Diario Oficial El Peruano del 24/6/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 24 de junio de 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR a las personas detalladas a continuación que se ha decretado sanción de COMISO, MULTA y otros actos administrativos a través de las Resoluciones de División detalladas a continuación, en aplicación de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. Asimismo, En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede solicitar copia del documento notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 - Eje Vial 01 - Aguas Verdes - Zarumilla -Tumbes, y podrá impugnar dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el estado de emergencia.
Documento de Identidad Documento de Identidad Extranjero N
1601010869

Infractor
Acta de incautación
ANRANGO
CEPEDA
JASON DAVID

019-0202-2019000866

DNI N
71473428

CURILLA
MOLINA
JAVIER

019-0202-2019000367

DNI N
77353052

SIESQUEN
SANTA MARIA
ELVIN DANY

019-0202-2019000352

DNI N
48769430

BENITES
NUÑEZ
DARWIN DAVID

019-0300-2019000234

DNI N
45426338

FERREIRA
CHING JUAN
EDISON

019-0204-2019000017

Documento de Identidad Extranjero N
0602242422

PILCO BETUN
FRANCISCO

019-0202-2019000868

Salvoconducto N 172150141

BUSTOS
BALCAZAR
CRISTIAN
ESTALIN

019-0202-2019000841

Salvoconducto N 1022990124

LOZANO
AMAYA LUIS
FERNANDO

019-0205-2019000017

Salvoconducto N 002897831

SANDOVAL
RIVERO
MILTON RAUL

019-0202-2019001337

Pasaporte N
053230580

ANGULO
MEJIAS
JONATHAN
JOSE

019-0202-2019001458

Pasaporte N
0104799390

MONTERO
ORTEGA
PAULO MATEO

019-0205-2019000070

Cédula VIAFARA
Colombiana N
SATIZABAL
31.600.748
JHANY SILENE

019-0205-2019000075

Resolución de Liquidación Monto en Determinación División de Cobranza Soles 019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía materia del Acta de Incautación N 019-0202-2019-000866 del 09/06/2019, de conformidad a lo 2020-1115 4,477.00
000261
dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a JASON DAVID ANRANGO CEPEDA, identificada con Documento de Identidad Extranjero N 1601010869, por un monto ascendente a USA $ 1 341.96 que equivale a S/. 4 477.00 Cuatro mil cuatrocientos setenta y siete con 00/100 Soles, correspondientes a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable Remitente de la mercancía intervenida, de conformidad al artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
019-3J0500/2019- ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía materia del Acta de Incautación N 019-0202-2019-000367 del 11/03/2019, de conformidad a lo 2019-7631 2, 309.00
001458
dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a JAVIER CURILLA MOLINA, identificada con DNI N 71473428, sin RUC inscrito, por un monto ascendente a USA
$ 696,66 que equivale a S/. 2 309,00 Dos mil trescientos nueve con 00/100 Soles, correspondientes a dos veces los tributos dejados de pagar, correspondientes a la mercancía incautada, por tener el infractor la condición de responsable propietario poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad al artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
019-3J0500/2019- ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía materia del Acta de Incautación N 019-0202-2019-000352 del 09/03/2019, de conformidad a lo 2019-7237 7,552.00
001346
dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a ELVIN DANY SIESQUEN SANTA MARIA, identificada con DNI N 77353052, sin RUC inscrito, por un monto ascendente a USA $ 2 278,00 que equivale a S/. 7 552,00 Siete mil quinientos cincuenta y dos con 00/100 Soles, correspondientes a dos veces los tributos dejados de pagar, correspondientes a la mercancía incautada, por tener el infractor la condición de responsable propietario poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad al artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
019-3J0500/2019- ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO la mercancía detallada en el acta de incautación N 019-0300-2019-000234, de conformidad con el artículo 38 2019-3325
814.00
000690
de la Ley N 28008 - Ley de Delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a BENITES NUÑEZ DARWIN DAVID identificado con DNI Nº 48769430, por un monto ascendente a USA $
246.96 Doscientos cuarenta y seis con 96/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 814.00 Ochocientos catorce con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad al artículo 40 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con INTERNAMIENTO al vehículo menor intervenido furgón de placa de rodaje 5655MA, descrito en el Acta de Incautación N
019-0300-2019-000235, por el periodo de SESENTA 60 días calendario, computados desde el día de su intervención ocurrido el 19.04.2019 hasta el 17.06.2019, por la comisión de infracción administrativa relacionada al contrabando, de conformidad con el literal a del artículo 41 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo DEVOLVERSE a su propietario acreditado, una vez cumplida la presente sanción, debiendo darse por atendido el requerimiento materia del expediente N 019-URD095-2019-267108-1.
ARTICULO CUARTO: OFICIAR a las Municipalidades Provinciales de Tumbes Tumbes - Contralmirante Villar - Zarumilla la presente infracción, para la imposición de la sanción de SUSPENSIÓN de Licencia de Conducir a BENITES NUÑEZ DARWIN DAVID identificado con DNI Nº 48769430, por el periodo de un 01 año, de conformidad a lo previsto en el artículo 39 literal a concordado con el artículo 45 de la Ley N 28008.
019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N019-0204-2019-000017, 2020-55
905.00
000010
solicitada a través del expediente N019-URD095-2019-792402-9.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación Nº019-0204-2019-000017 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con MULTA a JUAN EDISON FERREIRA CHING, identificado con DNI N45426338, por un monto ascendente a USA $ 267.14
Dos cientos sesenta y siete con 14/100 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 905.00 Novecientos cinco con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, de conformidad al artículo 36 de la Ley N28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía materia del Acta de Incautación N 019-0202-2019-000868 del 09/06/2019, de conformidad a lo 2020-1113 1,019.00
000259
dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a FRANCISCO PILCO BETUN, identificada con Documento de Identidad Extranjero N 0602242422, por un monto ascendente a USA $ 305.48 que equivale a S/. 1 019,00 mil diecinueve con 00/100 Soles, correspondientes a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable Remitente de la mercancía intervenida, de conformidad al artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, para resolver en un solo acto, las nueve 9 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la 2020-1101 2,841.00
000257
presente resolución, de conformidad a la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 4.4, 6.4.3 y 149.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en cada una de las Actas de Incautación detalladas en el rubro 3.3 del presente informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con MULTA a los infractores identificados que se detallan en el cuadro adjunto con un monto equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía que transportaban, por tener la condición de responsable propietario - poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, para resolver en un solo acto, las nueve 9 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la 2020-1102
920.00
000257
presente resolución, de conformidad a la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 4.4, 6.4.3 y 149.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en cada una de las Actas de Incautación detalladas en el rubro 3.3 del presente informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con MULTA a los infractores identificados que se detallan en el cuadro adjunto con un monto equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía que transportaban, por tener la condición de responsable propietario - poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, para resolver en un solo acto, las nueve 9 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la 2020-1106 16,453.00
000257
presente resolución, de conformidad a la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 4.4, 6.4.3 y 149.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en cada una de las Actas de Incautación detalladas en el rubro 3.3 del presente informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con MULTA a los infractores identificados que se detallan en el cuadro adjunto con un monto equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía que transportaban, por tener la condición de responsable propietario - poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, para resolver en un solo acto, las nueve 9 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la 2020-1107 3,682.00
000257
presente resolución, de conformidad a la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 4.4, 6.4.3 y 149.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en cada una de las Actas de Incautación detalladas en el rubro 3.3 del presente informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con MULTA a los infractores identificados que se detallan en el cuadro adjunto con un monto equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía que transportaban, por tener la condición de responsable propietario - poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, para resolver en un solo acto, las nueve 9 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la 2020-1108 2,415.00
000257
presente resolución, de conformidad a la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 4.4, 6.4.3 y 149.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en cada una de las Actas de Incautación detalladas en el rubro 3.3 del presente informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con MULTA a los infractores identificados que se detallan en el cuadro adjunto con un monto equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía que transportaban, por tener la condición de responsable propietario - poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2020- ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, para resolver en un solo acto, las nueve 9 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la 2020-1111
961.00
000257
presente resolución, de conformidad a la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 4.4, 6.4.3 y 149.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en cada una de las Actas de Incautación detalladas en el rubro 3.3 del presente informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008 - Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO TERCERO: Sancionar con MULTA a los infractores identificados que se detallan en el cuadro adjunto con un monto equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía que transportaban, por tener la condición de responsable propietario - poseedor de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR a las personas detalladas a continuación que se ha decretado sanción de COMISO, MULTA y otros actos administrativos a través de las Resoluciones de División detalladas a continuación, en aplicación de la Ley N 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. Asimismo, En vista que se han suspendido los plazos administrativos, una vez culminado el estado de emergencia, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede solicitar copia del documento notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 - Eje Vial 01 - Aguas Verdes - Zarumilla -Tumbes, y podrá impugnar dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el estado de emergencia.
Documento de Identidad Código 0074

Infractor EMPRESA TRANSPORTISTA
COOPERATIVA DE TRANSPORTES
PESADOS PUYANGO

Acta de incautación 019-0205-2019000016

Resolución de División
Determinación
ARTICULO ÚNICO: Sancionar con COMISO a la mercancía materia del Acta de Incautación N 019-0205-2019-000016 del 07/03/2019, de conformidad a lo establecido 019-3J0500/2020000244 con Informe N en el artículo 200, literal b de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053.
199-2020-SUNAT/3J0500

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 24/6/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date24/06/2020

Page count12

Edition count2730

First edition01/01/2016

Last issue02/05/2024

Download this edition