas de Incautación detalladas en el rubro 3.3 del informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
005-1868576-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
En mérito a las Leyes Nº 28923, Nº 28687, N 29320, N 29802, N 30513 y N 30711, que establecen el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas ampliaciones; y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Impugnaciones, aprobado mediante D.S. N 039-2000-MTC, COFOPRI cumple con notificar al interesado que, en el procedimiento de MEJOR DERECHO DE POSESIÓN del lote de posesión informal formalizado, se ha expedido la siguiente resolución:
1. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA ZONAL DE LIMA -CALLAO N 263-2019-COFOPRI/OZLC
Expediente N
: 034-2016LITI
Destinatariosas : Sucesión de Haydee Vega Bautista de Levaggi Sucesión de Virgilio Levaggi Migone Pretensión : Mejor Derecho de Posesión Fecha : 04.09.2019
ARTÍCULO ÚNICO.DISPONER la emisión del Título de Saneamiento, sobre el Lote 37, Manzana A1, Asentamiento Humano Agrupación de Familias Urbanización El Carmen, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con código N P03246081 del Registro de Predios, en copropiedad, en favor de Altemira Campodónico Custodio de Stanbury y su cónyuge Oscar Stambury Escudero, en calidad de bien social, Fanny Elena Torrealba Rivero de Stambury y su cónyuge Guillermo Stambury Escudero, en calidad de bien social, Haydee Vega Bautista de Levaggi y su cónyuge Virgilio Levaggi Migone, en calidad de bien social, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.


En mérito a las Leyes Nº 28923, Nº 28687, N 29320, N 29802, N 30513 y N 30711, que establecen el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas ampliaciones; y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Impugnaciones, aprobado mediante D.S N 039-2000-MTC, COFOPRI
cumple con notificar al interesado que, en el procedimiento de MEJOR DERECHO
DE POSESIÓN del lote de posesión informal formalizado, se ha expedido la siguiente resolución:
1. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA ZONAL DE LIMA -CALLAO N 870-2014-COFOPRI/
OZLC
Expediente N
Destinatariosas Pretensión Fecha
: :
: :

ARTÍCULO ÚNICO.-

DECLARAR el Mejor Derecho de Posesión, Disponer la Adjudicación y la Emisión del Título de Propiedad del Lote 3, Manzana D, Asentamiento Humano Virgen del Carmen, distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito con código N P17010471 del Registro de Predios, a favor de doña Claudia Odeña Resurrección, en calidad de bien propio, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

061 y 062-2018LITI
Sucesión de don Nicolás Santos Pérez Mejor Derecho de Posesión 11.12.2019

Cabe precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444, procede interponer recurso de apelación contra la citada Resolución Nº 263-2019-COFOPRI/OZLC, dentro de un plazo que no debe exceder de los quince 15 días hábiles.

Cabe precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, procede interponer recurso de apelación contra la citada Resolución Nº 870-2014-COFOPRI/OZLC, dentro de un plazo que no debe exceder de los quince 15 días hábiles.

OSCAR ALFONSO TARAZONA YÁBAR
Jefe e de la Oficina Zonal de Lima - Callao Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI

ÓSCAR ALFONSO TARAZONA YÁBAR
Jefe e de la Oficina Zonal de Lima - Callao Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI

005-1868554-1

005-1868553-1

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 24/6/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date24/06/2020

Page count12

Edition count2730

First edition01/01/2016

Last issue02/05/2024

Download this edition