Diario Oficial El Peruano del 28/12/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 28/12/2019 04:47:22

Gerente de Publicaciones Oficiales:

SÁBADO 28

RICARDO MONTERO REYES

DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
26
27

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Clasificados
B. Remates Judiciales
34

Provincias
34

Remates Bienes Inmuebles 33

Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Sucesión Intestada
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hace de conocimiento al público en general, la relación de reoluciones de ejecución coactiva que no pudieron ser notificados al presente obligado en su respectivo domicilio, por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso 20.1.3 del numeral 20.1 del artículo 20 del T.U.O. de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 y el literal d del artículo 33 del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; se resuelve notificar las siguientes resoluciones:
N

AUTORIDAD QUE NOTIFICA EL
DOCUMENTO

1

EJECUTORÍA COACTIVA - ILM

2

EJECUTORÍA COACTIVA - ILM

3

EJECUTORÍA COACTIVA - ILM

OBLIGADO
CONSTRUCTORA
EQUUS E.I.R.L.
CONSTRUCTORA
EQUUS E.I.R.L.
CONSTRUCTORA
EQUUS E.I.R.L.

DOCUMENTO

EXPEDIENTE COACTIVO

EXP. COACTIVO N
0199-2019-SUNAFIL/ILM-EC01
EXP. COACTIVO N
20518939999
0199-2019-SUNAFIL/ILM-EC01
EXP. COACTIVO N
20518939999
0199-2019-SUNAFIL/ILM-EC01

20518939999

RESOLUCIÓN
N CUATRO
CINCO
SEIS

FECHA DEL
DOCUMENTO

TIPO DE RESOLUCIÓN
EMBARGO EN FORMA DE RETENCION A
TERCERO - MASTERCARD
EMBARGO EN FORMA DE RETENCION A
TERCERO - SUNAT
EMBARGO EN FORMA DE RETENCION A
TERCERO - ESSALUD

11/11/2019
12/11/2019
13/11/2019

MULTA
227-2018-SUNAFIL/ILM/
SIRE1
227-2018-SUNAFIL/ILM/
SIRE1
227-2018-SUNAFIL/ILM/
SIRE1

MONTO DEL
EMBARGO

NRO DE CUENTA
SUNAFIL EN EL
BANCO DE LA NACIÓN

S/15,837.57

0068337089

S/15,884.96

0068337089

S/15,932.35

0068337089

1.- La medida cautelar de embargo definitivo en forma de retención bancaria recae sobre todos y cada uno de los derechos de créditos actuales y futuros, custodias, depósitos, fondos, retenciones, valores, acciones, acreencias sin excepción de ninguna clase, así como sobre todas y cada una de las cuentas corrientes, de crédito y otros rubros de captación, recaudación y títulos valores en general, que sean susceptibles de embargo de acuerdo al ordenamiento jurídico y legal vigentes procediendo conforme al último párrafo del numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, si fuera el caso, en forma individual o conjunta, extendiéndose la medida al ejecutado, sea cual fuera la denominación que utilice en sus operaciones comerciales bancarias y financieras, los mismos que se encuentran en poder de terceros, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera pertenecientes al obligado en mención, debiendo TRANSCRIBIRSE Y NOTIFICARSE AL TERCERO PROCESOS DE MEDIO DE PAGO SAC en su domicilio fiscal ubicado en AV. JORGE
CHÁVEZ Nº 275 INT. P7, MIRAFLORES para que cumpla con retener la suma antes señalada. Siendo obligaciones del retenedor conforme al art. 18 de la citada Ley: A Poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo el monto de la retención en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles de notificada la presente. B Sin perjuicio a lo anterior, el Auxiliar Coactivo está facultado a efectuar la toma de dicho para constatar la existencia o inexistencia de fondos. C Señalar en la comunicación el origen de la acreencia D Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aun cuando estos existan o incumple la orden de retener y paga al obligado o a un designado por cuenta de aquel, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. E
Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al Ejecutor Coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, la medida subsistirá y comprenderá nuevas acreencias o derechos sobre créditos u otras operaciones de propiedad del obligado. F Del monto total de la acreencia, retener y poner a disposición de la SUNAFIL, el equivalente al 100%; del total de la deuda. G Entregar el monto retenido en moneda nacional, mediante transferencia interbancaria a la Cuenta Corriente en Soles del Banco de la Nación N 0068-337089, Código de Cuenta Interbancario N 018-068-000068337089-74, a nombre de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL. Debiendo ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD del tercero, en caso de incurrir en las causales establecidas en los numerales 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 del artículo 18 y el inciso d del segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
2.- La medida cautelar de embargo definitivo en forma de retención bancaria recae sobre todos y cada uno de los derechos de créditos actuales y futuros, custodias, depósitos, fondos, retenciones, valores, acciones, acreencias sin excepción de ninguna clase, así como sobre todas y cada una de las cuentas corrientes, de crédito y otros rubros de captación, recaudación y títulos valores en general, que sean susceptibles de embargo de acuerdo al ordenamiento jurídico y legal vigentes procediendo conforme al último párrafo del numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, si fuera el caso, en forma individual o conjunta, extendiéndose la medida al ejecutado, sea cual fuera la denominación que utilice en sus operaciones comerciales bancarias y financieras, los mismos que se encuentran en poder de terceros, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera pertenecientes al obligado en mención, debiendo TRANSCRIBIRSE Y NOTIFICARSE AL TERCERO SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, en su domicilio fiscal ubicado en AV.
DOMINGO CUETO Nº 120 - JESUS MARIA, para que cumpla con retener la suma antes señalada. Siendo obligaciones del retenedor conforme al art. 18 de la citada Ley: A Poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo el monto de la retención en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles de notificada la presente. B Señalar en la comunicacin el origen de la acreencia. C Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aun cuando estos existan o incumple la orden de retener y paga al obligado o a un designado por cuenta de aquel, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. D Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al Ejecutor Coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, la medida subsistirá y comprenderá nuevas acreencias o derechos sobre créditos u otras operaciones de propiedad del obligado. E Del monto total de la acreencia, retener y poner a disposición de la SUNAFIL, el equivalente al 100%;
del total de la deuda. F Entregar el monto retenido en moneda nacional, mediante transferencia interbancaria a la Cuenta Corriente en Soles del Banco de la Nación N 0068-337089, Código de Cuenta Interbancario N 018-068-000068337089-74, a nombre de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL. Debiendo ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD del tercero, en caso de incurrir en las causales establecidas en los numerales 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 del artículo 18 y el inciso d del segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
3.- La medida cautelar de embargo definitivo en forma de retención recae sobre las DEVOLUCIONES POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO derechos de crédito, las acreencias, los bienes, valores y fondos de los que sea titular el obligado en mención y que se encuentren en poder del tercero SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT, titular del RUC N 20131312955, de conformidad con lo establecido en el literal d del artículo 33 del T.U.O. de la Ley N 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y del artículo 38 del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF; debiendo NOTIFICARSE AL TERCERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT en su domicilio fiscal ubicado AV. GARCILASO DE LA VEGA NRO. 1472 CERCADO DE LIMA, a fin que cumpla con retener la suma señalada, debiendo poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo el monto de la retención en el plazo máximo de cinco 05
días hábiles de notificada la presente resolución. Asimismo, se debe ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD del tercero, en caso de incurrir en las causales establecidas en los numerales 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 del artículo 18, el artículo 32, literal d del artículo 33 y 34 del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
El obligado podrá solicitar una copia del documento en las oficinas de SUNAFIL, ubicada en Av. Salaverry 655 -2do piso - Jesús MaríaLima, consultando por el área de Ejecución Coactiva.
Para efectuar el pago total de su deuda, deberá solicitar la actualización correspondiente de la misma al teléfono 3902800 Anexo 2007 o escribir a coactivo@sunafil.gob.pe AREA RESPONSABLE: EJECUCIÓN COACTIVA
005-1840725-1

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hace de conocimiento al público en general, la relación de obligados que no pudieron ser notificados en sus respectivos domicilios, por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso 20.1.3 del numeral 20.1 del artículo 20 del T.U.O. de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17º y el literal d del artículo 33º del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; se resuelve TRABAR MEDIDA
CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION contra ellos siguientes obligados:
N

AUTORIDAD QUE NOTIFICA
EL DOCUMENTO

1 EJECUTORÍA COACTIVA - ILM

OBLIGADO

DOCUMENTO

EXPEDIENTE COACTIVO

RESOLUCIÓN
N

FECHA DEL
DOCUMENTO

MULTA

REVOLUTIONS PERU
S.A.C.

20510169558

EXP. COACTIVO N
0541-2018-SUNAFIL/ILMEC01

TRES

21/10/2019

270-2015-SUNAFIL/ILM/
SIRE1

MONTO DEL NRO DE CUENTA SUNAFIL EN EL
EMBARGO
BANCO DE LA NACIÓN
S/. 16,270.88

0068337089

La medida cautelar de embargo definitivo en forma de inscripción recae sobre el inmueble inscrito en la partida registral N 21119447 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de propiedad del obligado. Asimismo se cursan los respectivos oficios al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Callao, a fin de que proceda a inscribir la medida cautelar trabada.
El obligado podrá solicitar una copia del documento en las oficinas de SUNAFIL, ubicadas en Av. Salaverry 655 -2do piso - Jesús MaríaLima, consultando por el área de Ejecución Coactiva.
Para efectuar el pago total de su deuda, deberá solicitar la actualización correspondiente de la misma al teléfono 3902800 Anexo 2007 o escribir a coactivo@sunafil.gob.pe AREA RESPONSABLE: EJECUCIÓN COACTIVA
005-1840721-1

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Diario Oficial El Peruano del 28/12/2019

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date28/12/2019

Page count36

Edition count2725

First edition01/01/2016

Last issue27/04/2024

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