Diario Oficial El Peruano del 31/12/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, martes 31 de diciembre de 2019 I EL PERUANO

6.3.8

6.3.9

6.3.10

6.3.11

6.4

7.4

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
6.4.1

6.4.2

6.4.3

6.4.4

VII.

considérese dentro del referido monto, el costo de alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será asumida por el funcionario o trabajador que tenga el equipo.
Queda terminantemente prohibido hacer llamadas particulares a través de teléfonos fijos y/o móviles de propiedad de la Entidad, sea local o de larga distancia, las llamadas particulares serán asumidas por el funcionario o trabajador que haya realizado.
La División de Abastecimiento deberá disponer acciones para el ahorro efectivo del consumo del combustible, carburantes y lubricantes, los cuales estarán destinados exclusivamente para los servicios esenciales y operativos que brinda nuestra Entidad.
Dotación que será de acuerdo a los topes fijados, salvo justificación en casos de emergencia.
Las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de propiedad de la EPS serán utilizados exclusivamente para uso oficial de la misma, quedando prohibida el uso para otros fines ajenos. Al finalizar la jornada de trabajo y los días no laborables, todas las unidades vehiculares, equipos y maquinarias permanecerán en las instalaciones de la Entidad. Salvo en casos de emergencia o para cumplir actividades propias de la Entidad, cual deberá contar con autorización del Titular de la Entidad u otro funcionario que tenga delegada las facultades.
Los conductores y/o operadores de unidades vehiculares, maquinarias y equipos de propiedad de la Entidad son responsables del uso, conservación y mantenimiento de dichos bienes, con sujeción a las responsabilidades dispuestas en las Directivas sobre Control de Bienes Patrimoniales y el RIT. La Gerencia de Administración, el encargado de Bienes Patrimoniales, Gerentes de Línea, Jefes de Oficina y de Division a cargo del Vehículo, maquinaria, equipo, son responsables del control de dicha bienes.

Solo procede la adquisición de bienes, servicios, gastos de capital y otros, siempre y cuando se encuentren en el PIA, Cuadro de Necesidades, POI-2020 de la Empresa y en el Plan de Contrataciones y Adquisiciones.
La Adquisición de vehículos motorizados se procederá en casos de pérdida total del vehículo y por reposición y que tengan una antigedad igual o superior a diez años, o se encuentren totalmente depreciados y/o inoperativos o que su costo de mantenimiento resulte oneroso. Excepcionalmente el titular de la entidad podrá autorizar la adquisición de vehículos motorizados, maquinaria pesada y maquinaria.
La adquisición y/o contratación de bienes y servicios no sujetos a proceso de selección sean iguales o inferiores a ocho 8 UIT, se regirán de acuerdo a las disposiciones emanadas en la Directiva Directiva de los Procedimiento a seguir para la Contratación de Bienes y Servicios Iguales o Inferiores a Ocho 8 Unidades Impositivas Tributarias.
Reducir el uso de papelería y formatos, minimizando los niveles de desecho, reutilizando la papelería por ambas caras y la elaboración de borradores y block de trabajo.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL GASTO PÚBLICO

VIII.

7.3.4

Realizar permanentemente análisis de reducción y/o sustitución de insumos en los procesos productivos a fin de optimizar procesos y disminuir costos sin transgredir la calidad de los bienes y servicios que la Entidad ofrece a la población.

7.3.5

La Empresa podrá efectuar gastos ocasionales, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal y se ejecute con principios de causalidad, racionalidad, transparencia y criterio en los siguientes casos:
a
Reuniones de Junta de accionistas, Directorio, comités y reuniones de trabajo.

b
En las celebraciones permitidas en el presente ejercicio Presupuestal 2020, serán las siguientes: Día alusivo al Agua, día del trabajador, día de la madre, día del padre, aniversario institucional, aniversario de la ciudad de Juliaca, navidad y otros que se estime conveniente previo disposición de la Gerencia General, según sea el caso.

Lineamientos y Normas sobre Inversiones 7.4.1

Priorizar las inversiones para mantener o aumentar la eficiencia de la actual capacidad productiva de agua potable y evacuación de aguas servidas.

7.4.2

Ejecutar planes de mantenimiento preventivo a fin de recuperar e incrementar la capacidad productiva de la Empresa.

7.4.3

Priorizar la Inversión en fortalecimiento de capacidades, orientada a los trabajadores en el marco del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la Entidad.

7.4.4

Solo es factible la ejecución de proyectos de inversión que tienen como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios de saneamiento, la misma que deberá contar con la fuente de financiamiento concertado y este incluido en el Programa Multianual de Inversiones PMI y registrados en el aplicativo del Banco de Inversiones y ser incluidos en el Presupuesto Institucional.

RESPONSABILIDADES
8.1

IX.

3

El Directorio, Gerencia General, Gerentes de Línea, Jefes de Oficina, Jefes de División son responsables de la implementación de control, evaluación y seguimiento de la presente directiva, además el personal de la EPS, con independencia del vínculo laboral o contractual que mantenga, están estrictamente obligados a cumplir la Presente Directiva.

CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
La Oficina de Control Institucional OCI, efectuara las acciones del caso sobre la aplicación de la presente Directiva, en observancia a las Normas de Control Interno y demás normas inherentes, así como plantear las observaciones y recomendaciones, con respecto a la Presente Directiva, a fin de cautelar los recursos de la empresa.

X.

VIGENCIA

XI.

CUMPLIMIENTO Y SANCIONES

La presente Directiva regirá a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del Año Fiscal 2020.
7.1

7.2

7.3

Las donaciones y transferencias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas y privadas, que se reciban para financiar Proyectos de Inversión, serán aprobadas conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes.
Queda prohibido el otorgamiento de Donaciones, Subvenciones o similares por parte de la Entidad, salvo aquellas autorizadas por norma legal expresa, la misma que deberá contar con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional.
Lineamientos y Normas Operativas internas 7.3.1
La Gerencia de Administración deberá adoptar medidas y acciones necesarias que permitan la eficiencia de los recursos que dispone la empresa y que permita una reducción de costos.
7.3.2
La Reducción de gastos no debe generar una disminución del material productivo de ventas o servicios.
7.3.3
Procurar obtener resultados económicos y flujo de caja positivos durante el Año Fiscal 2020.

El incumplimiento de la Presente Directiva implicara responsabilidad de los Directivos, Gerencia General, Gerencia de Línea, Jefes de Oficina, Jefaturas de Divisiones y Personal en general de la Entidad, dando a lugar a las sanciones establecidas por el Reglamento Interno de Trabajo RIT de la EPS, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan conllevar.
XII.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Cualquier excepción a la presente Directiva deberá ser solicitada por escrito y debidamente sustentada al Directorio, la misma que evaluara el requerimiento y dispondrá de ser el caso la autorización correspondiente.
Juliaca, Diciembre del 2019.

031-1841277-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE CHICLAYO
NOTIFICACIÓN DE ACTA DE INCAUTACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, inciso e del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133.2013-EF; y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 62 del citado cuerpo legal, se cumple con NOTIFICAR el Acta de Incautación N 055-2011-0300-000825, de acuerdo al siguiente detalle:
CONTRIBUYENTE

RUC

D & C MOVILES
E.I.R.L.

20480802609

ACTA DE
INCAUTACIÓN
055-20110300-000825

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

FUNDAMENTOS FUNDAMENTO
DE HECHO
DE DERECHO

Mercancía de Ítem 01: 02 U TELEFONO CELULAR BLACKBERRY MOD 8530/8530.
procedencia Ítem 02: 03 U TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY REF MINI
extranjera que 9800/E9800/E9800.
Ítem 03: 05 U TELEFONO CELULAR S/M MOD F458/F988FORMA DE se incauta por carecer de CARRITO.
documentación Ítem 04: 01 U TELEFONO CELULAR S/M REF WIFI
legal pertinente.
Ítem 05: 01 U TELEFONO CELULAR MARCA THUI MOD 9700
Ítem 06: 02 U TELEFONO CELULAR S/M MOD E711
Ítem 07: 01 U TELEFONO CELULAR MARCA FASHION
Ítem 08: 01 U TELEFONO CELULAR MARCA SONY ERICCSON MOD W20
Ítem 09: 01 U TELEFONO CELULAR S/M MOD A1900
Ítem 10: 01 U TELEFONO CELULAR S/M MOD C5000
Ítem 11: 01 U TELEFONO CELULAR MARCA BLUEBO MOD Hi5
Ítem12: 13 U TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA MOD 5130C/
BXE71i-C370/K3000/X3
Ítem 13: 27 U BATERIAS PARA CELULAR DE DIFERENTES MARCAS
Ítem14: 17 U AUDIFONOS PARA CELULAR DE DIFERENTES
MARCAS
Ítem 15: 19 U CABLES PARA USB

Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, queda expedito el derecho del administrado para ejercer su derecho de solicitar la devolución de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 055-2011-0300-000825, dentro del plazo de veinte 20
días hábiles computados a partir del día siguiente de la presente publicación, para lo cual deberá presentar la documentación que considere pertinente a fin de acreditar su propiedad e ingreso legal al país.
Cualquier información pueden acercarse a la Intendencia de Aduana de Chiclayo, ubicada en Av. José Leonardo Ortiz N 195 - Chiclayo, de 08:30h a 16:30h, Teléf.
074-481000, Anexo 40811.

005-1841570-1

002-1840864-1

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Diario Oficial El Peruano del 31/12/2019

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date31/12/2019

Page count56

Edition count2742

First edition01/01/2016

Last issue14/05/2024

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