Diario Oficial El Peruano del 20/12/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

Documento de Identidad
Acta de incautación
Infractor
019-03002018-000099
019-03002018-000342
019-03002018-000345
019-03002018-000346
019-03002018-000347
019-03002018-000349
019-03002019-000055
019-03002019-000303
PASAPORTE
AV909621

QUIÑONES JHON 019-0205DEIVIS
2019-000056
019-03002016-000196
019-03002016-000306

ALCIVER GILCES
019-0202RICHARD
2019-000831
AUGUSTO
TRACTOR
SERVICE PARTSRUC
019-0202LLUMIQUINGUA
ECUATORIANO
2019-000834
N1714417910001 TACURI GEOVANNA
TAMARA

CED N1310063530

019-02022019-000993
019-02022018-001445
019-02022018-001442
CED.
N0705494029

CABRERA
SICHA CARLOS
FERNANDO

019-02052019-000074

CED.
N0924559107

GUARANDA
YLLAPA JUAN
ALBERTO

019-02022019-001254

CIE. N0702212267

CARMITA
HIDALGO LOPEZ

019-02022019-000229

3

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 20 de diciembre de 2019 I EL PERUANO

Resolución de División
Liquidación Monto en de Cobranza Soles
Determinación
ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las doce 12 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001389
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0300-2018-000099 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las doce 12 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001389
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0300-2018-000342 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las doce 12 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001389
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0300-2018-000345 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las doce 12 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001389
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0300-2018-000346 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las doce 12 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001389
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0300-2018-000347 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las doce 12 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001389
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0300-2018-000349 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las doce 12 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001389
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0300-2019-000055 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las doce 12 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001389
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0300-2019-000303 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de incautación N.º 019-0205-2019-000056 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros 019-3J0500/2019ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a QUIÑONES JHON DEIVIS identificada con pasaporte N AV909621, por un monto ascendente a USA$ 486.46, equivalente a S/ 1,608.00 Tres mil ciento cuarenta y cuatro 00/100 2019-7356
001352
soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de los delitos Aduaneros.
019-3J0500/2019ARTICULO UNICO: Sancionar con COMISO la mercancía descrita en el Acta de incautación N 019-0300-2016-000196, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
001396
019-3J0500/2019ARTICULO UNICO: Sancionar con COMISO la mercancía descrita en el Acta de incautación N 019-0300-2016-000306, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
001374
ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las dos 02 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001378
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0202-2019-000831 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros
1,608.00

ARTICULO PRIMERO: Acumular, para resolver en un solo acto, las dos 02 actas de incautación detalladas en el informe que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a los artículos 4.4, 6.4.3 y 019-3J0500/2019149 de la ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, .
001384
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0202-2019-000834 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Disponer para efectos de resolver las actas de incautación referidas en el anexo del presente informe su integración en un solo documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la 019-3J0500/2019Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.
001361
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0202-2019-000993 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Disponer para efectos de resolver las actas de incautación referidas en el anexo del presente informe su integración en un solo documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la 019-3J0500/2019Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.
001361
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0202-2018-001445 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Disponer para efectos de resolver las actas de incautación referidas en el anexo del presente informe su integración en un solo documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la 019-3J0500/2019Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444.
001361
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con COMISO a las mercancía descritas en el Acta de incautación N.º 019-0202-2018-001442 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO la mercancía descrita en el Acta de incautación N.º 019-0205-2019-000074 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2019- ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a CABRERA SICHA CARLOS FERNANDO identificado con Cedula N 0705494029, por un monto ascendente a USA$ 1,293.32, equivalente a S/ 4,351.00 Cuatro mil 2019-7352
001348
trescientos cincuenta y uno con 00/100 soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36
de la Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO la mercancía descrita en el Acta de incautación N.º 019-0202-2019-001254 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2019- ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a GUARANDA YLLAPA JUAN ALBERTO identificado con Cedula N 0924559107, por un monto ascendente a USA$ 921.26, equivalente a S/ 3,119.00 Tres mil ciento 2019-7589
001418
diecinueve con 00/100 soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de los delitos Aduaneros.
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO la mercancía descrita en el Acta de incautación N.º 019-0202-2019-000229 de conformidad con el artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
019-3J0500/2019- ARTICULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a CARMITA HIDALGO LOPEZ identificado con Cedula de identidad extranjera N 0702212267, por un monto ascendente a USA$ 2,727.14, equivalente a S/ 9,084.00 Nueve 2019-5867
001201
mil ochenta y cuatro con 00/100 soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de los delitos Aduaneros.

4,351.00

3,119.00

9,084.00

005-1838709-1

AVISO

Ministerio de Energía y Minas
FUSIÓN POR ABSORCIÓN
EDICTO

El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del Artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en vía subsidiaria a las notificaciones realizadas en forma infructuosa en el procedimiento de verificación de los mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, procede a NOTIFICAR a los mineros informales a quienes se describe en el cuadro que a continuación se detalla, conforme a los alcances de la Resolución de fecha 13 de marzo de 2019 sustentada en el Informe N 239-2019-MEM/DGFM-REINFO, emitidas en el Expediente N 2813276, que otorga a los administrados un plazo máximo de cinco 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación para que realicen su descargo respecto de la causal de exclusión establecida en el párrafo 13.5 del artículo 13 del Decreto Supremo N 018-2017-EM, respecto a desarrollar actividad minera en el área natural protegida Reserva Nacional San Fernando, bajo apercibimiento de ser excluido del Registro Integral de Formalización Minera:
N

RUC

MINERO INFORMAL

CODIGO DEL
DERECHO
MINERO

1

10296884206

CHURA PIZARRO
DESIDERIO MARCIAL

050002898

POROMA

2

10414448815

CUEVA ALIAGA GABI CRISS

050002898

POROMA

3

10220739665

ECOS BARRIENTOS
GREGORIO

050002898

POROMA

4

20534556382

EMPRESA FAJJOSSA
SERVICIOS MULTIPLES

050000398

POROMA SUR

5

20537086336

LUK UP MINERALS E.I.R.L.

010021408

OCEANO 3

6

20452368979

MERCURIO E.I.R.L.

610005911

SEÑOR DE HUANCA IV

10214971912

ROSAS LEON DAMASO
ROBERTO

050002898

POROMA

10102640042

SALINAS GARFIAS MIGUEL
ANGEL

010270312

HUARICANGANA 2

010399612

HUARICANGANA I

010092809

XPLO 31M-4

7
8 9

10 10432837977

TAPIA MIRANDA MARCOS
NORBERTO

NOMBRE DEL DERECHO
MINERO DECLARADO EN EL
REINFO

DIRECCION GENERAL DE FORMALIZACION MINERA
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

De conformidad con el artículo 355 de la Ley General de Sociedades, se comunica que las Juntas Generales de Accionistas de Air Products Perú S.A., Indura Perú S.A. y de Indura S.A. reunidas el 9 de diciembre de 2019, respectivamente, han acordado su participación en un proceso de fusión, en virtud del cual la primera absorberá a las dos últimas, como consecuencia de lo cual, Indura Perú S.A. e Indura S.A. se extinguirán sin liquidarse una vez completado el proceso de fusión, de acuerdo a los términos y condiciones del Proyecto de Fusión aprobado y los acuerdos de las respectivas juntas generales de accionistas.
La fusión entrará en vigencia el día 1 de marzo de 2020. Dentro de los treinta 30 días siguientes a esa fecha, los respectivos balances de fusión se pondrán a disposición de las personas mencionadas en el artículo 350 de la Ley General de Sociedades, por el plazo señalado en el artículo 354 de la misma.
Air Products Perú S.A.
RUC: 20382072023
Av. Basadre 233, Oficina N 201, San Isidro, Lima
Indura Perú S.A.
RUC: 20473938929
Av. El Pacífico No.401, Independencia, Lima
Indura S.A.
RUC: 20305058085
Av. El Pacífico No.401, Independencia, Lima 002-1836518-1

005-1838726-1

EDICTO

EDICTO

Ante la Oficina Registral de Independencia Reniec, mediante solicitud de fecha 22OCT2019, presentada por JHOSELYN YUBIXA LOPEZ RODRIGUEZ, quien ha solicitado la rectificación administrativa de su ACTA DE
NACIMIENTO N 1003086690, en el sentido que, se ha consignado erróneamente el segundo prenombre del padre de la titular del acta:
Dice : OSWALDOGUITALAO
Debedecir : OSWALDOGUITALDO
La presente publicación se encuentra prevista en el Artículo 73 del D.S. 015-98-PCM Reglamento de las Inscripciones de Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Ante la Oficina Registral de Independencia Reniec, mediante solicitud presentada de fecha 02DIC2019, Don CARLOS
ENRIQUE JUAN RAMIREZ GONZALES, ha solicitado la rectificación administrativa de su ACTA DE NACIMIENTO N
1004982840, en el sentido que, respecto al nombre del padre del titular del acta, se ha omitido consignar el segundo apellido del padre del titular del acta:
Dice : OSCARRAMIREZ
Debedecir : OSCARRAMIREZSOTELO
LapresentepublicaciónseencuentraprevistaenelArtículo 73 de D.S. 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones de RegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil.

Independencia, JESSICA JACQUELIN CARRION VELASCO
Jefe de Oficina Registral - Independencia e Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 013-1838439-1

Independencia, 18 de diciembre de 2019

JESSICA JACQUELIN CARRION VELASCO
Jefe de Oficina Registral - Independencia e Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 013-1838445-1

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Diario Oficial El Peruano del 20/12/2019

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date20/12/2019

Page count40

Edition count2741

First edition01/01/2016

Last issue13/05/2024

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