Diario Oficial El Peruano del 2/12/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, lunes 2 de diciembre de 2019

Nº 01701-2019-DRSC/OGRH

Cusco, 29 Octubre 2019
VISTO:
El Informe N 033-2019-GRCUSCO/DRSC-DEAIS-DMID-FCVS-KCS, Informe Legal N 224-2019-LROS y demás documentación adjunta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Antecedentes.
Como resultado de las acciones desarrolladas por el Área de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria, la Directora de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, como autoridad instructora, ha generado oficios de inicio de procedimiento administrativo sancionador IPAS e Informes Finales a los propietarios de los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos infractores de la normatividad legal vigente, a fin de que realicen sus descargos respectivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los documentos antes precisados no han podido ser notificados a los interesados porque no fueron ubicados, se mudaron, no quisieron recibir el documento, a cuya razón, fueron devueltos a la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la DIRESA Cusco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 notificación impracticable e infructuosa se deberá proceder a la notificación mediante publicación sustitutiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Que, en el presente caso, la notificación por publicación deberá comprender el texto íntegro del acto resolutivo y su parte integrante, Anexo 01 Relación de Oficios de inicio de procedimiento administrativo sancionador e Informes Finales del Órgano Instructor que no pudieron ser notificados en el 2019, debidamente firmado y visado por las autoridades correspondientes, debiendo quedar precisado que dicha publicación se hará por una única vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación en el nivel nacional, conforme a la exigencia legal prevista por el TUO de la Ley N 27444.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que, en uso de las facultades administrativas conferidas en la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; y, estando a la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas, el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Cusco;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER, la notificación mediante publicación de la presente resolución y su parte integrante, Anexo 01, que incluye la relación de Oficios de inicio de procedimiento administrativo sancionador e Informes Finales del Órgano Instructor que no pudieron ser notificados en el 2019. - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la publicación de estos actos administrativos se realice por única vez en el diario Oficial y de mayor Circulación de la Región del Cusco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La Autoridad de Salud es la encargada del Control Sanitario de los productos farmacéuticos y Afines, así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones regulados por la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, Ley Nº 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el Decreto Supremo Nº 014-2011-SA Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Decreto Supremo N 016-2011-SA Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y demás normas modificatorias;- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - SEGUNDO.- Que, a tenor del artículo 1 del TUO de la Ley N 27444, los actos administrativos son declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobres los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Que, asimismo, el artículo 16 de la citada Ley prevé que la eficacia del acto administrativo se produce a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, siendo por tal motivo que el artículo 18º exige que la notificación del acto sea practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó y podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - TERCERO.- Que, como bien refiere el autor Juan Carlos Morón Urbina, la notificación en su sentido etimológico consiste en la actividad dirigida a poner en conocimiento de alguien aquello que interesa que conozca. Y agrega, Producido un acto administrativo, aun cuando cumpla con todas y cada una de las exigencias legales previstas para su validez, no pasa de ser una decisión de la autoridad mantenida en su intimidad, intrascendente para el exterior y carente de fuerza jurídica para producir efectos frente a los administrados, terceros y aún otras autoridades administrativas. Si bien ya es un acto administrativo, en tales condiciones el acto no vincula jurídicamente a ninguna persona, salvo a la Administración autora, ya que le genera el deber de transmitirlo a los destinatarios mediante la publicación o notificación. En ese mismo sentido, menciona el citado autor: Un acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado a su destinatario o publicado, pero en cambio, no por ello se encuentra privado de validez. - - - - - - - - - - - - - - Que, en la misma línea, el autor antes citado manifiesta que la notificación es un acto administrativo de trámite destinado a comunicar una decisión administrativa declarada por la Administración en la forma que la ley establece a las personas involucradas en dicha decisión, sin el cual no es posible que cobre eficacia, y por ende, sea ejecutado. Y, añade: La notificación de los actos administrativos tiene fundamental importancia en el procedimiento administrativo, debido a que constituye simultáneamente un deber impuesto a la Administración en favor del debido proceso de los administrados, un verdadero derecho de los administrados y una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente cuando se tratan de acto de gravamen sanciones, fiscalizaciones, medidas correctivas, mandatos, etc. - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20 del TUO de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se tienen las modalidades de notificación, dentro de las cuales -entre otrasse tiene la notificación personal al administrado, interesado o afectado por el acto en su domicilio y por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.- - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 20.- Modalidades de notificación.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
Que, conforme prevé el numeral 21.2 del artículo 21 del TUO de la Ley Nº 27444, en caso que el administrado no haya indicado domicilio o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado y, en caso de verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio consignado en dicho documento por presentarse alguna de las circunstancias
PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Transportes
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
M.C. DARIO NAVARRO MENDOZA
DIRECTOR REGIONAL
ANEXO Nº 01
RELACION DE DOCUMENTOS QUE NO PUDIERON SER NOTIFICADOS DESDE 2018 - 2019
ESTABLECIMIENTO
DOCUMENTO
DISPONE
ADMINISTRADO
FARMACEUTICO
OFICIO Nº 484Inicio de Procedimiento BOTICA Y MULTISERVICIOS
Ana Isabel Huamán Pezo 2019
Administrativo Sancionador YURI
OFICIO Nº 02Inicio de Procedimiento Farmacia Dr. Jesucristo FARMACIA DR.
2019
Administrativo Sancionador SAC
JESUCRISTO SAC
OFICIO Nº 06Inicio de Procedimiento BOTICA MULTISERVICIOS
Rosa Apaza Rondan 2019
Administrativo Sancionador FARMANATURAL
OFICIO Nº 04Inicio de Procedimiento BOTICA MULTISERVICIOS
Jennifer Huamán Falcon 2019
Administrativo Sancionador CARITA FELIZ
OFICIO Nº 05Inicio de Procedimiento BOTICA Y MULTISERVICIOS
Jeimy Carol Lopez Zevallos 2019
Administrativo Sancionador SUMACC
OFICIO Nº 06AInicio de Procedimiento Yasmani Antonio Ocsa BOTICA
FARMAMEDICA
2019
Administrativo Sancionador Huamani OFICIO Nº 037Inicio de Procedimiento Eudes Zenovia Meza BOTICA KYARA
2019
Administrativo Sancionador Tamata OFICIO Nº 041Inicio de Procedimiento Med. Cir. Ronald Guillermo 2019
Administrativo Sancionador Espinoza Izquierdo OFICIO Nº 44Inicio de Procedimiento MULTISERVICIOS
Anali Paola Aguilar Holgado BOTICA
2019
Administrativo Sancionador SR. DE HUANCA
MULTISERVICIOS
INFORME FINAL Otorga plazo para descargo Yesenia Cusi Meza PAÑALERIA Y PERFUMERIA
Nº 26-2019
RAY
INFORME FINAL
Nº 31-2019
INFORME FINAL
Nº 40-2019
INFORME FINAL
Nº 50-2019
INFORME FINAL
Nº 58-2019
INFORME FINAL
Nº 64-2019

Otorga plazo para descargo
Deysi Guzmán Pacheco
Miriam Amparo Arando Torres Sandra Parmenia Mamani DISTRIBUCIONES YODISUR
Otorga plazo para descargo López Otorga plazo para descargo
Otorga plazo para descargo
Sonia Rodríguez Ascue
BOTICA SAN JOSE

Yovana Tejada Tarco
BOTICA MULTISERVICIOS
YOVIFARMA

Otorga plazo para descargo
Los Propietarios y/o interesados podrán apersonarse a la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la DIRESA CUSCO a recabar el texto íntegro de los documentos mencionados, debiendo tenerse por válidamente notificado a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 25 del TUO de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
021-1831631-1

Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA N 16
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE MEJORAS
La Dirección de Disponibilidad de Predios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N011-2019-VIVIENDA TUO del Decreto Legislativo N 1192, comunica que sobre los terrenos que conforman el Área de Ampliación del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, declarados de necesidad pública por la Ley N30025, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se han identificado a los ocupantes que a continuación se detallan:
ITEM
1 2
3

UBICACIÓN DEL INMUEBLE
OBJETO DE MEJORAS
PROGRAMA DE VIVIENDA
REGIONAL VIVIENDA DIGNA
PARA TACNA

LOTE Y MZ.

PARTIDA
REGISTRAL N

NOMBRE DEL OCUPANTE O POSEEDOR

DNI/RUC

LOTE 1 DE LA MZ. I1

SOLEDAD MARIBEL RAMOS CALISAYA

41545943

LOTE 3 DE LA MZ. L

ANA FLORENCIA QUISPE LOPEZ
RICARDO CURASI BENITO

41535945
41734393

LOURDES ELENA CONDORI TICONA

00442097

11085688

LOTE 26 DE LA MZ. O

Asimismo, se comunica que el plazo que tendrán aquellos que tengan legítimo interés para cuestionar el reconocimiento de las mejoras a favor del poseedor u ocupante de los bienes inmuebles, que se señalan en el cuadro precedente, es de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación.
Lima, diciembre de 2019
DIRECCION DE DISPONIBILIDAD DE PREDIOS
005-1830707-2

EDIFICIOS COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A.
De conformidad con el Art. 412 de la Ley General de Sociedades se hace de conocimiento que la Junta General de Accionistas de 25 de Noviembre del 2019 ha acordado la Disolución y Liquidación de la sociedad, habiendo sido nombrado como Liquidador el Sr. Alberto Yzu Kiyatake con DNI No. 07912083, quien asume su representación legal y administración. De acuerdo a Ley desde el día del acuerdo han cesado la representación de los Gerentes y Representantes nombrados con anterioridad a dicha fecha.
Callao, 27 de Noviembre del 2019
EL LIQUIDADOR
002-1831505-1

EDICTO
Ante la Oficina Registral de Trujillo del RENIEC, la Sra. ROSÍO
DEL PILAR ASENCIO SANGAY, ha solicitado la rectificación administrativa del Acta de Defunción N 5000979948, perteneciente a: MARIA YSABEL SANGAY VEGA; en el sentido que se consigne de manera correcta la fecha de fallecimiento del causante, siendo lo correcto: 09 DE SETIEMBRE DE 2019. Se efectúa la publicación de conformidad con lo establecido por Art.
73 del D. S. N015-98-PCM.

Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como JERONIMO ACOSTA SERNA, con DNI N 10397424, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone de conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74 del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 19/11/2019
YOICY A. ORTIZ ROMERO
Supervisora de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación - RENIEC
013-1831659-1

EDICTO
R E C T I F I C A C I Ó N D E PA R T I D A : E x p . N
1042-2019-AM-ORVES. Ante esta ORVES del RENIEC, con fecha 16SET2019, JESUS ANGEL
ARTEAGA FLORES, solicita la rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, en el sentido que se consignó erróneamente el nombre de su padre como: MANUEL ARTEAGA VILLANUEVA, siendo lo correcto: JUAN MANUEL ARTEAGA
VILLANUEVA.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S N 015-98-PCM.
Villa El Salvador, 23 de Setiembre del 2019
ABOG. MADIMA ALTAMIRANO FUENTES
Jefe de Oficina Registral - Villa El Salvador Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
GIOVANNI FERRER GARCÍA DE LA CRUZ
JEFE OFICINA REGISTRAL TRUJILLO
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
054-1831860-1

BOTICA FARMA VIRGEN
ASUNCION

002-1831968-1

002-1831893-1

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Diario Oficial El Peruano del 2/12/2019

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date02/12/2019

Page count32

Edition count2741

First edition01/01/2016

Last issue13/05/2024

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